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La DGT se pone al día: estas son las multas que cambian con la reforma del carnet por puntos
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A falta de tramitación parlamentaria

La DGT se pone al día: estas son las multas que cambian con la reforma del carnet por puntos

No se podrá rebasar el límite de velocidad para adelantar en carreteras convencionales y se sancionará por llevar detectores de radares, incluso si no se están utilizando

Foto: Un agente de Tráfico para un coche. (EFE)
Un agente de Tráfico para un coche. (EFE)

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del carnet de conducir por puntos y ya solo queda la tramitación parlamentaria para su aprobación definitiva. Se trata de un proyecto de ley, elaborado por el Ministerio del Interior, que modifica la Ley de Tráfico de 2015 y tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

Esta reforma ya fue aprobada en primera vuelta por el Ejecutivo el pasado 10 de noviembre de 2020 y ha vuelto a la mesa del Consejo tras obtener los informes favorables de los ministerios de Hacienda, Asuntos Económicos y Transformación Digital, Trabajo y Economía Social, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Política Territorial, así como del Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y Movilidad Sostenible.

El fin de este cambio, junto con otras medidas complementarias, es reducir en un 50% el número de personas fallecidas y heridas graves para el año 2030 y avanzar hacia una cifra próxima a cero víctimas en el año 2050, según ha detallado la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. ¿Qué cambiará cuando entre en vigor la ley? A continuación, se resumen las principales modificaciones:

El uso del móvil, en la diana

Entre los cambios más llamativos introducidos está la distinción de dos tipos de infracciones graves con respecto al uso del teléfono móvil al volante. En caso de estar utilizando el teléfono sin sostenerlo con la mano, se mantendrá la sanción 200 euros y tres puntos menos en el carnet, mientras que si se está sujetando el móvil con la mano, la sanción será de hasta seis puntos menos para el conductor.

Por otra parte, se elevan de tres a cuatro los puntos a detraer por no hacer uso del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y otros elementos de protección. Además, se incorpora como causa de la pérdida de esos puntos el hecho de no hacer uso de los mismos de forma adecuada. Tráfico considera que las consecuencias de utilizar los elementos de protección de forma inadecuada son las mismas que las de ignorarlos.

Asimismo, llevar mecanismos de detección de radares o cinemómetros a bordo se considerará una infracción grave penada con 500 euros y tres puntos menos de carnet, incluso aunque no se usen. Conviene recordar que el uso de inhibidores de señal está aún más perseguido. El uso de aparatos capaces de inhabilitar las señales de los radares puede acarrear una multa de hasta 6.000 euros y la retirada de seis puntos, así como una sanción de 30.000 euros para el mecánico o establecimiento que lo haya instalado.

Otra de las novedades es que se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 kilómetros por hora los límites de velocidad establecidos en las carreteras convencionales cuando estén adelantando a otros vehículos.

Se suprime la posibilidad de rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales para adelantar

En cuanto a la obtención del carnet de conducir, se considerará una infracción muy grave, sancionada con 500 euros y seis meses sin derecho a examen, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados. Por otra parte, las empresas de transporte de personas y de mercancías podrán acceder de forma telemática al registro de conductores para conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará si está en vigor (verde) o no (rojo).

Se podrán recuperar dos puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura certificados por la DGT. No obstante, la recuperación de esos puntos no será efectiva hasta que entre en vigor la regulación de las condiciones que deben cumplir tales cursos.

Adiós a los triángulos de emergencia

El Consejo de Ministros también ha aprobado la sustitución del actual dispositivo de señalización de peligro V-16, consistente en dos triángulos colocados delante y detrás del vehículo inmovilizado, por un dispositivo luminoso de color amarillo que se colocará en la parte más alta posible del vehículo inmovilizado. Será obligatorio a partir del 1 de enero de 2026.

Así lo recoge el Real Decreto aprobado, que regula los servicios de auxilio en vías públicas con el objetivo de garantizar la seguridad del sector, ya que cada día unos 11.000 vehículos efectúan numerosas operaciones de ayuda y rescate que entrañan un alto grado de peligrosidad y porque desde 2017 han fallecido 18 operarios en carretera. Entre 2018 y 2020, 42 personas han fallecido en vías interurbanas tras haber bajado del vehículo.

Como norma general, la operación de auxilio en carretera (reparación o retirada) deberá realizarse de la forma más segura posible para todos los usuarios de la vía, nunca en el lado contiguo al flujo de tráfico, y los operarios deberán comunicar por medios telemáticos a la autoridad competente en materia de Tráfico el geoposicionamiento del vehículo detenido para su publicación en el Punto de Acceso Nacional en materia de Tráfico y Movilidad.

Cuando así actúen, los vehículos de auxilio tendrán preferencia de paso y podrán estacionar en la vía pública para realizar la correspondiente operación. Los operarios encargados de la operación tendrán que contar con los conocimientos necesarios para realizarla y deberán usar los equipos de protección individual previstos en la normativa sectorial de aplicación.

Según asegura Interior, esta norma no se aplicará a los servicios de conservación y explotación de los titulares de las carreteras cuando deban realizar estas operaciones, así como las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, las Fuerzas Armadas o los servicios de emergencias que realicen estos servicios con sus propios vehículos.

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la reforma del carnet de conducir por puntos y ya solo queda la tramitación parlamentaria para su aprobación definitiva. Se trata de un proyecto de ley, elaborado por el Ministerio del Interior, que modifica la Ley de Tráfico de 2015 y tiene como objetivo el agravamiento de las sanciones previstas para aquellos comportamientos que generan mayor riesgo para la conducción, como el uso del teléfono móvil al volante o el mal uso de los elementos de seguridad y protección del vehículo.

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