Es noticia
Hacienda se fija en los banqueros privados que facturan con sociedades
  1. Mercados
INSPECCIONES A LOS ASESORES DE LOS RICOS

Hacienda se fija en los banqueros privados que facturan con sociedades

Cada vez más agentes exclusivos y asesores de 'family offices' trabajan con sociedades limitadas. La AEAT está incrementando las inspecciones a estos profesionales

Foto: Foto: Unsplash.
Foto: Unsplash.
EC EXCLUSIVO Artículo solo para suscriptores

Hacienda sigue aumentando el universo de inspecciones. La Agencia Tributaria lleva años vigilando que los profesionales liberales que facturan a través de sociedades no las usen como mera pantalla para pagar menos impuestos, por sociedades en vez de por IRPF. Y en los últimos tiempos se ha fijado en los banqueros privados, especializados en altos patrimonios.

Varias fuentes jurídicas coinciden en inspecciones recientes y otras en marcha a profesionales de banca privada. En concreto, la Agencia Tributaria ha puesto el foco en banqueros que trabajan con una cartera de clientes, ya sea como agentes exclusivos de una entidad financiera o con ‘family offices’, y que facturan a través de una sociedad limitada o una sociedad anónima.

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)

“Hemos llevado varias inspecciones porque Hacienda parece que ha encontrado un nicho para cuestionar la tributación”, explica un fiscalista. En este sentido, hay dos tipos de casos, según el propio Plan Anual de Control Tributario para 2021 de la AEAT, al hablar de "ocultación de actividades empresariales o profesionales y uso abusivo de sociedades": que se cree una sociedad pantalla o instrumental, sin recursos humanos ni materiales, por razones fiscales; o que se reconozca que la sociedad dispone de dichos medios, pero se analiza la “correcta tributación”.

En el primer caso, la AEAT suele reclamar una regularización a través de una simulación definida en el artículo 16 de la Ley 58/2003 (Ley General Tributaria). En el segundo, determina si la prestación al profesional es adecuada o si se ha reducido voluntariamente para evitar la tributación por IRPF, que es más elevada para estos banqueros, que suelen estar en el tipo marginal más alto (47% el tramo estatal), que por sociedades (como son pymes, 25%).

La diferencia es sustancial, y está siendo atacada por Hacienda. “Cada vez hay más casos. Si la Agencia Tributaria acepta que la sociedad tiene medios y no es instrumental, quiere que casi toda su facturación se pague en modo de salario al profesional principal”, indica otro abogado, que está llevando varios de estos casos. “Hay muchas comprobaciones y actas de inspección sobre esta cuestión. Lo que Hacienda discute es si las sociedades son simuladas o realizan una actividad económica para lo cual requieren la existencia de medios suficientes en la sociedad y el valor que aporten los empleados”, apunta Alicia de Carlos, socia de Cuatrecasas.

Apuesta por los agentes financieros

El registro del Banco de España de agentes financieros muestra que la banca acabó en 2020 con 5.820 profesionales que tienen contrato mercantil con una entidad con la que trabajan en exclusiva. Hay agentes que están en zonas rurales, y otros que son banqueros privados de altos patrimonios, entre los que hay inspecciones. A esto se suman 1.756 agentes de empresas de inversión (sociedades y agencias de valores, y gestoras), según datos recopilados por Santiago Díez, socio de Intelect Select. En este caso, están supervisados por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En los registros, cada vez es más habitual ver sociedades limitadas en vez de nombres y apellidos. Es decir, tienen sociedades que son las que cuentan con un contrato mercantil con la entidad. Por poner un ejemplo, Bankinter, pionero en apostar por crecer en banca privada con agentes financieros, tiene 350. De ellos, 225 trabajan a través de una sociedad. Otro ejemplo de entidad en que sus agentes son de banca privada es Andbank, con un total de 144, de los que 83 funcionan con sociedades. Mientras que en AyG, de los 47 agentes, 28 son sociedades.

Hay que recalcar que esta forma de trabajar es totalmente lícita, siempre y cuando la sociedad no tenga únicamente fines fiscales. “A menudo, la razón es también limitar la responsabilidad. Tratamos de demostrar que la sociedad tiene sentido, y después se trata de reducir la facturación que debe imputarse como rentas a los socios respecto a la opinión de Hacienda”, comenta un abogado.

Foto: Foto: iStock.

Los procedimientos de inspección contra sociedades de profesionales son habituales desde hace varios años. El nicho creciente de banqueros se ha unido al de abogados, otro tipo de financieros, médicos, arquitectos o periodistas, como ocurrió con el exministro Màxim Huerta. “La jurisprudencia ha validado este tipo de actuaciones, por lo que es cada vez más difícil recurrirlas. De hecho, las últimas sentencias incluso validan tratarlo como una simulación, imponiendo unas sanciones agravadas. Hay algún profesional que tenía una sólida estructura en la sociedad que lo ha ganado, pero es la excepción que confirma la regla”, exponen Javier Vinuesa y Eduardo Martínez-Matosas, socios de Gómez-Acebo & Pombo.

El objetivo de Hacienda suele ser comprobar que la sociedad actúa añadiendo valor real a las operaciones. “La existencia de una estructura organizativa, de empleados, de medios materiales ‘cualificados’, es decir, más allá de un ordenador y un móvil, y la existencia de más profesionales cualificados para prestar el servicio al margen del socio/administrador suelen ser indicios muy potentes para defender la sustantividad propia de la sociedad profesional”, explica Juan Antonio Oliveros, socio de Romá Bohorques Tax & Legal.

Foto: Mediolanum Forum Arena, en Assago (Italia). (Reuters)

No obstante, agrega el experto, “la mera existencia de empleados ‘genéricos’ propios de cualquier tipo de actividad, en servicios de administración, contabilidad o secretaría, a ojos del Tribunal Económico Administrativo Central, puede no ser suficiente para acreditar la sustantividad propia de la sociedad profesional, sino que estos empleados deberían disponer de una capacitación específica para desarrollar la actividad profesional desarrollada”.

Pero la propia Ley del Impuesto sobre Sociedades da “una especie de puerto seguro”, prosigue Oliveros, al reflejar que “si las retribuciones de los socios profesionales no son inferiores al 75% del resultado que genere la sociedad (resultado previo a la deducción de las retribuciones de este tipo de socios), se puede considerar que las operaciones socios-sociedad han sido realizadas a valor de mercado y, por tanto, no deben ser susceptibles de regularización”.

Hacienda sigue aumentando el universo de inspecciones. La Agencia Tributaria lleva años vigilando que los profesionales liberales que facturan a través de sociedades no las usen como mera pantalla para pagar menos impuestos, por sociedades en vez de por IRPF. Y en los últimos tiempos se ha fijado en los banqueros privados, especializados en altos patrimonios.

Ley Tributaria Banca privada IRPF
El redactor recomienda