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Adiós a renovar el carnet de conducir si estás en esta lista: esto es lo que dice la DGT
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Adiós a renovar el carnet de conducir si estás en esta lista: esto es lo que dice la DGT

Para renovar u obtener el carnet hay que pasar por un reconocimiento médico, y hay una serie de grupos de patologías que suponen un obstáculo, según las normas de la DGT

Foto: Límites a la hora de sacarse el carnet de conducir o renovarlo marcados por la DGT. (iStock)
Límites a la hora de sacarse el carnet de conducir o renovarlo marcados por la DGT. (iStock)

Con el paso de los años, algunas normas se han endurecido a la hora de acceder al carnet de conducir en España, ya sea para renovarlo o para obtenerlo por primera vez. Por supuesto, el propósito de estas normas siempre va encaminado a mejorar la seguridad vial, pero conviene estar al tanto de las reglas que establece la DGT (Dirección General de Tráfico).

Hace un par de años, la DGT ya endureció los reconocimientos médicos para renovar el carnet, y lleva tiempo informando sobre esta cuestión desde su revista oficial, con información específica sobre las enfermedades incompatibles. Pero nunca está de más consultar las dolencias específicas que pueden impedirnos que nos pongamos al volante.

Foto: Los conductores con permiso B deberán hacer un curso para usar motos. (azerbaijan_stockers para Freepik)

Durante el trámite del reconocimiento para renovar u obtener el carnet, el historial médico de cada solicitante debe ser analizado para comprobar si padecen alguna de esas dolencias. Sin embargo, las restricciones no son absolutas: los médicos especialistas pueden firmar una autorización para que determinados pacientes puedan seguir accediendo al carnet de conducir, atendiendo al grado que tengan de su respectiva enfermedad, al tiempo de recuperación que haya transcurrido y a si consideran que no van a poner en peligro la seguridad vial debido a su condición de salud.

Enfermedades incompatibles con el carnet de conducir

Las normas de la DGT establecen unos grupos de patologías que pueden ser incompatibles para renovar u obtener el carnet de conducir, y que pueden consultarse en el Reglamento General de Conductores, en su Anexo IV: Aptitudes psicofísicas requeridas para obtener o prorrogar la vigencia del permiso o de la licencia de conducción.

En dicho anexo, se mencionan dolencias como la insuficiencia cardíaca, las arritmias, las nefropatías, las disneas, las enfermedades tiroideas, los accidentes isquémicos transitorios, las epilepsias, la demencia o la esquizofrenia, entre muchos otros. Sin embargo, por lo general van acompañadas de unas condiciones, y hay fijadas unas excepciones en función de lo que decida nuestro médico especialista, aunque padezcamos alguna de esas enfermedades.

Por ejemplo, muchas de ellas tienen previstos unos tiempos mínimos para poder volver a conducir después de una hipotética intervención quirúrgica, o se permite si ha pasado un determinado tiempo sin padecer episodios de la afección.

Con el paso de los años, algunas normas se han endurecido a la hora de acceder al carnet de conducir en España, ya sea para renovarlo o para obtenerlo por primera vez. Por supuesto, el propósito de estas normas siempre va encaminado a mejorar la seguridad vial, pero conviene estar al tanto de las reglas que establece la DGT (Dirección General de Tráfico).

Dirección General de Tráfico (DGT)
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