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Los arrepentidos por delitos contra Hacienda y la Seguridad Social deberán devolver todo lo defraudado
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Los arrepentidos por delitos contra Hacienda y la Seguridad Social deberán devolver todo lo defraudado

MADRID, 5 (EUROPA PRESS) La Fiscalía General del Estado ha enviado una circular a todas las Fiscalías para que condicionen la aplicación del arrepentimiento

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)

La Fiscalía General del Estado ha enviado una circular a todas las Fiscalías para que condicionen la aplicación del arrepentimiento a los imputados por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social a la devolución del total de la cantidad defraudada, según la circular 2/2009 enviada por el organismo.

La Fiscalía insta así a aplicar un criterio común a la hora de aplicar las excusas absolutorias en este tipo de delitos en cantidades superiores a los 120.000 euros, según la reciente jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo sobre esta materia.

Para ello, analiza y unifica la interpretación del término "regularizar" en las excusas absolutorias previstas en el apartados 4 del artículo 305 y el 3 del artículo 307 del Código Penal.

La Fiscalía General entiende que para reconocer que hay un arrepentimiento, éste debe ir acompañado de una efectiva reparación, por lo que el imputado debe realizar una conducta que revierta el daño producido por su delito, de forma que devuelva al erario público el total de la deuda contraída.

En las conclusiones de la circular, la Fiscalía establece que si el defraudador reconoce voluntariamente la deuda antes de que se dicte el bloqueo de sus bienes e ingresa la cantidad debida, éste quedará en situación de plena legalidad.

En el caso de que la conducta defraudatoria sea la solicitud de una devolución indebida, con la simple autodenuncia antes de que se materialice el retorno de la cantidad solicitada podría aplicarse el arrepentimiento absolutorio.

Por último, el contenido de la circular recuerda que las penas de prisión derivadas de la defraudación tributaria "en ningún caso" son consecuencia del impago de las deudas sino de la comisión del delito, unida a una conducta postdelictiva "que no reúne los requisitos exigidos por la Ley para el levantamiento de la pena".

MADRID, 5 (EUROPA PRESS)