Qué pasa con mis ahorros en productos financieros si fallezco
Cuando se hereda un fondo de inversión, todas las plusvalías que el fallecido haya obtenido quedan exentas de fiscalidad. El escenario cambia si se convierte en una donación
Si tienes dinero ahorrado en productos financieros, seguro que en alguna ocasión te habrás preguntado qué pasará con ese ahorro si falleces y quién heredará los impuestos. Es lo que se conoce como plusvalía del muerto, el dinero legado de un fondo de inversión o de acciones -no de un plan de pensiones-. Es un capítulo aparte ya que cuenta con la ventaja fiscal de no pasar por Hacienda.
En un fondo de inversión se tributa por las ganancias obtenidas como renta de capital, que oscila entre un 19% y 23%, en función de los beneficios. Cuando se hereda, todas las plusvalías que el fallecido haya obtenido quedan exentas de fiscalidad, fijándose como precio de compra el valor en el momento de la transmisión. De lo contrario, habría una doble imposición, ya que el capital está sujeto al Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Este tributo está transferido a las comunidades autónomas, por lo que dependerá del “lugar de residencia de la persona fallecida, del grado de parentesco entre esta última y sus herederos o legatarios (a mayor vinculación, menor tributación), del patrimonio preexistente de estos y de la valoración de los bienes recibidos por herencia (a mayor patrimonio preexistente o a mayor valor de los bienes heredados, mayor tributación)”, explican los expertos en fiscalidad de Baker & McKenzie.
Pongamos un ejemplo. Un contribuyente fallece siendo titular de una participación en un fondo de inversión que adquirió por 25.000 euros y cuyo valor a la fecha del óbito es de 75.000 euros. Sus beneficiarios deberán asumir el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en función de sus circunstancias personales, pero no por la 'plusvalía del muerto' por los 50.000 euros de ganancias. En caso de reembolso posterior a la herencia, los legatarios deberán tributar por los retornos obtenidos a partir de los 75.000 euros de coste de adquisición.
¿Y si es una donación?
Ahora bien, si nos encontramos ante una donación en lugar de herencia, el escenario fiscal no resulta tan ventajoso y se produce una doble tributación. “Por una parte, el donatario o beneficiario tendrá que tributar por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en función de sus circunstancias personales y por el valor de los bienes recibidos. Por otra parte, al tratarse de donaciones en especie, el donante deberá incluir en su base imponible del IRPF la ganancia patrimonial que habría obtenido en caso de haber transmitido estos productos en el mercado”, señalan en Baker & McKenzie.
El plan de pensiones no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino por el IRPF, como rendimientos del trabajo
Además, existe una particularidad si el producto financiero registra pérdidas. A diferencia de lo que habitualmente ocurre, cuando se trata de una donación, los números rojos no se pueden compensar con otras ganancias patrimoniales, por lo que “se perderán”.
La excepcionalidad de los planes de pensiones
Cuando de lo que hablamos es de un plan de pensiones, la fiscalidad cambia por completo, ya que el capital “no forma parte de la masa hereditaria y, por tanto, no tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sino que lo hace por el IRPF, como rendimientos del trabajo sujetos al tipo de gravamen general”, aclaran los expertos de la firma.
Es decir, los planes de pensiones heredados se han de declarar como cualquier otro, de tal manera que cuando se rescate, habrá que hacerlo por el importe total o lo que se conoce como derechos consolidados (lo aportado más las ganancias). Este importe reembolsado se sumará al salario percibido, con lo que hay que tener cuidado con la cuantía para que no eleve demasiado la base imponible (ingresos a declarar), ya que puede ocurrir que se suba de tramo, se coloque en el tipo máximo y se termine pagando una factura fiscal del 45% en el tramo estatal o del 48% que aplican algunas comunidades autónomas.
Conviene conocer las tres formas de rescate para evitar que penalice en exceso. En forma de capital supone reembolsar de una vez todo lo invertido en un plan de pensiones, con lo que si se rescatan 100.000 euros, casi la mitad se lo quedará Hacienda. En cambio, si se hace en forma de renta, se puede ajustar para que no se incremente demasiado el tramo impositivo. Se trata de fijar una cantidad mensual, trimestral, semestral o anual. Existe la fórmula mixta que, como su nombre indica, combina las dos anteriores. Habrá que hacer números para ver en qué tramo del IRPF se queda uno.
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Si tienes dinero ahorrado en productos financieros, seguro que en alguna ocasión te habrás preguntado qué pasará con ese ahorro si falleces y quién heredará los impuestos. Es lo que se conoce como plusvalía del muerto, el dinero legado de un fondo de inversión o de acciones -no de un plan de pensiones-. Es un capítulo aparte ya que cuenta con la ventaja fiscal de no pasar por Hacienda.