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La Audiencia Nacional confirma una sanción de 6,9 millones de euros al Banco Santander
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La Audiencia Nacional confirma una sanción de 6,9 millones de euros al Banco Santander

El tribunal ha estimado en parte un recurso que presentó el Santander por dos sanciones. Ambas fueron impuestas por la CNMV y confirmadas por el Ministerio de Economía

Foto: La presidenta del Banco Santander, Ana Patricia Botín. (EFE)
La presidenta del Banco Santander, Ana Patricia Botín. (EFE)

La Audiencia Nacional acaba de confirmar una sanción de 6,9 millones de euros impuesta al Banco Santander por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la inadecuada comercialización de la emisión "Valores Santander". Estos valores se vendieron a miles de ahorradores en 2007 y han resultado en unas pérdidas cercanas al 55% de la inversión. El órgano regulador le impuso otra segunda sanción de diez millones de euros que el tribunal la ha anulado.

Se trata de una de las primeras sentencias que dicta la Sala de lo Contencioso Administrativo de este órgano judicial en aplicación de la llamada normativa MIFID, directiva europea sobre mercados e instrumentos financieros. El tribunal ha estimado en parte un recurso que presentó el Santander por dos sanciones.La primera de ellas asciende a 10 millones de euros por la comisión de una infracción grave al no disponer de la información necesaria sobre sus clientes en el proceso de suscripción de la emisión 'Valores Santander'. La segunda, de 6,9 millones de euros, es una falta muy grave en relación con el incumplimiento de algunas de las obligaciones que regulan la relación entre el banco y su clientela respecto del mismo producto. Esta segunda sanción se puede imponer, por no ofrecer una asesoría "imparcial y no engañosa". Ambas fueron impuestas por la CNMV y confirmadas por el Ministerio de Economía.

El objetivo de la normativa MIFID persegue mejorar los mecanismos de información para los clientes de las empresas de inversión y entidades de crédito

El contexto en el que se produjeron esas sanciones se enmarca en el año 2007. El 21 de diciembre de ese año entró en vigor en nuestro país la ley 47/2007 que trasponía la llamada normativa MIFID, que recogía todas las directivas europeas relativas a los mercados de instrumentos financieros y cuyo espíritu perseguía mejorar los mecanismos de información para los clientes de las empresas de inversión y entidades de crédito.

Con la nueva legislación española que entró en vigor en diciembre de ese año, se introducía un sistema de control más preciso al existente sobre la obligación de recabar información respecto de la idoneidad de los clientes. En aquel momento, la entidad procedió a comercializar un producto financiero denominado 'Valores Santander' concebido como una compra aplazada de acciones. Eran bonos convertibles en acciones del banco, dependiendo la efectividad de la conversión del éxito de la OPA sobre la entidad ABN Amro por un consorcio en el que participaba el banco.

Al menos 129.000 inversores compraron 7.000 millones de euros de estos productos que se instrumentaron como bonos convertibles. Los primeros cinco años eran una suerte de renta fija con una alta rentabilidad (tal y como anunciaba el spot de televisión) pero luego se canjeaban por títulos del Banco Santander que había perdido casi el 55% de su valor.

La Audiencia Nacional acaba de confirmar una sanción de 6,9 millones de euros impuesta al Banco Santander por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) por la inadecuada comercialización de la emisión "Valores Santander". Estos valores se vendieron a miles de ahorradores en 2007 y han resultado en unas pérdidas cercanas al 55% de la inversión. El órgano regulador le impuso otra segunda sanción de diez millones de euros que el tribunal la ha anulado.

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