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El Supremo confirma la ilegalidad del semáforo foto-rojo
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NO ADMITE UN RECURSO DE CATARROJA (VALENCIA)

El Supremo confirma la ilegalidad del semáforo foto-rojo

Mientras que el municipio valenciano sostiene que estos aparatos no están sujetos al control metrológico del Estado, dicho tribunal considera que si al realizar una medición lumínica

Foto: Semáforo foto-rojo en la avenida de la Ilustración de Madrid.
Semáforo foto-rojo en la avenida de la Ilustración de Madrid.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones. La sanción había sido interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo de los llamados 'foto-rojo' en el municipio de Catarroja (Valencia).

En la sentencia, a la que ha tenido acceso la organización de defensa de los conductores, Automovilistas Europeos Asociados (AEA), la Sala no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja contra la sentencia de 9 de noviembre de 2014 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia. En ella se decretaba la nulidad de las sanciones de 200 € y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo. Además, se le imponen unas costas de 2.000 €.

El ayuntamiento, perteneciente a la mancomunidad de L'Horta Sud de Valencia, recurrió la sentencia que anulaba una sanción impuesta por la supuesta comisión de una infracción grave consistente en rebasar un semáforo en fase roja al considerar que su doctrina era “errónea y gravemente dañosa para el interés general”. Por ello le pidió que declarase que “los dispositivos conocidos como fotorrojos no están sometidos al control metrológico del Estado. La razón esgrimida es que no existen directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrológico del Estado”.

Control metrológico

Sin embargo el Tribunal Supremo inadmite el recurso planteado por el Ayuntamiento de Catarroja al no considerar errónea la doctrina plasmada en la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Valencia que declaró que “el dispositivo foto-rojo” empleado por la administración realizaba una medición lumínica y a pesar de ello, de que medía, no estuvo sujeto a ningún control metrológico”.

Según se recoge en el fundamento de derecho primero de la sentencia, el Ayuntamiento de Catarroja “ha sostenido, en relación al sistema de captación llamado 'fotorrojo', que no está sujeto a control metrológico, al no pesar, contar ni medir nada, y asimismo se remite a un oficio emitido por persona no identificada, remitido por el Centro de Control Metrológico, en cuanto a su contenido. Este oficio sostiene que el dispositivo 'fotorrojo' no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico para estos aparatos.

Sin embargo, como se desprende de la Ley, su sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino que efectivamente cumplan tales funciones de contar, pesar o medir utilizadas a efectos administrativos sancionadores, como en este caso”.

Más de 100.000 sanciones en Madrid

Esta resolución judicial del Alto Tribunal reitera nuevamente lo que ya dijo en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por el sistema 'foto-rojo', en contestación a otro recurso planteado por el Ayuntamiento de San Sebastián (Guipúzcoa), y fue el motivo por el que desde entonces el consistorio donostiarra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes de dudosa legalidad. Desde el año 2009, y según las estimaciones de AEA, el Ayuntamiento de Madrid ha impuesto más de 100.000 sanciones con este sistema en las 44 intersecciones controladas por este tipo de mecanismos, que ahora el Supremo ha vuelto a considerar ilegales.

Desde que hace cerca de una década AEA denunciara la inseguridad jurídica y falta de garantías de este sistema de captación de imágenes, distintos juzgados y tribunales de España han venido acogiendo los argumentos jurídicos de esta organización de defensa de los conductores, anulando las sanciones impuestas por distintos consistorios que, en ocasiones, tienen adjudicada la gestión de este tipo de multas a empresas privadas mediante un porcentaje de la recaudación.

placeholder Cámaras de semáforo rojo
Cámaras de semáforo rojo

Un centenar de resoluciones

Según el presidente de AEA, Mario Arnaldo “superan ya el centenar el número de resoluciones judiciales que han anulado las sanciones de 200 € y 4 puntos impuestas por los ayuntamientos mediante un sistema que, ni garantiza la seguridad vial, ni la seguridad jurídica y la presunción de inocencia de los ciudadanos”.

En Estados Unidos, donde durante años han proliferado este tipo de controles en los cruces, desde principios del pasado año comenzaron a retirarse. La razón es que estaban instalados para conseguir reducir la siniestralidad en los cruces. Después de varios años de analizar la situación se ha comprobado que los cruces con este tipo de sistemas eran mucho más peligrosos, aumentaban los accidentes y, lo más importante, también se incrementaba la gravedad de las lesiones. Y por ello están casi completamente retirados.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave, consistente en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones. La sanción había sido interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo de los llamados 'foto-rojo' en el municipio de Catarroja (Valencia).

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