¿Se puede aparcar en carga y descarga en sábado? Cómo evitar las multas de la DGT
Una de las dudas que más se plantean los conductores pasa por saber si pueden estacionar los sábados en zonas de carga y descarga y, para saberlo, han de tener claro si ese día es festivo
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Una de las preguntas más habituales que se hacen los conductores en su día a día es si pueden o no aparcar en las zonas habilitadas para carga y descarga. Pues no son pocos los casos en los que alguien ha aparcado su vehículo en una de estas áreas durante un sábado y, cuando ha regresado a buscarlo, se ha encontrado con una notificación de infracción o, directamente, con que la grúa se ha llevado su coche.
Al respecto, cada ciudad cuenta con su propia ordenanza municipal de regulación del tráfico, así como también son diferentes las normativas que responden a la regulación del aparcamiento. En este sentido se puede encontrar que en el caso de Madrid, la zona restringida responde a las siglas SER (Servicio de Estacionamiento Regulado), mientras que en otras capitales se conoce sencillamente como ORA (Ordenanza para la Regulación de Aparcamientos).
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Atención a las leyendas de las señales
Sea cual sea la ciudad, lo primordial es fijarse en la leyenda que acompaña a las señales R-307 (parada y estacionamiento prohibido) y R-308 (estacionamiento prohibido) y que se sitúa por debajo de estas. En ellas se refleja cuáles son las condiciones en las que se puede o no se puede aparcar (incluyendo horarios, días afectados, lado de la vía o tipo de vehículos).
Además de las dos señales más habituales, la R-307 y la R-308, la realidad es que existen otras que limitan el estacionamiento o la parada en determinadas circunstancias. Así, la R-308 a prohíbe el estacionamiento los días impares, mientras que la R-308 b lo restringe los pares. Por último, también existen otras dos señales que prohíben los aparcamientos durante varios días consecutivos al mes, siendo, la R-308 c, cuya limitación afecta al estacionamiento durante la primera quincena de mes y la R-308 d, la cual restringe durante la segunda.
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No, el sábado no se puede aparcar
En este sentido, una de las principales cuestiones tiene que ver con la diferencia entre un día laborable y un día festivo y, salvo que se indique lo contrario, el sábado se considera como día laborable en toda España. Así, salvo que un sábado concreto se trate de una jornada declarada festiva por normativa local, autonómica, nacional o comunitaria europea, este se considera laborable, por lo que todo recurso que se presente a este respecto no debería de prosperar.
No obstante, cabe recordar la relevancia de la leyenda en la aplicación de esta normativa, puesto que no todas ellas afectan a días laborables, sino que algunas se refieren a jornadas de lunes a viernes, otras a quincenas, días pares o impares… u otro tipo de especificación de jornadas.
Una de las preguntas más habituales que se hacen los conductores en su día a día es si pueden o no aparcar en las zonas habilitadas para carga y descarga. Pues no son pocos los casos en los que alguien ha aparcado su vehículo en una de estas áreas durante un sábado y, cuando ha regresado a buscarlo, se ha encontrado con una notificación de infracción o, directamente, con que la grúa se ha llevado su coche.