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Ojo con la prórroga de las ITV: el Supremo suspende la norma que fija la fecha de validez
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Ojo con la prórroga de las ITV: el Supremo suspende la norma que fija la fecha de validez

El Tribunal Supremo ha suspendido cautelarmente el apartado por el que se fijaba que la fecha a constar en la ficha técnica tenía que ser el propio día en que se caducó el certificado

Foto: Un coche pasa la ITV en un taller
Un coche pasa la ITV en un taller

Vuelco en la prórroga para los certificados de Inspección Técnica de Vehículos (ITV, por sus siglas) tras estimarse ante la Justicia una petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) acerca de la Orden SND/413/2020 —publicada en el BOE a 15 de mayo— por la que se establecen "medidas especiales" para las ITV debido a la declaración del estado de alarma en España por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2. Dicha orden, aprobada para evitar posibles colapsos en las estaciones de la ITV en los meses más críticos de la emergencia sanitaria, es para la FENADISMER una norma que "introdujo la trampa" de poner en la ficha técnica la fecha en que se caducó la ITV durante el estado de alarma en vez del día en que se acude a la revisión, lo que a juicio de la federación es una "aberración" absolutamente injustificable al no darse motivo técnico o de seguridad que obligue a "incumplir" el Real Decreto que regula las inspecciones técnicas en España.

Ahora, después de que el Defensor del Pueblo respaldase la petición en el mes de julio, el Tribunal Supremo ha decidido suspender cautelarmente la norma que establecía que el plazo de validez se contabilizaba a partir de la inspección realizada, sin tener en cuenta el periodo de prórroga que se concedió durante el confinamiento más estricto de la pandemia. En concreto, de acuerdo con un comunicado compartido a través del sitio web del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha suspendido de manera cautelar el segundo apartado de la orden, donde se puede leer que una vez realizadas las ITV de los vehículos cuyo certificado haya sido objeto de prórroga automática, "se tomará como referencia la fecha de validez que conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus sucesivas prórrogas".

Para el alto tribunal, en el presente caso "están en conflicto no un interés público frente a un interés privado, sino sólo intereses privados enfrentados: las concesiones de ITV y los titulares de vehículos". Además, comparte también el mismo punto de vista que el Defensor del Pueblo sostuvo ya en su resolución al respecto de este tema: "Al descontar el periodo de prórroga, [la Administración] está acortando de manera artificial la duración de las ITV, produciendo el efecto de obligar a los particulares a realizar la siguiente operación antes de lo previsto”. Para la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), supone asimismo "un agravio injustificado para muchos usuarios".

Aunque se retrasara incluso meses la ITV, la fecha que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de coronavirus

La norma suspendida ampliaba de modo escalonado la prorroga automática que ya se había estipulado en una normativa anterior para los certificados de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) hasta los treinta días naturales posteriores a la finalización del estado de alarma. De este modo, aunque se retrasara incluso meses la ITV por el cierre de las estaciones por el estado de alarma, la fecha de realización que constaría debía ser la que hubiera correspondido en ausencia de pandemia. El Supremo atiende así la petición de la federación, que argumentaba que la medida causaba no sólo un perjuicio económico —pagar dos veces la tasa con apenas días de diferencia—, sino también la pérdida de productividad por tener que acudir dos veces seguidas.

Aunque el Tribunal Supremo ve "loable" la pretensión de asegurar la supervivencia económica de las estaciones de ITV, que como otros sectores se ha visto afectado por la menor actividad fruto de la crisis sanitaria del covid-19, entiende que dicho objetivo puede alcanzarse "por otras vías, sin imponer cargas a los particulares". Esta suspensión cautelar viene también dada, en parte, por un recurso interpuesto por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) contra dicha normativa, que el Supremo ya admitió a trámite el pasado 21 de julio. El siguiente paso lo debe dar el Ministerio de Industria, que será el organismo encargado de resolver los criterios y determinar si la suspensión tiene carácter retroactivo o no.

Vuelco en la prórroga para los certificados de Inspección Técnica de Vehículos (ITV, por sus siglas) tras estimarse ante la Justicia una petición de la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte de España (FENADISMER) acerca de la Orden SND/413/2020 —publicada en el BOE a 15 de mayo— por la que se establecen "medidas especiales" para las ITV debido a la declaración del estado de alarma en España por la pandemia del coronavirus SARS-CoV-2. Dicha orden, aprobada para evitar posibles colapsos en las estaciones de la ITV en los meses más críticos de la emergencia sanitaria, es para la FENADISMER una norma que "introdujo la trampa" de poner en la ficha técnica la fecha en que se caducó la ITV durante el estado de alarma en vez del día en que se acude a la revisión, lo que a juicio de la federación es una "aberración" absolutamente injustificable al no darse motivo técnico o de seguridad que obligue a "incumplir" el Real Decreto que regula las inspecciones técnicas en España.

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