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¿Puede el banco cambiarme las condiciones de la cuenta cuando y como quiera?
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¿Puede el banco cambiarme las condiciones de la cuenta cuando y como quiera?

Las entidades están obligadas a advertir al cliente de las modificaciones con al menos dos meses de antelación. La última en sumarse a esta práctica ha sido EVO Banco

Foto: El banco debe explicarnos de forma detallada en qué nos va a afectar ese cambio de condiciones (CORBIS
El banco debe explicarnos de forma detallada en qué nos va a afectar ese cambio de condiciones (CORBIS

Los clientes de EVO Banco se llevaron una sorpresa hace unas semanas. Las condiciones de su cuenta inteligente han cambiado. Hasta ahora contaban con dos cuentas conectadas entre sí: una cuenta al 0,20% TAE para los gastos del día a día, y una cuenta de ahorro al 1,10% TAE.

A partir de ahora la cuenta corriente de EVO no tendrá remuneración alguna, mientras que la cuenta de ahorro asociada se queda a la mitad, con un 50%. Una pérdida considerable en la rentabilidad para sus clientes.

La entidad argumenta que la bajada de tipos del Banco Central Europeo no le permite mantener estas remuneraciones. “Esto ha provocado sucesivas reducciones en el precio, tanto en lo que pagas por tus préstamos como en los intereses que te abonamos por tus ahorros”, explican en el correo electrónico que les han enviado.

Si esos consumidores van a una de las sucursales del banco para reclamar, solo obtendrán una invitación a invertir en uno de los fondos de pensiones que comercializa la entidad. De acuerdo con ellos, esa es “la única fórmula para mantener las mismas rentabilidades que se tenían con la cuenta tal y como están los tipos”.

Isabel Cámara, abogada de Ausbanc, cree que a priori, “hacer publicidad de unas condiciones financieras para captar clientes y cambiarlas a los pocos meses”, como ha hecho EVO, puede suponer por una parte “un fraude de ley” para sus clientes y por otra “competencia desleal” para las demás entidades que no hayan podido ofrecer condiciones tan atractivas.

En su opinión se podría argumentar que “la previsión de los tipos no era alcista en el momento en el que se lanzó la oferta”. O dicho de otro modo, estaba bastante claro que los tipos iban a seguir bajando.

Es habitual que las entidades cambien las condiciones de la cuenta bancaria de forma unilateral. No solo en lo que se refiere a rentabilidades, también en comisiones o tarjetas. Pero, ¿pueden hacerlo en cualquier circunstancia?

Un preaviso de dos meses

La normativa sobre transparencia bancaria establece que las entidades pueden cambiar las condiciones que ofrecen a sus clientes siempre y cuando cumplan determinados requisitos.

En primer lugar, debe estar contemplada en el contrato la posibilidad de llevar a cabo modificaciones a través de una cláusula de salvaguardia con un articulado similar a este: “La entidad se guarda para sí el derecho de modificar las condiciones de la cuenta si cambian sustancialmente las condiciones del mercado”.

En segundo lugar, la entidad debe informar al consumidor de esta modificiación con un preaviso de como mínimo dos meses, salvo que sea beneficiosa para el cliente. Algo que en esta ocasión sí ha hecho EVO.

En tercer lugar, el banco debe dejar claro que ese cliente tiene derecho a resolver de forma inmediata el contrato sin ningún menoscabo para él. Por último, la Ley exige que esta comunicación se realice de manera individualizada, por carta, mensaje de texto o correo electrónico.

¿Y qué puede hacer el consumidor?

No está todo perdido. El cliente tiene todavía algunos ases en la manga. Para empezar puede rescindir el contrato, argumentando que las condiciones que firmó han cambiado. La normativa establece que la entidad no podrá sancionarle si desiste el contrato en menos de dos meses desde que se le informó de las nuevas condiciones.

“Si lo hace después, la entidad podrá cobrarle la parte correspondiente de las comisiones de mantenimiento y podrá perder los intereses generados por esos productos”, explican desde Adicae. Otra opción es intentar renegociar las condiciones con la entidad. “Debe exigir como mínimo, que se mantengan las que contrató en su momento o puede aprovechar para intentar mejorarlas", aconsejan desde la organización de consumidores.

Además, se puede presentar una reclamación ante el Banco de España. Para ello en primer lugar hay que presentar una queja ante el servicio de atención al cliente de la entidad. Sien dos meses no resuelve, o desestima la queja, se podrá acudir al Banco de España.

Solo en 2013, se abrieron34.645 expedientes de reclamación o queja ante este organismo, 18.387 de los cuales están relacionados con la llamada «cláusula suelo».Entre las entidades con más resoluciones a favor del cliente se encuentran Liberbank, Caixabank, Cajasur, o Ibercaja.

Los clientes de EVO Banco se llevaron una sorpresa hace unas semanas. Las condiciones de su cuenta inteligente han cambiado. Hasta ahora contaban con dos cuentas conectadas entre sí: una cuenta al 0,20% TAE para los gastos del día a día, y una cuenta de ahorro al 1,10% TAE.