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El cambio que llega a partir de enero 2026 y que te afectará si utilizas patinete eléctrico
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Nueva norma de la DGT

El cambio que llega a partir de enero 2026 y que te afectará si utilizas patinete eléctrico

La nueva normativa impulsada por la DGT introduce obligaciones inéditas hasta ahora a escala estatal y afectará de forma directa a la circulación diaria de los vehículos de movilidad personal

Foto: Enero de 2026 marcará un antes y un después para quienes utilizan patinetes eléctricos en España. (Eduardo Parra / Europa Press)
Enero de 2026 marcará un antes y un después para quienes utilizan patinetes eléctricos en España. (Eduardo Parra / Europa Press)

Enero de 2026 marcará un antes y un después para quienes utilizan patinetes eléctricos en España. La nueva normativa impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT) introduce obligaciones inéditas hasta ahora a escala estatal y afectará de forma directa a la circulación diaria de los vehículos de movilidad personal (VMP).

La reforma normativa pone fin a la disparidad municipal que existía hasta la fecha. Hasta ahora, solo algunas ciudades exigían determinadas condiciones para circular con patinete eléctrico, pero a partir de 2026 el marco legal será homogéneo en todo el territorio nacional, con requisitos comunes para todos los usuarios. El eje central del cambio normativo se encuentra en la Ley de Seguros de Automóviles, en vigor desde el 25 de julio de 2025. Aunque la ley ya está publicada, la obligación efectiva para los usuarios de patinetes no llegará hasta enero de 2026, periodo durante el cual se permite circular sin seguro y sin sanción administrativa.

Seguro obligatorio para patinetes eléctricos

Desde enero de 2026 será obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para los denominados vehículos personales ligeros. Esta categoría engloba a la mayoría de patinetes eléctricos que circulan actualmente y se define como vehículos de una o más ruedas, con una única plaza y propulsados exclusivamente por motor eléctrico. La normativa establece que estos vehículos deben tener una velocidad máxima de fabricación comprendida entre 6 y 25 km/h si su peso es inferior a 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si superan ese peso. Con estos criterios, prácticamente todos los patinetes eléctricos de uso urbano quedan incluidos en la obligación de aseguramiento.

Quedan fuera de esta definición, y, por tanto, excluidos del seguro obligatorio, los vehículos destinados exclusivamente a personas con discapacidad, los utilizados por las Fuerzas Armadas y las bicicletas de pedaleo asistido con potencia nominal continua igual o inferior a 250 W.

Registro oficial e identificación visible

La nueva regulación no se limita al seguro. Para poder circular legalmente, los patinetes eléctricos deberán contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la DGT y llevar una etiqueta identificativa visible con el número de inscripción asignado o matrícula. Este sistema permitirá identificar al propietario del VMP y garantizar la cobertura de daños personales y materiales en caso de accidente. El registro público y los medios de identificación deberán estar plenamente regulados antes del 2 de enero de 2026, según establece la propia ley.

La Dirección General de Tráfico recomienda consultar su página oficial para comprobar qué marcas y modelos ya han sido certificados, con el objetivo de adquirir un producto que cumpla los requisitos técnicos y pueda utilizarse más allá de 2027.

Qué sucede si hay un accidente sin seguro

La ley prevé un mecanismo específico para los casos en los que un patinete eléctrico cause un accidente sin disponer de seguro obligatorio. En estas situaciones, el Consorcio de Compensación de Seguros será el encargado de indemnizar inicialmente a la víctima. Posteriormente, el Consorcio podrá reclamar el importe al propietario del vehículo cuando exista negligencia, dolo o manipulación de las características técnicas del patinete, siempre que dicha manipulación haya contribuido al siniestro o a su agravamiento.

La norma lo recoge de forma expresa en el Boletín Oficial del Estado: “Se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros (…) con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes”.

Multas

En caso de circular sin seguro a partir de 2026, la ley contempla la prohibición de circulación, el depósito o precinto del vehículo y una sanción económica. Para los vehículos personales ligeros, las multas se reducen a un tercio de las previstas con carácter general, situándose aproximadamente entre 200 y 1.000 euros. No obstante, durante los primeros seis meses de 2026 se establece un periodo transitorio de adaptación, en el que los usuarios podrán regularizar su situación sin ser sancionados.

Además, los patinetes comercializados antes del 21 de enero de 2024 podrán circular sin certificado hasta el 22 de enero de 2027. El objetivo de la DGT es que, a partir de esa fecha, todos los patinetes eléctricos en circulación cumplan las características técnicas exigidas y contribuyan a una mejora efectiva de la seguridad vial.

Enero de 2026 marcará un antes y un después para quienes utilizan patinetes eléctricos en España. La nueva normativa impulsada por la Dirección General de Tráfico (DGT) introduce obligaciones inéditas hasta ahora a escala estatal y afectará de forma directa a la circulación diaria de los vehículos de movilidad personal (VMP).

Dirección General de Tráfico (DGT)
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