Presta atención si conduces así durante el verano: esta es la multa a la que podrías enfrentarte
Durante la época estival, los desplazamientos por carretera aumentan considerablemente y, con ellos, se incrementa también el riesgo de incurrir en prácticas que pueden derivar en sanciones
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Durante el verano, los desplazamientos por carretera aumentan considerablemente y, con ellos, se incrementa también el riesgo de incurrir en prácticas que pueden derivar en sanciones. Algunos comportamientos al volante, adoptados de forma habitual para combatir el calor, pueden suponer multas económicas si comprometen la seguridad en la conducción.
Conducir en bañador, sin camiseta o con chanclas puede ser habitual durante los meses de verano, especialmente en zonas costeras. Sin embargo, estas decisiones, que muchos toman para aliviar el calor dentro del vehículo, podrían acarrear una multa de hasta 200 euros si los agentes de tráfico consideran que comprometen la seguridad al volante. Así lo contempla la normativa vigente, que establece sanciones cuando determinadas conductas afectan al control del vehículo o a la libertad de movimientos del conductor.
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Durante los desplazamientos estivales, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda la importancia de mantener una vestimenta y calzado adecuados al ponerse al volante. Según recoge el Reglamento General de Circulación, no existe una prohibición expresa de conducir en bañador, sin camiseta o con sandalias, pero sí puede sancionarse si se considera que estas prendas dificultan la conducción segura.
La normativa que puede llevar a una multa
Los artículos 17.1 y 18.1 de dicho reglamento establecen que el conductor debe garantizar su propia libertad de movimientos, tener el campo de visión adecuado y conservar en todo momento el control sobre el vehículo. En ese sentido, llevar ropa de baño o calzado inadecuado podría interpretarse como una infracción si se pone en riesgo la seguridad, tanto del conductor como de los demás usuarios de la vía.
Desde la Unidad de Ordenación Normativa de la DGT aclaran que “la denuncia se produce no por ir descalzo..., sino porque esa actividad concreta ha afectado a la seguridad de la conducción”. Es decir, no se multa la acción en sí misma, sino su repercusión sobre la seguridad vial. De este modo, conducir con el torso descubierto podría ser sancionado si se considera que impide una correcta reacción ante cualquier imprevisto, y además podría provocar lesiones si se activa el cinturón de seguridad en un accidente.
Una de las situaciones más habituales en verano es conducir con calzado abierto. Aunque el reglamento no prohíbe explícitamente las chanclas, crocs o sandalias, sí permite multar su uso si los agentes consideran que impiden el control total del vehículo. Según el Real Automóvil Club de España (RACE), este tipo de calzado puede dificultar el uso preciso de los pedales, elevando el riesgo de accidente. La recomendación es clara: llevar calzado cerrado, cómodo y que sujete bien el pie para evitar cualquier contratiempo.
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