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La CNMV publica sus requisitos para la difusión de información privilegiada en redes
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La CNMV publica sus requisitos para la difusión de información privilegiada en redes

El uso de redes sociales por parte de empresarios está a la orden del día. Los requisitos de la CNMV llegan más de un año desde el polémico tuit de Ana Botín sobre las negociaciones de DIA

Foto: Sebastián Albella, presidente de la CNMV (EFE, J. J. Guillén)
Sebastián Albella, presidente de la CNMV (EFE, J. J. Guillén)

Corría el 20 de mayo de 2019 y el fondo ruso LetterOne negociaba a contrarreloj para evitar el concurso de acreedores de DIA. Aquella tarde, Ana Patricia Botín, presidenta de uno de los bonistas de la cadena de supermercados, el banco Santander, argumentó en unas jornadas sobre lujo su descontento con lo ofrecido por LetterOne en las conversaciones. Ante las perspectivas de quiebra, las ventas no se hicieron de esperar en el mercado y, con la sesión bursátil todavía abierta, Botín corrió a su cuenta de Twitter a desdecir sus anteriores comentarios. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se limitó entonces a admitir que estaba estudiando las declaraciones y, semanas más tarde, descartó sancionar a Botín por lo ocurrido. El regulador anunció, eso sí, que plantearía nuevos requisitos al uso de redes sociales en la difusión de información privilegiada.

Casi un año y medio más tarde, la CNMV se ha pronunciado este jueves al respecto de las redes con un comunicado titulado ‘criterios y requisitos a tener en cuenta en caso de difusión de información privilegiada a través de redes sociales’. Tras meses de reflexión, la CNMV ha recordado que el uso de las redes sociales tiene que cumplir la ley (el Reglamento UE 596/2014 sobre abuso de mercado (MAR) y Reglamento de ejecución 2016/1055). En este contexto, ha recalcado que el uso de las redes sociales para publicar información privilegiada deberá ser “simultáneo, como canal adicional o complementario a la CNMV”. Por otro lado, el regulador ha enumerado una serie de directrices que vigila en el uso de redes sociales. En resumen, estos requisitos vienen a pedir que las publicaciones paralelas de información privilegiada emulen los parámetros editoriales de un hecho relevante, con todos los avisos, claridad, exactitud y difusión que ello conlleva.

Foto: (iStock) Opinión
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“Las redes sociales son muy anteriores al momento de redacción de la norma (2014) y el legislador no quiso hacer distinciones entre diversos medios de difusión, estableciendo requisitos que todos ellos deben cumplir para asegurar la protección de los inversores y el ordenado funcionamiento del mercado”, argumenta la entidad presidida por Sebastián Albella. “Es decir, la aproximación de las normas correspondientes es tecnológicamente neutral; lo relevante es que se cumplan siempre todos los requisitos mencionados [en la normativa]”, zanja la CNMV.

En este contexto, el regulador hace especial hincapié en que no se pueden usar las redes sociales como el único canal de la información privilegiada. “Los emisores deben necesariamente mantener en su página web la información privilegiada comunicada, por lo cual las redes sociales no pueden ser en ningún caso propiamente el único canal de comunicación (pueden teóricamente servir como mecanismo de difusión, pero no como mecanismo de almacenamiento)”, recuerda.

La aproximación de las normas correspondientes es tecnológicamente neutral; lo relevante es que se cumplan siempre todos los requisitos

Como añadido a lo que ya establece la ley, la CNMV detalla una lista de requisitos que las empresas cotizadas deben cumplir al valerse de las redes sociales para la difusión de este tipo de contenidos, aunque sin mencionar sanciones o métodos de vigilancia. Lo primero es que hace falta que “la información difundida sea completa, objetiva y clara, sin que sea preciso recurrir a fuentes adicionales al mensaje original para su completa comprensión”. Por otro lado, también impone que es necesario que “el mensaje contenga claramente la indicación 'Información privilegiada' y quede separado de cualquier comunicación promocional o de marketing”.

Además, la CNMV especifica que es de cumplimiento que “se identifique claramente al emisor (razón social completa) sobre el que versa la información y al comunicante” y que la comunicación se produzca también “mediante una red social de amplísima distribución y desde cuentas con seguimiento muy numeroso”. Por último, el regulador establece que la información privilegiada debe comunicarse en redes sociales “de modo formal y de forma precisa y no se añada o matice ninguna información en respuestas o conversaciones que sea esencial para la comprensión de la información”.

Corría el 20 de mayo de 2019 y el fondo ruso LetterOne negociaba a contrarreloj para evitar el concurso de acreedores de DIA. Aquella tarde, Ana Patricia Botín, presidenta de uno de los bonistas de la cadena de supermercados, el banco Santander, argumentó en unas jornadas sobre lujo su descontento con lo ofrecido por LetterOne en las conversaciones. Ante las perspectivas de quiebra, las ventas no se hicieron de esperar en el mercado y, con la sesión bursátil todavía abierta, Botín corrió a su cuenta de Twitter a desdecir sus anteriores comentarios. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) se limitó entonces a admitir que estaba estudiando las declaraciones y, semanas más tarde, descartó sancionar a Botín por lo ocurrido. El regulador anunció, eso sí, que plantearía nuevos requisitos al uso de redes sociales en la difusión de información privilegiada.

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