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Cruzada de la CNMV para que no se vendan como depósitos productos que no lo son
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Cruzada de la CNMV para que no se vendan como depósitos productos que no lo son

El organismo ha redactado una nueva normativa que obligará a las entidades a confesar el detalle de los productos complejos vendidos al pequeño ahorrador

Foto: La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez
La presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), Elvira Rodríguez

La CNMV se ha dotado de las armas, pero ahora tiene que utilizarlas, para evitar otro escándalo tipo las preferentes. Ésta es la principal conclusión que se extrae de la nueva Circular que acaba de sacar a consulta el organismo ahora dirigido por Elvira Rodríguez, que busca estrechar el cerco a la venta de productos complejos como si fueran depósitos.

El propio organismo confiesa los motivos que le han llevado a redactar esta nueva normativa al asegurar que "en los últimos años, se viene observando una creciente sofisticación de los instrumentos financieros ofrecidos a los clientes minoristas, de forma que, en respuesta a la demanda de mayores rentabilidades, se les está facilitando el acceso a instrumentos complejos que, tradicionalmente, sólo adquirían inversores profesionales".

¿Qué significa esto? Que con unos depósitos rentando menos del 1%, las entidades han empezado a vender al ahorrador más conservador productos compejos con unas prácticas que, cuanto menos, son motivo de "preocupación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores", según reconoce ella misma.

Para evitar nuevos abusos, y para poderlos detectar más fácilmente si éstos se producen, la CNMV ha endurecido los requisitos de información reservada que deben reportar las entidades (léase, sobre todo, banca comercial que coloca este tipo de productos entre el pequeño ahorrador).

Entre las principales novedades está que deberán hacer informes trimestrales, no sólo anuales, las entidades que comercialicen estos productos entre más de 10.000 pequeños ahorradores o hayan intermediado compras por cuenta de clientes minoristas sobre instrumentos financieros complejos por importe superior a 20 millones de euros, excluidos derivados, o 100 millones, incluidos derivados.

Un ejemplo del tipo de producto al que puede referirse la CNMV son los fondos que se comercializan como depósitos estructurados, que garantizan un porcentaje determinado (en torno al 75%-80%), pero que el resto del capital está ligado a una cesta de valores compleja, donde se puede tanto ganar como perder.

Por si quedaba alguna duda respecto a qué tipo de producto preocupa al regulador, éste ha incluido la obligación de cumplimentar tres nuevas columnas descriptivas de las características de los instrumentos. "En el caso de productos perpetuos, se indicará "p" en la nueva columna "fecha de vencimiento". La nueva columna "% de capital garantizado o % de rentabilidad objetivo no garantizada" se rellanará en todo caso indicando 0% para instrumentos que no la tengan", recoge la nueva normativa.

Suma y sigue, porque también se solicita el desglose de la parte de los incentivos de terceros que, en su caso, la entidad haya retrocido a la vez a sus clientes; el detalle de todas las recomendaciones emitidas a minoristas y profesionales, así como su grado de ejecución; y el detalle de las primas cobradas en el caso de warrants y opciones, entre otros platos fuertes.

La CNMV se ha dotado de las armas, pero ahora tiene que utilizarlas, para evitar otro escándalo tipo las preferentes. Ésta es la principal conclusión que se extrae de la nueva Circular que acaba de sacar a consulta el organismo ahora dirigido por Elvira Rodríguez, que busca estrechar el cerco a la venta de productos complejos como si fueran depósitos.

José María Roldán Elvira Rodríguez Rentabilidad Inversores CNMV