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Revés de Hacienda a los CFDs, el producto de moda entre los inversores más agresivos

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@Eduardo Segovia - 14/11/2007

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Revés de Hacienda a los CFDs, el producto de moda entre los inversores más agresivos
 

Los CFDs (contratos por diferencias), el último producto de inversión llegado a España, están cosechando un importante éxito que ha atraído a varias de las principales entidades especializadas internacionales. Sin embargo, Hacienda ha calmado un tanto los ánimos al otorgarles una peor fiscalidad que a productos competidores, como los futuros o los warrants.

Los CFDs consisten en un contrato entre el inversor y una entidad financiera por la que ésta compra los títulos en bolsa y financia la adquisición, de modo que el inversor sólo tiene que poner una pequeña parte de la inversión total (es decir, tienen apalancamiento). Este contrato se liquida cuando desee el cliente, que gana la diferencia entre el precio de compra y el de venta, como si hubiera comprado directamente las acciones. En el caso de posiciones bajistas, el sistema es el mismo pero lo que hace la entidad es vender las acciones para luego recomprarlas.

Los CFDs tienen las ventajas de los futuros -apalancamiento, posibilidad de ponerse bajista y liquidación diaria- pero sin sus inconvenientes: los CFDs no tienen vencimiento y no hay que cambiar de contrato todos los meses (el famoso rollover) para mantener las posiciones a largo plazo. Además, combinan estas ventajas con las de la inversión directa en acciones, ya que replican directamente su movimiento en bolsa frente a los warrants, afectados otros factores como la volatilidad o el valor temporal

Ahora bien, los CFDs financian la compra, y eso tiene un coste en forma de intereses (del Euribor más un diferencial que oscila entre el 1,75% y el 2,5%). Y ahí es donde viene el problema fiscal. En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos considera que los CFDs tributan como las acciones, es decir, al 18% independientemente del plazo de la plusvalía y sin retención a cuenta, pero considera que estos intereses pagados no pueden restarse para calcular el beneficio real.

"Teniendo en cuenta que el resultado económico del contrato por diferencias es esencialmente el mismo que se podría haber obtenido mediante una adquisición y posterior transmisión de las acciones, operaciones en las cuales los intereses abonados por la financiación de su precio en ningún caso resulta computable para determinar la ganancia o pérdida generada (...), ha de concluirse que las cantidades satisfechas en concepto de margen financiero constituyen, a efectos del IRPF, un gasto de financiación no computable para determinar la ganancia o pérdida patrimonial", es la argumentación de Tributos.

Es decir, que el contribuyente tendrá que pagar impuestos por una ganancia ficticia, porque el inversor ha tenido que pagar realmente ese coste de financiación que ha minorado su plusvalía. El impacto de este exceso de tributación no es excesivo en posiciones a corto plazo, pero sí cuando se mantienen mucho tiempo. En el caso de las posiciones bajistas, es el inversor el que cobra los intereses de la entidad financiera. Y curiosamente, Hacienda sí considera que esos intereses incrementan la plusvalía a efectos fiscales. Por otro lado, Tributos permite deducirse las comisiones del broker que también debe pagar el inversor, como en el caso de las acciones.

Todo el mundo se apunta a los CFDs

Interdin fue el primer broker que ofreció los CFDs en España, pero después se han apuntado varias entidades más: el danés Saxo Bank (que también ofrece sus productos a través del portugués DIF Broker), el alemán Hanseatic, el irlandés World Spread y, finalmente, el líder mundial en este mercado, el británico IG markets. Este último ha establecido oficina en España de la mano del ex responsable de préstamo de valores de RBC-Dexia (Bancoval), Ignacio Díaz Conradi, y el ex jefe de clientes particulares de Caja Madrid Bolsa, Daniel García Rojí.

