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Cientos de dueños de sicavs se enfrentan a un hachazo en el impuesto al patrimonio
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CAMBIO DE RÉGIMEN EN 2022

Cientos de dueños de sicavs se enfrentan a un hachazo en el impuesto al patrimonio

El Gobierno ha endurecido el régimen de las sicavs, pero con una ventana para traspasar la inversión a fondos sin tributar. Pero para muchos empresarios habrá impacto fiscal

Foto: Imagen: iStock.
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Los asesores financieros y fiscalistas de los grandes patrimonios que tienen sociedades de inversión de capital variable (sicavs) trabajan contrarreloj para optimizar la nueva composición de la cartera de inversiones. Porque muchos empresarios de fuera de la Comunidad de Madrid se enfrentan a un hachazo en el impuesto al patrimonio si disuelven estos vehículos. Hasta el punto de duplicar o triplicar la tributación en los próximos años.

El Gobierno aprobó, en el cajón de sastre de medidas fiscales que fue la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, un cambio sustancial en las sicavs, que pasan a estar vigiladas por Hacienda además de por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Lo que hace es dinamitar la figura de los ‘mariachis’, que son los accionistas que pone el banco a sus clientes ricos para llegar al centenar y cumplir con el requisito que se estableció para que fiscalmente la sicav se considere una institución de inversión colectiva (IIC) y tribute al 1% en vez de al 25%.

Foto: Imagen de Luxemburgo. (EFE/Julien Warnand)

Pero el Ejecutivo ha incluido una ventana para facilitar las liquidaciones de sicavs sin tener que tributar por las plusvalías acumuladas a sus accionistas. Es decir, como un traspaso entre fondos. El requisito es que se disuelvan en 2021, y tendrían siete meses para reinvertir en otra IIC. Algo que, según los asesores consultados, harán entre el 60% y el 80% de las sicavs. Al cierre de 2021, según la patronal de gestoras, Inverco, había 2.307 sicavs con 29.248 millones de euros de 362.909 accionistas, la mayoría de ellos, eso sí, ‘mariachis’.

El supervisor de los mercados ha metido prisa a las gestoras, en una carta enviada en diciembre en la que insta a comunicar en hecho relevante en enero qué harán con este cambio de régimen. La notificación se produce pese a que la ley da hasta el 31 de diciembre para acogerse al régimen transitorio de traspaso si es que quieren cambiar algo, pero las sociedades no están obligadas a modificar nada, sino que simplemente pueden seguir igual y tributar al 25% si no cumplen el nuevo requisito. Además, es el consejo de cada sicav en representación de sus accionistas el que debe decidir, no la gestora.

En cualquier caso, esta carta añadió prisa y presión a los grandes patrimonios que tienen sicavs. Y también a sus asesores, que apuran cálculos para el nuevo escenario, buscando optimizar el rendimiento financiero y fiscal neto. Dentro de la Comunidad de Madrid, por la bonificación del 100% en el impuesto al patrimonio, aunque hay cierto temor de que pueda dejar de ser así, hay menos dudas. Pero en otras regiones la tensión se dispara.

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso. (EFE)

Muchos empresarios montaron sus sicavs con el beneficio de las empresas familiares que poseían. Es decir, el accionista mayoritario es una persona jurídica y no física, lo que a efectos fiscales es clave si hay impuesto al patrimonio, por dos razones. La primera es que las empresas familiares permiten una exención en la base imponible del tributo. Y la segunda que el Plan General de Contabilidad no obliga a actualizar el valor de las inversiones de la sociedad cuando se trata de filiales en las que la matriz posee al menos el 51%.

Así, si una persona física tiene una sicav que ha pasado de dos a cuatro millones en 15 años, ha incrementado en esa cuantía su base imponible para el impuesto al patrimonio, siempre en regiones donde se tributa por el mismo. Pero si esta misma persona tiene la sicav colgando de su sociedad, que opera en régimen de empresa familiar, el impacto en el tributo por patrimonio se ha mantenido estos años en los dos millones iniciales. Hasta ahora, en caso de que liquide la sociedad.

Si se acoge al régimen transitorio para traspasar el dinero a otra IIC, entonces implicaría evitar la tributación de las plusvalías generadas, y que el beneficio de la sicav se tribute por sociedades. Pero sí habrá impacto en patrimonio, al tener que revalorizar el valor de la sociedad, si es que este, como suele ocurrir, ha crecido con el tiempo.

Foto: Foto: Unsplash.

