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El Supremo decidirá si la CNMV debe hacer públicos los expedientes sancionadores
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¿ES SECRETO PROFESIONAL?

El Supremo decidirá si la CNMV debe hacer públicos los expedientes sancionadores

La sentencia del juzgado confirmaba una resolución de Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que instaba a la CNMV a facilitar a un particular todos los detalles

Foto: El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura. (EFE)
El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura. (EFE)

El Tribunal Supremo decidirá si la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) debe facilitar a cualquiera que lo pida la información contenida en los expedientes sancionadores, o si por el contrario su contenido es confidencial y está protegido por el secreto profesional.

En un auto fechado el pasado 16 de junio, la sala de lo contencioso ha admitido un recurso de la CNMV contra una sentencia de la Audiencia Nacional de octubre de 2020, que a su vez rechazaba un recurso de apelación del supervisor bursátil contra una sentencia de enero de 2020 del Juzgado Central de lo contencioso administrativo nº 2.

La sentencia del juzgado confirmaba una resolución de Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), que instaba a la CNMV a facilitar a un particular todos los detalles de un expediente sancionador.

Lo que el Supremo intentará despejar son las contradicciones entre el reglamento de Régimen Interior de la CNMV, y la ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Foto: Rodrigo Buenaventura, futuro presidente de la CNMV. (CNMV)

La posición de la CNMV es considerar que toda la información contenida en los expedientes de supervisión e inspección es información confidencial y está comprendida en el deber de secreto profesional impuesto por la ley del Mercado de Valores.

El supervisor bursátil no se opone a la transparencia, que regula su propia normativa, pero defiende existe un régimen de confidencialidad que debe cumplirse.

En cambio, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno niega que sea confidencial toda la información contenida en los expedientes de supervisión e inspección, y reconoce el derecho del solicitante al acceso a la información del expediente sancionador que no sea confidencial.

De este modo, según el CTBG, la CNMV debe suministrar aquella información que no se considere afectada por el secreto profesional, salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido.

Ahora, el Supremo admite el recurso de la CNMV para "aclarar, matizar, concretar o, en su caso, corregir, la jurisprudencia en relación con el derecho de acceso a la información y la garantía de la confidencialidad".

El Tribunal Supremo decidirá si la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) debe facilitar a cualquiera que lo pida la información contenida en los expedientes sancionadores, o si por el contrario su contenido es confidencial y está protegido por el secreto profesional.

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