Este boom está popularizando el producto entre los inversores españoles, está aumentando la oferta de subyacentes -IG Brokers ofrece 7.500 acciones más índices, divisas, materias primas, etc.- y está reduciendo los costes operativos (por ejemplo, la horquilla que hay entre precio de compra y de venta de aquellos brokers que no compran directamente las acciones en mercado sino que las ofrecen de su libro). Asimismo, algunas entidades están introduciendo ventajas añadidas como el stop loss garantizado: la seguridad de que las órdenes de venta para frenar las pérdidas se ejecutan al precio prefijado, aunque el valor caiga mucho más (como ha sucedido en casos como el de Astroc).

Ahora bien, no todo es maravilloso en estos productos. Su principal pega es que sus comisiones son mucho más caras que las de los futuros o los warrants, puesto que se aplican sobre el importe total de las acciones subyacentes, no sobre el dinero que realmente tiene que poner el inversor (normalmente, el 10% del total). Eso significa que los traders más activos tienen que pagar un coste muy elevado, que además se resta de esas garantías depositadas; y eso puede significar importantes pérdidas por culpa de los corretajes simplemente por el hecho de operar mucho.

Alain Galibert, director de Bolságora (firma de asesoramiento que tiene un sistema para operar con CFDs a partir de 5.000 euros), asegura que "no es un producto para trading en contra de la publicidad de los brokers, porque sale más caro que los warrants y los futuros, ni tampoco para invertir a largo plazo, porque el coste de financiación es elevado. Es un producto para la gestión activa con apalancamiento, porque tiene una flexibilidad muy alta y permite operar por poco dinero sin tener que asumir el fuerte apalancamiento de los warrants".

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Opiniones de los lectores (8)

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8. el observatorio14/11/2007, 18:14 h.

A José(50): Ye sé que si vas a tu Banco a pedir financiación para invertir en Bolsa, tampoco se deducen los intereses. Pero el Banco sí paga a Hacienda por esos intereses que cobra, con lo que se produce una doble imposición absolutamente inmoral. Hay que tener en cuenta que los impuestos DEBEN GRAVAR EXCLUSIVAMENTE por los ingresos que REALMENTE se perciben y no deben ser cobrados dos veces. No podemos olvidar que el acto impositivo es lícito sí se basa exclusivamente en un hecho moral, de lo contrario se trata de un mero acto de fuerza y de pillaje. De otra forma no se entendería la palabra "defraudar", de clara connotación moral.

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7. jose5014/11/2007, 11:28 h.

1 Es normal que los costes de financiacion no sean deducibles. Si un inversor va a su banco a obtener financiación para invertir en acciones no lo puedo deducir tambien, por eso no hay diferencia. 2 Al final Alain Galibert habla de los costes de financiacion que son muy caros, los que en España queremos pedir una financiación o una garantia bancaria entendemos perfectamente que esto es un coste mínimo en comparación con los costes bancarios que tienen el mismo fin.

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6. el observatorio14/11/2007, 11:07 h.

Es indignante el doble rasero de la Hacienda española. Sí tú tienes que pagar los intereses, estos no se restan del beneficio que obtienes, pero sí eres tú el que los cobras, entonces lo considera beneficio y debes pagar impuestos sobre ellos. ¿Dónde está la justicia distributiva que justifica el cobro de impuestos?. ¿Dónde está la "regla de oro" de que se pague en razón de lo que se gana?. Estamos como en la Edad Media: El señor (ahora, el Gobierno), impone sus criterios de forma imperativa y a jod**se.

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5. JOSE5514/11/2007, 11:01 h.

1 Es normal que los costes de financiacion no sean deducibles. Si un inversor va a su banco para poder obtener financiación para invertir en acciones tampoco lo podré deducir, por eso no hay diferencia. 2 Alain Galibert habla de los costes de financiacion que son muy caros. Parece claro que nunca ha pedido financiación en Espanã o una garantia bancaria porque entenderia muy rapido que no es mas caro.

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4. Broker!!!14/11/2007, 10:49 h.

No, no son lo mismo que los turbowarrants. Un saludo.

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