“En el supuesto de que se opte por invertir en fondos, estos deberán ser contabilizados a su valor actual, repercutiendo en la base imponible del patrimonio si el valor ha aumentado respecto al que tenía la sicav en el momento de su creación”, explica Pablo Romá, socio director y fundador de Romá Bohorques Tax & Legal.

“Resulta imprescindible realizar un análisis global del impacto de la disolución de una sicav teniendo en cuenta todos los impuestos en juego, no solo derivados de la propia disolución sino de la situación resultante una vez disuelta, incluyendo el impuesto sobre el patrimonio y el impuesto sobre sucesiones y donaciones”, advierte Patricia García, socia de Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal. De este análisis, prosigue, “se podrá determinar qué medidas adicionales de planificación se deben evaluar por aplicación de una interpretación razonable de la norma para mitigar los impactos fiscales a futuro, que pueden ser muy significativos”.

Ambos expertos coinciden en un impacto significativo en patrimonio y en sucesiones y donaciones, donde la exención de la empresa familiar también amortigua la tributación. Las fuentes consultadas coinciden en que son centenares de sicavs las que están afectadas, aunque no hay un mapa regional para establecer la magnitud del impacto. De hecho, puede llegar a pasar que la revalorización de la inversión a través de la sicav haga perder la condición de empresa familiar para la exención, multiplicando la tributación por patrimonio.

¿Cuadruplicar la tributación en patrimonio?

Con un ejemplo se puede entender mejor. Un empresario en Valencia tiene una sociedad que controla al 100%, y hace 15 años montó una sicav bajo esta sociedad con un valor de cuatro millones. En dicho ejemplo, en el que están ahora muchos empresarios, los beneficios no distribuidos de la empresa acumulan dos millones, hay deuda de un millón y los activos necesarios para la actividad son siete millones. Por lo tanto, los activos afectos son siete millones.

El valor de los activos afectos es el que se puede reducir en la base imponible en patrimonio. Así, la empresa tiene un patrimonio de 11 millones (activos afectos de siete millones y sicav de cuatro millones en el activo, u ocho millones de capital, dos millones en reservas y un millón en deuda en el pasivo). Si con otros bienes, inmuebles e inversiones el empresario tiene un patrimonio total de 12 millones, la base imponible en el impuesto será de 5,5 millones. Que son los 12 millones menos la diferencia entre los activos necesarios y la deuda, dando seis millones de activos afectos netos, restando el mínimo exento de 500.000 euros. La cuota de este empresario valenciano por patrimonio sería de 93.000 euros.

Foto: La sede de la CNMV. (EFE)

Pero si decide liquidar la sicav y traspasar el dinero a fondos, como harán la mayoría de millonarios españoles que tienen estos vehículos, tendrá que actualizar el valor de la inversión. Suponiendo que en estos 15 años el valor de la sicav se haya revalorizado de cuatro a cinco millones, el patrimonio del empresario sube a 13 millones, y la base imponible, de 5,5 millones a 6,5 millones. La cuota pasa de 93.000 euros a 119.000 euros, calcula Patricia García, socia de Avantia Asesoramiento Fiscal y Legal.

¿Y si la sicav se hubiera revalorizado un 100% en 15 años, algo nada descabellado, pasando de cuatro a ocho millones? Entonces la empresa pasa a valer 15 millones, y la sicav supone más del 50%. No obstante, para tener la bonificación, explica Romá, de Romá Bohorques Tax & Legal, la suma de los activos necesarios y las reservas deben superar el 50%, aunque los activos afectos sean los primeros menos la deuda.

En este caso, se salva por poco la exención por empresa familiar, pero si los activos necesarios para la actividad están por debajo del 50% durante más de 90 días, advierte Patricia García, se pierde. En su caso, para este ejemplo en el que la revalorización de la sicav eleva el patrimonio de 12 millones a 16 millones, la cuota se incrementa de 93.000 euros a 397.000 euros. Se cuadruplica la tributación.

Los asesores financieros y fiscalistas de los grandes patrimonios que tienen sociedades de inversión de capital variable (sicavs) trabajan contrarreloj para optimizar la nueva composición de la cartera de inversiones. Porque muchos empresarios de fuera de la Comunidad de Madrid se enfrentan a un hachazo en el impuesto al patrimonio si disuelven estos vehículos. Hasta el punto de duplicar o triplicar la tributación en los próximos años.

Sicav Patrimonio Impuesto de Sucesiones
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