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Las multas por el protocolo de contaminación de Madrid quedan en el aire
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la sentencia del TSJM anula dos artículos

Las multas por el protocolo de contaminación de Madrid quedan en el aire

El Ayuntamiento debía publicar en el BOCM las medidas aplicadas por el protocolo anticontaminación antes de que entraran en vigor, según una sentencia del TSJM

Foto: Contaminación de Madrid. (EFE)
Contaminación de Madrid. (EFE)

Queda en el aire la legalidad de las multas impuestas en los días de episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en Madrid desde la entrada en vigor del protocolo en noviembre de 2015 hasta la promulgación de la Ordenanza de Movilidad sostenible de finales del año pasado, ha informado Dvuelta, una asociación que defiende los derechos de los conductores.

Así, cada conductor que haya sido sancionado por el protocolo de contaminación en Madrid entre 2015 y octubre de 2018 podrá reclamar y su multa podría ser anulada. Con ese objetivo, la asociación ha asegurado a El Confidencial que colgarán en su plataforma un modelo para que la gente pueda hacerlo "gratuitamente".

La sentencia anula dos artículos del protocolo de contaminación de Madrid, el segundo y el quinto. Estos dos artículos hacían referencia a los procedimientos necesarios para que entraran en vigor las medidas y al paso "automático" de un escenario a otro sin necesidad de publicarlo en el BOCM.

En concreto, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha decretado la firmeza de la Sentencia del 6 marzo en la que se declaraba que el Ayuntamiento debe proceder a publicar en el BOCM las medidas de restricción del tráfico antes de que estas entren en vigor, "una cosa que, hasta la fecha, no se está cumpliendo por parte del Consistorio madrileño", ha explicado la misma fuente.

La sentencia es firme tras la renuncia del Ayuntamiento de Madrid a recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia y resulta del recurso interpuesto por Dvuelta. Supone, según afirma la asociación, la nulidad de miles de multas impuestas por el Ayuntamiento al amparo de dicho protocolo en los días de aplicación de restricciones al tráfico por episodios de elevada contaminación.

Foto: M30. (EFE)
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Todas las medidas de restricción del tráfico adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid desde el mes de noviembre de 2015 hasta la actualidad se han venido aplicando de forma inmediata, y sin esperar a ser publicadas en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM). Por lo tanto, el Ayuntamiento siempre ha actuado mal y ha causado inseguridad e indefensión a los conductores, explica el letrado Miguel Javaloyes (el encargado de redactar la demanda) en el comunicado de la asociación.

Foto: El 'skyline' de Madrid, con la contaminación de fondo (EFE)

En este sentido, la Sentencia del TSJ establece que ante la "eventual, inexistente o deficiente señalización de las medidas restrictivas adoptadas" en el BOCM, no existe "impedimento jurídico" para que se examine la "eventual impugnación formulada contra la resolución sancionadora que se hubiere dictado con ocasión de la apreciación por la Administración de una conducta vulneradora de las medidas restrictivas circulatorias que se hubieren adoptado con ocasión de un suceso contaminante”.

Dvuelta también ha recurrido la nueva Ordenanza de Movilidad (pendiente de sentencia por parte de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJM).

Queda en el aire la legalidad de las multas impuestas en los días de episodios de alta contaminación por dióxido de nitrógeno en Madrid desde la entrada en vigor del protocolo en noviembre de 2015 hasta la promulgación de la Ordenanza de Movilidad sostenible de finales del año pasado, ha informado Dvuelta, una asociación que defiende los derechos de los conductores.

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