El método tradicional (que aún perdura en otros países) consiste en que un propietario extranjero de acciones españolas traspasa a un fondo de inversión o de pensiones con domicilio español las acciones justo antes del pago de dividendos, para recuperarlas posteriormente. El inversor no residente mantiene posteriormente su inversión en acciones de una empresa cotizada española sin haber pagado impuestos.
Diversas fuentes coinciden en que esta práctica ha sido muy habitual en España, con varias entidades financieras facilitando las operaciones, especialmente hasta 2010. Hasta ese ejercicio, Hacienda discriminaba los fondos internacionales, que tenían que tributar como cualquier inversor, respecto a los españoles.
El inversor no residente mantiene su inversión en acciones de una empresa cotizada española sin haber pagado impuestos
Aquel año, la ley española se adaptó a la normativa europea para evitar poner barreras a la libre circulación de capitales. Dicho de otra manera, el trato fiscal pasó a ser igual entre fondos españoles y europeos, siempre que estén bajo el paraguas regulatorio de UCIT. Esto restó incentivos al lavado de cupón entre fondos UCIT europeos, ya que tanto dentro como fuera de España estos inversores podían ahorrarse el impuesto del dividendo.
Sin embargo, aunque ahora la está corrigiendo con varias sentencias el Supremo, en la última década se ha mantenido la discriminación fiscal hacia fondos no UCIT, como los ‘hedge funds’, o fondos no europeos. Y también hay una tenencia cada vez mayor de acciones españolas por parte de estos vehículos, como grandes inversores estadounidenses, que tienen incentivo para arañar rentabilidad con el lavado de cupón.
En la última década se ha mantenido la discriminación fiscal hacia fondos no UCIT, como los ‘hedge funds’, o fondos no europeos
En 2007 se estableció una norma antiabuso en el reglamento del IRPF para gravar la parte equivalente del cupón cuando hay transmisiones dentro de los 30 días anteriores al vencimiento y si se cumplen dos requisitos: el comprador es no residente o una empresa sujeta al impuesto sobre sociedades, y no hay retención sobre el dividendo para el adquiriente.
Esta medida ha sido una zancadilla al arbitraje de dividendos, pero no ha supuesto su eliminación. Sigue habiendo posibilidades, a la vez que el desarrollo de la ingeniería financiera facilita las operaciones, como muestran los volúmenes de negociación de las empresas españolas, que aumentan coincidiendo con el reparto del dividendo. Ahora se trata de arbitrar entre la fiscalidad de los países y teniendo en cuenta los convenios de doble imposición.