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La CNMV avala que las juntas se celebren telemáticamente por el coronavirus
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"MUY RAZONABLE"

La CNMV avala que las juntas se celebren telemáticamente por el coronavirus

Así lo ha trasladado en respuesta a diferentes consultas recibidas en relación con las juntas generales ordinarias de accionistas previstas para los próximos meses

Foto: El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. (EFE)
El presidente de la CNMV, Sebastián Albella. (EFE)

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera factible que las juntas de accionistas se celebren íntegramente de manera telemática cuando las cotizadas dispongan de los medios para ello, y ve "muy razonable" que se estimule cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la junta general por representación, en lugar de presencialmente, ante la expansión del coronavirus.

Así lo ha trasladado en respuesta a diferentes consultas recibidas en relación con las juntas generales ordinarias de accionistas previstas para los próximos meses.

La CNMV estima igualmente razonable maximizar la utilización de mecanismos de asistencia remota y voto a distancia de los accionistas, incluyendo mediante sistemas de telepresencia o conexión telemática en tiempo real o cualquier otro medio previsto en los estatutos o en el reglamento de la junta general de accionistas.

Foto: Imagen de la junta general de accionistas de BBVA en 2019. (EFE)

"Si estos medios están disponibles y resultan efectivos, puede incluso ser factible una junta general íntegramente telemática", ha apuntado el supervisor de los mercados, en vista de que algunas compañías han decidido no cursar este año invitaciones para asistir a empleados, proveedores y otras personas no accionistas, así como suprimir actividades sociales e incentivos menores que tradicionalmente fomentan la asistencia de accionistas o de invitados, como son el cóctel o recepción previa o posterior o la entrega de pequeños obsequios con ocasión de la junta.

Por otro lado, la CNMV entiende que en las circunstancias actuales debe reconocerse el máximo margen de flexibilidad a los consejos de administración de las compañías cotizadas para adoptar medidas y soluciones que contribuyan a preservar la salud de las personas y a evitar la propagación del virus, aunque no estén expresamente contempladas en los estatutos, el reglamento de la junta o en las convocatorias realizadas, siempre que se garantice de modo efectivo el ejercicio de los derechos de información, asistencia y voto de los accionistas y la igualdad de trato entre aquellos que se hallen en la misma posición.

A modo de ejemplo, ha señalado que se considera "razonable" posibilitar la asistencia telefónica o por videoconferencia de los administradores u otras personas obligadas a estar presentes en la junta general que, por motivos de salud o eventuales restricciones de viaje, no puedan asistir personalmente.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) considera factible que las juntas de accionistas se celebren íntegramente de manera telemática cuando las cotizadas dispongan de los medios para ello, y ve "muy razonable" que se estimule cuanto sea posible la asistencia de los accionistas a la junta general por representación, en lugar de presencialmente, ante la expansión del coronavirus.

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