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Así funciona el lavado del cupón

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Óscar Giménez | EC Diseño

¿El mayor fraude fiscal de la historia? Una investigación de El Confidencial y otros 14 medios, junto a la Universidad de Manheim, cuantifica el potencial agujero para los estados derivado del lavado de cupón y el fraude de cum/ex que investiga Alemania

E

l lavado de cupón es una actividad que reduce la recaudación de los Estados y con la que grandes inversores de todo el mundo han evitado el pago de miles de millones de euros a las agencias tributarias. En esencia, se trata de traspasar acciones de empresas que abonan dividendos temporalmente para evitar, o reducir, el pago de impuestos a Hacienda.

El proceso para hacerlo es múltiple, pero se resume en un arbitraje entre la fiscalidad de, al menos, dos Estados, con el fin de optimizar la carga fiscal. La Agencia Tributaria persigue aquellas operaciones de ingeniería financiera con una estructura jurídica artificial que aparenta una compraventa de acciones, pero cuyo propósito principal es eludir la retención fiscal de los dividendos. Estas operaciones se pueden calificar de simulación, abuso de derecho o conflicto en aplicación de la norma.

Los inversores españoles soportan una retención inicial del 19% sobre los dividendos. Pero si hay convenio de doble imposición, a los inversores no residentes de algunos Estados se les repercute una retención menor. Mediante una opción de recompra, el inversor español puede vender los títulos al extranjero y recuperarlos posteriormente para evitar el pago de impuestos. Para ello, es necesario que uno de los inversores, el que compra inicialmente las acciones para revenderlas, disponga de un tratamiento fiscal favorable para el cobro de dividendos.

Por ejemplo, si un inversor tiene una inversión de dos millones en 100.000 acciones, y va a cobrar un dividendo de 300.000 euros, en realidad recibirá 243.000 euros netos (tras aplicar una retención del 19%).

Este dividendo se descuenta del precio de la acción, con lo que su inversión pasaría a ser de 1,7 millones y habría cobrado 243.000 euros. Por el camino se quedan 57.000 euros.

La ingeniería financiera permite que, asumiendo un coste menor, traspase las acciones temporalmente con un compromiso de recompra.

Si hay otro Estado donde la retención es del 10% de dividendos, se pagarán en el mismo 30.000 euros, con un ahorro de 27.000 euros en impuestos que se repartirá como ganancias entre los que han participado en este arbitraje. El beneficio será mayor cuanto más baja sea la retención en el país al cual viajan las acciones temporalmente.

Igualmente, hay inversores institucionales que tienen derecho a recuperar la retención, pero que pueden preferir traspasar las acciones al extranjero para evitar el procedimiento. En este caso, se trataría de un diferimiento fiscal que, a corto plazo, también reduce la recaudación por dividendos.

Aquí entran los fondos de inversión, que tributan al 1% cuando reciben un dividendo, o los de pensiones, que lo hacen al 0%. Así, tienen el derecho de solicitar la devolución de las retenciones. También tienen tratamiento favorable en este sentido las empresas matrices de filiales, que están exentas de pagar impuestos por los dividendos cuando tienen más del 5% o una inversión superior a los 20 millones. Si un fondo de inversión traspasa temporalmente acciones a estos tenedores, evita el pago de impuestos.

Lavado a la inversa Lavado a la inversa

El método tradicional (que aún perdura en otros países) consiste en que un propietario extranjero de acciones españolas traspasa a un fondo de inversión o de pensiones con domicilio español las acciones justo antes del pago de dividendos, para recuperarlas posteriormente. El inversor no residente mantiene posteriormente su inversión en acciones de una empresa cotizada española sin haber pagado impuestos.

Diversas fuentes coinciden en que esta práctica ha sido muy habitual en España, con varias entidades financieras facilitando las operaciones, especialmente hasta 2010. Hasta ese ejercicio, Hacienda discriminaba los fondos internacionales, que tenían que tributar como cualquier inversor, respecto a los españoles.

El inversor no residente mantiene su inversión en acciones de una empresa cotizada española sin haber pagado impuestos

Aquel año, la ley española se adaptó a la normativa europea para evitar poner barreras a la libre circulación de capitales. Dicho de otra manera, el trato fiscal pasó a ser igual entre fondos españoles y europeos, siempre que estén bajo el paraguas regulatorio de UCIT. Esto restó incentivos al lavado de cupón entre fondos UCIT europeos, ya que tanto dentro como fuera de España estos inversores podían ahorrarse el impuesto del dividendo.

Sin embargo, aunque ahora la está corrigiendo con varias sentencias el Supremo, en la última década se ha mantenido la discriminación fiscal hacia fondos no UCIT, como los ‘hedge funds’, o fondos no europeos. Y también hay una tenencia cada vez mayor de acciones españolas por parte de estos vehículos, como grandes inversores estadounidenses, que tienen incentivo para arañar rentabilidad con el lavado de cupón.

En la última década se ha mantenido la discriminación fiscal hacia fondos no UCIT, como los ‘hedge funds’, o fondos no europeos

En 2007 se estableció una norma antiabuso en el reglamento del IRPF para gravar la parte equivalente del cupón cuando hay transmisiones dentro de los 30 días anteriores al vencimiento y si se cumplen dos requisitos: el comprador es no residente o una empresa sujeta al impuesto sobre sociedades, y no hay retención sobre el dividendo para el adquiriente.

Esta medida ha sido una zancadilla al arbitraje de dividendos, pero no ha supuesto su eliminación. Sigue habiendo posibilidades, a la vez que el desarrollo de la ingeniería financiera facilita las operaciones, como muestran los volúmenes de negociación de las empresas españolas, que aumentan coincidiendo con el reparto del dividendo. Ahora se trata de arbitrar entre la fiscalidad de los países y teniendo en cuenta los convenios de doble imposición.

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