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Impuesto sobre la renta 2022: ¿en qué casos debemos declarar la compra de un coche?
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Las ayudas del Moves III sí tributan

Impuesto sobre la renta 2022: ¿en qué casos debemos declarar la compra de un coche?

El martes se abrió el plazo para presentar la declaración de la renta 2022, y muchos contribuyentes no saben si incluir o no la compra de un vehículo. Ayudas del Moves III, coches de empresa o de autónomos... Resolvemos dudas

Foto: Un coche, en la exposición de un concesionario en Valencia. (Audi)
Un coche, en la exposición de un concesionario en Valencia. (Audi)

Salvo excepciones, la adquisición de bienes de consumo no computa en nuestra declaración de la renta, pues se trata de un impuesto aplicado sobre los ingresos y, como tal, no parece muy relacionado, por ejemplo, con la adquisición de un vehículo. De hecho, la mayor parte de las compras de coches no deben ser incluidas en nuestra declaración anual del IRPF. Pero otras sí, ya sea porque hayamos recibido algún tipo de ayuda en la operación de compra, porque el uso de ese vehículo forme parte de las remuneraciones por nuestro trabajo, porque seamos autónomos y el coche esté vinculado a nuestra actividad o porque exista alguna desgravación ligada a esa compra por las circunstancias especiales del contribuyente. Veamos algunos casos.

Personas con discapacidad

Como normal general, los trabajadores por cuenta ajena o los jubilados no deberán declarar la adquisición de vehículos nuevos durante 2022, pues esas operaciones, además, ya han sido gravadas con los impuestos correspondientes, como el IVA, del 21%, o el impuesto de matriculación, del que están exentos todos los modelos cuyas emisiones homologadas de CO₂ en ciclo combinado WLTP no superen los 120 g/km. Pero hay excepciones, como el de las personas con discapacidad mínima del 33% que afecte a la movilidad, pues el comprador de un vehículo nuevo puede desgravarse entonces el 50% del IVA, impuesto que en esos casos no tiene el tipo general del 21%, sino un tipo reducido del 4%. Además, esta desgravación será posible tanto si el conductor es la propia persona discapacitada como si se trata de un familiar directo (ascendiente, descendiente o cónyuge) que tiene a su cargo a esa persona con discapacidad. Pero siempre que en los últimos cuatro años no hayamos declarado una nueva matriculación, acogiéndonos a la misma desgravación.

Trabajadores autónomos

En general, los trabajadores por cuenta propia, o autónomos, tampoco tienen que declarar la compra de un vehículo nuevo, salvo que ese automóvil se utilice en la actividad laboral, como sucede en el caso de los taxistas, conductores de VTC, conductores de autoescuela, repartidores, transportistas o representantes comerciales, entre otros. Si ese vehículo se emplea exclusivamente en el trabajo y no se comparte para el uso particular, podrán desgravarse hasta el 100% del IVA, sea cual sea la modalidad de adquisición: compra o renting, por ejemplo.

placeholder La compra de vehículos nuevos para el uso de discapacitados se beneficia de desgravación.
La compra de vehículos nuevos para el uso de discapacitados se beneficia de desgravación.

Por su parte, los autónomos cuya actividad no esté relacionada con el transporte o con alguna de las ocupaciones antes mencionadas, pero el vehículo sea utilizado únicamente para trabajar, podrán desgravarse el 50% del IVA, sea cual sea también el tipo de adquisición, además del 50% de las cuotas pagadas durante 2022, incluyéndose ahí tanto el capital como los intereses.

Las ayudas del plan Moves III

En relación a las subvenciones previstas por el plan Moves III, con las que el Gobierno apoya la compra de determinados vehículos más ecológicos, podríamos hablar en cierto modo de ayudas de ida y vuelta, pues, a diferencia de lo que sucede en otros países con la aportación del Estado, en España lo recibido por el Moves III debe declararse como ganancia patrimonial. Y eso precisamente es lo que impide indicar el porcentaje exacto que deberemos devolver de la ayuda, pues depende del resto de ingresos del contribuyente, e incluso de algo que ocurre algunas veces: como la ayuda estatal del Moves III incrementa la base imponible, esta salta al tramo siguiente de ingresos, aumentando aún más la parte a devolver de la subvención. Así las cosas, y en función de nuestra economía personal, el contribuyente devuelve cantidades que están entre el 19% y el 47% de lo recibido por el Moves III.

Coches de empresa

Hacienda considera que el uso particular que un empleado hace de un vehículo de empresa es un rendimiento en especie, y que, por tanto, hay que declarar como un ingreso más, salvo que la utilización de ese automóvil corresponda exclusivamente a la actividad laboral, en cuyo caso ese uso no tributará.

placeholder Si hacemos un uso particular de un coche de empresa, aunque sea de 'renting', hay que tributar.
Si hacemos un uso particular de un coche de empresa, aunque sea de 'renting', hay que tributar.

Pero si existe en efecto uso particular, hay varias situaciones posibles. Una es que el vehículo utilizado esté a nombre de la empresa, y en ese caso se establece que el trabajador debe declarar el 20% del coste anual de adquisición del automóvil como ingresos en especie, cantidad que se agregará a las rentas del trabajo percibidas durante el año para que tribute en función de esa base imponible.

La otra posibilidad es que el vehículo sea propiedad de un tercero, como por ejemplo una compañía de renting, y entonces ese 20% se calcula sobre la base del valor de mercado del vehículo en cuestión. No obstante, influye la tecnología del propulsión del coche o sus emisiones, pues si se trata de un modelo eléctrico (BEV) o híbrido enchufable (PHEV), a la cantidad a declarar se aplicará una reducción del 30%, siempre y cuando el precio del vehículo no supere los 40.000 euros. Y si el coche es híbrido autorrecargable (HEV o MHEV), el descuento sobre la cantidad a declarar es del 15%. Por su parte, en los modelos con mecánica de gasolina o diésel que cuesten menos de 25.000 euros y homologuen emisiones de CO₂ de hasta 120 g/km, la reducción sobre la cantidad a declarar es también del 15%.

Salvo excepciones, la adquisición de bienes de consumo no computa en nuestra declaración de la renta, pues se trata de un impuesto aplicado sobre los ingresos y, como tal, no parece muy relacionado, por ejemplo, con la adquisición de un vehículo. De hecho, la mayor parte de las compras de coches no deben ser incluidas en nuestra declaración anual del IRPF. Pero otras sí, ya sea porque hayamos recibido algún tipo de ayuda en la operación de compra, porque el uso de ese vehículo forme parte de las remuneraciones por nuestro trabajo, porque seamos autónomos y el coche esté vinculado a nuestra actividad o porque exista alguna desgravación ligada a esa compra por las circunstancias especiales del contribuyente. Veamos algunos casos.

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