Es noticia
Renta 2021: ¿debo declarar la ayuda del plan Moves recibida por comprar un vehículo?
  1. Motor
  2. Tráfico
Se tributa según los tramos del impuesto

Renta 2021: ¿debo declarar la ayuda del plan Moves recibida por comprar un vehículo?

La campaña para presentar la declaración de la renta comienza hoy, y los usuarios que en 2021 recibieran ayudas del Gobierno para comprar un vehículo nuevo deben incluirlo como ganancia patrimonial

Foto: La compra de modelos enchufables está subvencionada a través del Moves. (Hyundai)
La compra de modelos enchufables está subvencionada a través del Moves. (Hyundai)

A partir de hoy los contribuyentes podemos presentar la declaración de la renta correspondiente a 2021, y quienes durante el pasado ejercicio se hayan beneficiado de alguna de las ayudas otorgadas por el Gobierno para la compra de un vehículo nuevo, como las del plan Moves III, deberán acordarse de declararlo. Porque, según Hacienda, las subvenciones y ayudas, salvo las que estén exentas por la misma ley, se consideran ganancias patrimoniales y deberán tributarse en la declaración de la renta.

Así, los beneficiarios de la ayuda recibida como incentivo para adquirir un vehículo eléctrico o híbrido enchufable deberán incluir el importe de esa ayuda pública en el apartado de Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración, junto al resto de salarios y rentas de la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). La Agencia Tributaria aclara, no obstante, que solo deberán incluirse los importes de las ayudas recibidas del Estado, y no los descuentos realizados por los concesionarios, que están exentos de tributación.

La cantidad que deberemos pagar los contribuyentes dependerá, obviamente, de la propia cuantía de la ayuda, pero también de la base general del impuesto y del tipo impositivo que nos corresponda de acuerdo con nuestro nivel de ingresos; e incluso de la autonomía en que residamos, pues aunque el IRPF es estatal, se encuentra cedido a las comunidades autónomas el 50% de su recaudación, y cada región puede añadir o quitar tramos en el impuesto, sin olvidar que Euskadi y Navarra cuentan con un régimen foral específico y, por tanto, carecen de tramo autonómico. Pero supongamos que hemos comprado un híbrido enchufable acogiéndonos al Moves III, sin operación de achatarramiento asociada, y que hemos recibido 2.500 euros de ayuda del Estado. Pues bien, para las rentas más bajas, de hasta 12.450 euros declarados, el tipo de gravamen habitual sería del 19%, y en ese caso la cantidad a deducir de la ayuda estatal sería de 475 euros, de modo que la subvención ‘real’ recibida se habría quedado reducida a 2.025 euros.

Pero si el contribuyente se encuentra en el tercer tramo de IRPF, con renta de hasta 35.200 euros, el tipo de gravamen es del 30% y por esos mismos 2.500 euros recibidos como ayuda tributaríamos 750 euros, de forma que la ayuda realmente recibida se habría quedado en 1.750 euros. Y si estuviésemos en el quinto tramo, con renta entre 60.000 y 300.000 euros, el tipo de gravamen es del 45% y por los 2.500 euros recibidos como ayuda del Moves III para la compra de un híbrido PHEV tributaríamos 1.125 euros, y en ese caso la ayuda del Estado se habría quedado en unos exiguos 1.375 euros.

Las hipótesis anteriores se refieren a la compra de un PHEV sin achatarramiento, pero las ayudas son superiores en otras operaciones, como los 7.000 euros a los que, por ejemplo, tenemos derecho por adquirir un eléctrico puro de hasta 45.000 euros con achatarramiento de un vehículo antiguo. Pero esos 7.000 euros recibidos en 2021 nos obligarían ahora a tributar entre 1.330 euros y 3.290 euros en función del tramo correspondiente a nuestro nivel de ingresos.

¿Y para las compras sin ayudas?

Aunque las ayudas concedidas por el Gobierno para la compra de vehículos nuevos deben declararse como ganancia patrimonial y, por lo tanto, están sujetas a gravamen, para la mayoría de personas la compra de un coche no afecta a la declaración, salvo en el caso de trabajadores autónomos o personas con discapacidad.

Y es que en el caso de las personas físicas que trabajan por cuenta ajena o están jubiladas, la compra de un coche o una moto nueva no tiene efecto alguno en la declaración de la renta, pues se trata de un bien de consumo sobre el que ya se han cargado los correspondientes impuestos, esencialmente el IVA del 21% y el impuesto de matriculación, del que están exentos los modelos que no alcanzan los 120 g/km de emisiones de CO2 según la homologación en ciclo mixto WLTP. El resto pagan un 4,75%, un 9,75% o un 14,75%, en función de su nivel de emisiones.

En cuanto a las excepciones a la norma, una es la referida a las personas con discapacidad. Tanto si la persona discapacitada es quien conduce como si lo es un familiar directo que tenga a esa persona a su cargo (los padres en el caso de un menor, por ejemplo), el comprador de un vehículo puede desgravar el 50% del IVA, que en el caso de los vehículos nuevos adquiridos por ese colectivo no es del 21%, sino un tipo reducido del 4%.

En lo que respecta a los autónomos, todo depende de si estos utilizan el coche comprado para trabajar, como sucede con los taxistas, transportistas que empleen furgonetas o comerciales que no estén contratados por ninguna empresa, pues esos autónomos podrán desgravar el 50% de las cuotas (capital e intereses) abonadas durante el año objeto de la declaración, así como el 50% del IVA, tanto si el coche se adquiere en propiedad como si se paga bajo algunas de las nuevas modalidades de alquiler a largo plazo, o renting.

Y si se trata de profesionales que utilizan el coche como herramienta de trabajo habitual, y no como mera herramienta de desplazamiento, podrá realizarse la desgravación completa del IVA pagado. En este caso se incluyen profesionales como los taxistas y conductores de transporte privado de personas, representantes comerciales, transportistas o autónomos dedicados a la enseñanza de conducción; aunque en todos esos casos el coche tendrá que haberse matriculado a nombre del profesional autónomo que realice la declaración.

A partir de hoy los contribuyentes podemos presentar la declaración de la renta correspondiente a 2021, y quienes durante el pasado ejercicio se hayan beneficiado de alguna de las ayudas otorgadas por el Gobierno para la compra de un vehículo nuevo, como las del plan Moves III, deberán acordarse de declararlo. Porque, según Hacienda, las subvenciones y ayudas, salvo las que estén exentas por la misma ley, se consideran ganancias patrimoniales y deberán tributarse en la declaración de la renta.

IRPF Subvenciones Industria automóvil Eficiencia energética
El redactor recomienda