La maldición del empleado número 50: "Es un quebradero de cabeza"
En términos legales, si una empresa en España alcanza la cifra de 50 trabajadores, tendrá que cumplir ciertas normativas y obligaciones de las que antes estaba exenta
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¿Seguro que quieres contratar al empleado número 50? Aunque parezca un movimiento poco dramático, fichar a una persona más y superar esa barrera implica mucho más que incrementar un 2% en la plantilla. En términos legales, pasar de 49 trabajadores a 50 puede hacer que tu empresa tenga que hacer más de un cambio.
Teniendo en cuenta que España es un país de pymes, es una transformación a la que puede que se tenga que enfrentar más de una compañía en nuestro país. En España, hay 2,9 millones de pequeñas y medianas empresas (pymes), que representan el 99,8% de las organizaciones del país y generan el 62,1% del empleo empresarial, en cifras del centro de análisis Funcas.
Llegar al trabajador 50 supone abandonar la categoría de pequeña empresa, caracterizada por tener menos de 50 empleados (y generar menos de 10 millones de euros y un balance general menor o igual también a 10 millones), para introducirse en el rango de empresas medianas, que oscilan entre 50 y 250 empleados, lo que legalmente supone más de una reestructuración.
De hecho, Cepyme, la patronal de las pequeñas y medianas empresas, en su informe Crecimiento empresarial. Situación de las pymes en España comparada con la de otros países europeos denuncia los obstáculos que, según su visión, dificultan que las empresas españolas crezcan de tamaño. "Las obligaciones con las que han de cumplir las empresas de más de 50 empleados en España se han incrementado notablemente", comenta Cristina Prieto, asociada senior del despacho Abdón Pedrajas Littler.
"Las obligaciones con las que han de cumplir las empresas de más de 50 empleados en España se han incrementado notablemente"
"En apenas dos meses de andadura, el año 2019 trajo consigo todo un elenco de nuevos deberes empresariales, provocando más de un quebradero de cabeza: Desde el registro horario (artículo 34.9 ET), al retributivo (artículo 28.2 ET) —ambos en vigor para todas las entidades desde marzo de 2019—, pasando por la 'revolución de los planos de igualdad'", continúa.
Para empezar, las empresas a partir de 50 personas trabajadoras deben cumplir una serie de obligaciones en materia de igualdad. "Con la finalidad de alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, eliminar cualquier posible discriminación por razón de sexo dentro de las organizaciones, deben elaborar un plan", menciona Silvia Palacios, socia directora del área laboral de Selier Abogados.
Para ello, explica, las compañías deben llevar a cabo un análisis detallado, a través de indicadores cuantitativos y cualitativos, de la situación de igualdad en su entorno, analizando sus procesos de selección y contratación, su sistema de clasificación profesional, su plan de formación, sus políticas de promoción profesional, sus condiciones de trabajo, específicamente, las condiciones retributivas, sus medidas en materia de conciliación y corresponsabilidad familiar, así como su actuación en materia de prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
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"A la de contar con un protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, incorporado por primera vez a nuestro ordenamiento para todas las empresas con la aprobación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, se unió después de la política de desconexión digital, imperativa desde diciembre de 2018 y extensible también a la totalidad de empresas con independencia de su tamaño", dice Blanco.
Dentro de ese análisis de igualdad, Palacios resalta que "debe comprender también una auditoría retributiva que incluya una valoración de puestos de trabajo". No obstante, se debe distinguir auditoría retributiva de registro retributivo, ya que esta última obligación compete a todas las compañías con independencia de su tamaño y que se debe acometer con carácter anual.
En términos de igualdad, a partir de este 2025, las empresas de más de 50 trabajadores deben implementar un "conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI" cuenta Prieto. Asimismo, hay que incluir en los planes de igualdad al colectivo trans, específicamente, para las mujeres transexuales.
Las compañías a partir de 50 personas trabajadoras deben contar con un mínimo del 2% de personas con discapacidad en su plantilla
Dejando a un lado la normativa de igualdad, las compañías a partir de 50 personas trabajadoras deben cumplir obligaciones en materia de contratación. Específicamente, deben contar con un mínimo del 2% de personas con discapacidad en su plantilla, es decir, tener un cupo de reserva a favor de este grupo.
Además, las empresas a partir de 50 personas trabajadoras deben implementar sistemas internos de información, resalta Palacios. "A partir de 50 trabajadores, deben implementar sistemas internos de información con la finalidad de canalizar las informaciones (anteriormente denominadas denuncias) sobre infracciones penales o administrativas graves o muy graves".
"Este elenco de obligaciones laborales conmina a las empresas que superen el umbral de 50 personas trabajadoras a implementar sistemas de compliance laboral para garantizar el cumplimiento de las normativas y prevenir riesgos de sanción y conflictos judiciales", concluye.
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Ambas abogadas recuerdan que, con independencia del tamaño de las compañías, con la nueva normativa todas ostentan obligaciones en materia de jornada y descanso. En concreto, deben garantizar el registro diario de la jornada y conservar los registros durante 4 años, además de diseñar e implementar protocolos de desconexión digital para garantizar descanso e intimidad personal y familiar, como se menciona anteriormente.
En conclusión, el Plan de Igualdad, el Canal Ético y el Plan LGTBI son obligaciones con las que debe lidiar con una compañía con más de 50 empleados, no siendo su cumplimiento cuestión menor. Además de las correspondientes sanciones administrativas, en ocasiones estas se configuran como un presupuesto de contratación (como el cupo de reserva), cuya inobservancia constituye una prohibición de contratar en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, con la evidente afectación que ello puede tener en la actividad de una empresa que habitualmente contrata con la Administración Pública. Antes de llegar al número 50, piénsatelo.
¿Seguro que quieres contratar al empleado número 50? Aunque parezca un movimiento poco dramático, fichar a una persona más y superar esa barrera implica mucho más que incrementar un 2% en la plantilla. En términos legales, pasar de 49 trabajadores a 50 puede hacer que tu empresa tenga que hacer más de un cambio.