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El TC exime a los Albertos de ir a la cárcel pero confirma que estafaron a sus socios
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LOS AFECTADOS SEGUIRAN CON LA LUCHA JUDICIAL

El TC exime a los Albertos de ir a la cárcel pero confirma que estafaron a sus socios

Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, cometieron los delitos de estafa y falsedad documental en la venta de los terrenos donde se ubican las torres

Foto: El TC exime a los Albertos de ir a la cárcel pero confirma que estafaron a sus socios
El TC exime a los Albertos de ir a la cárcel pero confirma que estafaron a sus socios

Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, cometieron los delitos de estafa y falsedad documental en la venta de los terrenos donde se ubican las torres KIO aunque no tendrán que ingresar en la cárcel porque esos delitos han prescrito. Así lo afirma el Tribunal Constitucional (TC), que resolvió ayer sobre el recurso de amparo presentado por los empresarios en abril 2003, pocos días después de la sentencia firme del Supremo que les condenaba a tres años y cuatro meses de cárcel por el conocido como ‘caso Urbanor’.

Según la sentencia dictada ayer por el alto tribunal, con cinco votos a favor y uno en contra, voto particular incluido, el fallo del Tribunal Supremo condenando en firme a los empresarios es válido. Así, en la página 41 de la sentencia se puede leer: “Desde el control externo que a este Tribunal le corresponde a la hora de verificar si hubo en el proceso prueba de cargo suficiente para fundamentar la condena no cabe, por consiguiente, duda alguna de que la hubo, de que fue practicada con todas las garantías y de que ninguna vulneración del derecho de los recurrentes a la presunción de inocencia cabe estimar producida en este caso”. Este era uno de los puntos que los Albertos pedían en su recurso y que ha sido denegado por el Constitucional.

Sí afirma en cambio el TC que los delitos han prescrito, por lo que los empresarios no tendrán que ir a la cárcel. Ahora bien, para hacerlo, los magistrados del TC han utilizado criterios distintos a los utilizados por el Supremo para decidir si cabe la prescripción o no. La duda de todo se basa en que un tribunal da cómo válido para el cómputo del plazo de la prescripción la presentación de una querella contra los Albertos sin firmar y sin detallar el procurador, y el TC sólo empieza a contar desde que el juez empezó con las diligencias. Con este último criterio, el delito se habría cometido más de cinco años después y por tanto, estaría prescrito.

Interpretaciones distintas

A partir de aquí, cada una de las partes interpreta la sentencia de manera distinta. Los demandantes, Pedro Santieri y Julio San Martín, creen que el TC confirma que los Albertos deben pagar las indemnizaciones correspondientes a las 28 víctimas de la estafa, de las que les falta por pagar alrededor de 40 millones de euros. En cambio, y según fuentes cercanas a los Albertos, la sentencia les exime de cualquier pago y son Santieri y San Martín quienes tienen que devolver la parte de las indemnizaciones que ya han recibido.

Fuentes jurídicas reconocen que con la sentencia de Constitucional se elimina la vía penal del proceso y lo desvía hacia la civil. Por eso, es probable que Santieri y San Martín tengan que interponer una demanda civil para poder cobrar las indemnizaciones. “Lo que está claro es que esto no termina aquí”, aseguran estas fuentes.

Caso de la ‘carta falsa’

Además de las futuras demandas civiles, los Albertos tendrán que volver a sentarse en el banquillo por otro caso derivado de este, conocido como la ‘carta falsa’. Para intentar salvar la cara en el caso Urbanor, los Albertos pusieron en marcha una tortuosa maniobra, conocida como ‘carta falsa’. La misiva revelaba la supuesta confabulación de los socios minoritarios para incriminar a los Albertos puesto que reconocían tener conocimiento de los dos precios de la venta de terrenos donde hoy se levantan las torres KIO.

Alberto Cortina y Alberto Alcocer, los Albertos, cometieron los delitos de estafa y falsedad documental en la venta de los terrenos donde se ubican las torres KIO aunque no tendrán que ingresar en la cárcel porque esos delitos han prescrito. Así lo afirma el Tribunal Constitucional (TC), que resolvió ayer sobre el recurso de amparo presentado por los empresarios en abril 2003, pocos días después de la sentencia firme del Supremo que les condenaba a tres años y cuatro meses de cárcel por el conocido como ‘caso Urbanor’.