Es noticia
El 'abc' de la CNMV sobre la prohibición de las posiciones cortas
  1. Mercados
  2. Finanzas personales

El 'abc' de la CNMV sobre la prohibición de las posiciones cortas

Desde el miércoles la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exigirá la comunicación de las 'posiciones cortas' sobre acciones o cuotas participativas cuando se supere

Foto: El 'abc' de la CNMV sobre la prohibición de las posiciones cortas
El 'abc' de la CNMV sobre la prohibición de las posiciones cortas

Desde el miércoles la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exigirá la comunicación de las 'posiciones cortas' sobre acciones o cuotas participativas cuando se supere el 0,25% del capital social admitido a negociación, según informó este lunes el organismo regulador. En otras palabras, se acabó el vender antes de comprar, ya que ponerse bajista implica que un operador vende un paquete de acciones que previamente ha pedido prestadas, generalmente a un banco, previendo que su precio va a bajar. Una vez que baja compra ese mismo paquete más barato, cubre el préstamo y obtiene importantes beneficios.

Mucho se ha hablado estos días de las repercusiones que esta medida, que sigue la estela marcada por los reguladores bursátiles de Estados Unidos (SEC) y Reino Unido (FSA), va a tener en los mercados. De hecho, la semana pasada las bolsas norteamericanas y europeas vivieron un rally sin precedentes, llegando a dispararse el viernes más del 8% en el caso del viejo continente. Pero, ¿se conoce el funcionamiento de las medidas adoptadas contra las llamadas ventas en corto descubiertas?

Para evitar equivocaciones, la CNMV ha publicado hoy un sencillo informe en el que incluye las preguntas más frecuentes que, pese a la lógica de muchas de ellas, seguro que a más de uno se le escapaban.

El primer lugar, según el comunicado remitido este lunes, el acuerdo adoptado por el Comité Ejecutivo del organismo regulador afectaría a las veinte entidades citadas al efecto, entre las que se encuentran  Santander, BBVA, Banco Popular, Banesto, Bankinter, Banco Sabadell, Banco de Andalucía, Banco de Castilla, Banco de Crédito Balear, Banco de Galicia, Banco Guipuzcoano, Banco Pastor, Banco de Valencia, Banco de Vasconia, Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Mapfre, BME, Renta 4, Grupo Catalana Occidente e Inverfiatc. Sin embargo, hoy aclara que la prohibición de vender acciones en descubierto afecta a todos los valores admitidos a negociación bursátil.

Otra de las dudas interesantes que pudiera surgir entre los inversores es si está permitido vender al principio de la sesión y recomprar posteriormente de forma que el volumen de acciones compradas y vendidas al cierre coincide. En este sentido, el organismo que preside Julio Segura es claro: No. Sólo estaría permitida esa operativa si, con carácter previo a las ventas, se dispusiera de suficientes valores para vender. Y añade por si algún inversor se pasa de listo, ya que el sistema de liquidación no aplica penalizaciones a este tipo de prácticas que la prohibición de venta en corto descubiertas es independiente de los mecanismos de Iberclear destinados al castigo de aquellas ventas que no han sido liquidadas en su fecha teórica.

Por otro lado, en el caso de los intermediarios que no conocieran la posición global del titular de las acciones podrían aceptar una declaración expresa del cliente respecto a que no está ejecutando una venta en corto, y de esta manera se cura en salud. Si se trata de una conversación telefónica, se acepta como prueba la grabación de la declaración efectuada de viva voz.

La comunicación de posiciones cortas

Por si hubiera algún despistado, en este catecismo sobre los cortos la CNMV insiste: La venta de unas acciones tomadas en préstamo ¿se considera posición corta? SI. Y a raíz de dicho axioma vertebra una serie de preguntas bien estructuradas para que no haya lugar a dudas como ¿Quién debe firmar la comunicación de posición corta? -El titular de la posición o su representante- o si en la comunicación de la posición ¿Tengo que incluir todas las operaciones? No, sólo la posición final resultante.

Finalmente, explica que evitar la comunicación de una posición bajista o mentir al intermediario sobre la disponibilidad de los valores sobre los que se va a ordenar la venta será considerado como manipulación del mercado y las penas serán las mismas que en los casos de dicha falta.

Desde el miércoles la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) exigirá la comunicación de las 'posiciones cortas' sobre acciones o cuotas participativas cuando se supere el 0,25% del capital social admitido a negociación, según informó este lunes el organismo regulador. En otras palabras, se acabó el vender antes de comprar, ya que ponerse bajista implica que un operador vende un paquete de acciones que previamente ha pedido prestadas, generalmente a un banco, previendo que su precio va a bajar. Una vez que baja compra ese mismo paquete más barato, cubre el préstamo y obtiene importantes beneficios.

CNMV