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Última oportunidad para que la DGT no te multe: el trámite que debes hacer este mes
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Última oportunidad para que la DGT no te multe: el trámite que debes hacer este mes

La prórroga de los plazos administrativos que quedaron suspendidos durante el estado de alarma acaba este mes, por lo que el carnet de conducir debe ponerse al día antes del 21 de agosto

Foto: La multa por tener el carnet de conducir caducado asciende a 200 euros (EFE)
La multa por tener el carnet de conducir caducado asciende a 200 euros (EFE)

Pese a los rebrotes de coronavirus que se están detectando en diversas regiones del país, España sigue intentando recuperar la normalidad poco a poco. La transición del estado de alarma hasta esta nueva etapa ha supuesto la reapertura de los organismos oficiales que se vieron obligados a cerrar sus puertas durante el estado de alarma para frenar la propagación del SARS-CoV-2. Los plazos administrativos que quedaron suspendidos por espacio de 60 días naturales a partir del fin del estado de alarma vuelven a contar desde el 21 de junio, por lo que aquellos que quedaron en suspenso tendrán que llevarse a cabo antes del 21 de agosto para no infringir la normativa.

Uno de esos de trámites es la renovación del carnet de conducir. El Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, establecía en su artículo 9 que “los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones para conducir, cuyo periodo de vigencia vence durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización”. Por lo tanto, los conductores a los que les haya caducado el carnet deben tener presente que el 21 de agosto es el último día que podrán circular con el permiso de conducir caducado. El periodo de vigencia improrrogable del carnet de conducir es de 60 días naturales.

Foto: Aquí están los 74 radares de tramo que tiene la DGT en las carreteras españolas. (EFE)

Multa de 200 euros

Conducir con el carnet de conducir caducado está tipificado en la Ley de Tráfico como falta grave y se sanciona con una multa de 200 euros. La infracción no conlleva la pérdida de puntos. En el caso de que no lleves el carnet contigo ni de forma física ni virtual en la aplicación móvil, la sanción será de 100 euros (falta leve) siempre y cuando el permiso esté en vigor. No obstante, en la mayoría de ocasiones se aplica una sanción de 10 euros al considerarse una falta administrativa.

La renovación del permiso de conducir puede llevarse a cabo por tres vías distintas: en las Jefaturas Provinciales de Tráfico, en los centros de Reconocimiento y desde el extranjero. La documentación necesaria para la renovación del carnet es la siguiente:

En los Centros de Reconocimiento de Conductores

- DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor.

- Tasa correspondiente pagada a Tráfico (24,10 €)

- Informe telemático de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores

En las Jefaturas Provinciales de Tráfico

- Solicitud del impreso oficial.

- Tasa correspondiente pagada a Tráfico (24,10 €)

- Informe telemático de aptitud psicofísica expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores

- Una fotografía en color, original y tamaño carnet (32 x 26 mm)

- Talón foto cumplimentado y firmado (se encuentra en la propia Jefatura)

Desde el extranjero (en embajadas o consulados)

- Copia del resguardo del pago a Tráfico de la tasa correspondiente (24,10 €)

- Informe de aptitud psicofísica expedido por un médico del país donde se encuentre y validado por la embajada o el consulado de España en ese país.

Pese a los rebrotes de coronavirus que se están detectando en diversas regiones del país, España sigue intentando recuperar la normalidad poco a poco. La transición del estado de alarma hasta esta nueva etapa ha supuesto la reapertura de los organismos oficiales que se vieron obligados a cerrar sus puertas durante el estado de alarma para frenar la propagación del SARS-CoV-2. Los plazos administrativos que quedaron suspendidos por espacio de 60 días naturales a partir del fin del estado de alarma vuelven a contar desde el 21 de junio, por lo que aquellos que quedaron en suspenso tendrán que llevarse a cabo antes del 21 de agosto para no infringir la normativa.

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