Los vehículos históricos podrán circular por Madrid, aunque ahora surge otro problema
La nueva ordenanza 'Madrid 360' de la capital autoriza la circulación de vehículos históricos, como en otras ciudades europeas, pero un grupo de coches 'clásicos' se queda en el limbo
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado finalmente la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) 'Madrid 360', que sustituye a la anterior ordenanza 'Madrid Central, ya anulada por los Tribunales, y amplía la protección a los vehículos históricos, equiparando su tratamiento al recibido en otras grandes capitales europeas al reconocerse el interés cultural que atesoran dichos automóviles.
La Concejalía de Medio Ambiente y Movilidad, dirigida por Borja Carabante, mostró desde el primer momento su predisposición hacia el colectivo representado por la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA), incorporando sus alegaciones en el texto definitivo para asumir la protección del patrimonio cultural vinculado a la automoción dentro del nuevo sistema normativo, derivado de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y el Pacto Verde Europeo hacia la neutralidad climática.
Desde un punto de vista práctico, la nueva OMS aprobada regula la circulación y el estacionamiento de los vehículos históricos de forma diferente a como lo hace respecto al resto de vehículos con distintivo ambiental A, conocidos habitualmente como 'coches sin pegatina'. Para distinguirlos, 'Madrid 360' establece que para ser considerados vehículos históricos deberán estar matriculados como Vehículos Históricos (VH) y portar la placa 'H'.
En lo que se refiere al ámbito de circulación, todos los vehículos y motocicletas históricos pueden y podrán circular indefinidamente, siempre que no haya restricciones excepcionales, por todo el término municipal de la capital, incluido el acceso a la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro, que se corresponde con el antiguo 'Madrid Central', aunque ahora ampliado.
En cuanto al estacionamiento, la nueva ordenanza distingue en función de la zona. Así, por ejemplo, en el Distrito Centro las motos históricas y los vehículos históricos de más de 50 años podrán aparcar tanto en superficie como en aparcamientos de uso público o privado, o reserva de estacionamiento; mientras que los vehículos históricos de menos de 50 años podrán estacionar solo en aparcamientos de uso público o privado, o reserva de estacionamiento. Fuera de esa zona, es decir, en el resto del término municipal madrileño, todos los vehículos y motos históricas podrán aparcar en aparcamientos de uso público o privado, o reserva de estacionamiento, pero no podrán hacerlo en superficie.
¿Y los vehículos 'pre-históricos'?
Desde la FEVA, no obstante, muestran su preocupación por el "limbo" en el que, según sus responsables, quedarán muchos futuros vehículos históricos o 'youngtimers', sobre todo en el caso de residentes que podrían ver limitada su movilidad entre el 1 de enero de 2025, fecha en la que ya no podrán circular si el coche carece de etiqueta ambiental, y el momento en que su vehículo alcance una antigüedad de 30 años, que es cuando se permite la obtención de una matrícula histórica si el automóvil cumple los requisitos a los que obligue la legislación en ese momento.
Coincidiendo con la aprobación de la ordenanza definitiva de 'Madrid 360', la Federación Española de Vehículos Antiguos ha manifestado que continuará realizando su labor informativa a nivel nacional para lograr que todos los municipios que deban crear Zonas de Bajas Emisiones sigan el camino trazado por el consistorio de la capital.
El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado finalmente la nueva Ordenanza de Movilidad Sostenible (OMS) 'Madrid 360', que sustituye a la anterior ordenanza 'Madrid Central, ya anulada por los Tribunales, y amplía la protección a los vehículos históricos, equiparando su tratamiento al recibido en otras grandes capitales europeas al reconocerse el interés cultural que atesoran dichos automóviles.