Hacienda vuelve a recordarlo con la llegada del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad: no todos los premios se cobran íntegros. Aunque la ilusión de ganar está muy presente cada diciembre, la realidad es que una parte de los premios más elevados debe pasar por la Agencia Tributaria, que aplica una retención obligatoria según el importe obtenido.
La normativa fiscal es clara: los primeros 40.000 euros de cualquier premio están exentos de impuestos. Esto implica que los premios inferiores a esa cifra, como los reintegros, las pedreas o premios menores, llegan íntegros al ganador. Solo cuando se supera ese umbral, Hacienda retiene un 20% sobre la cantidad que excede esos 40.000 euros.
El ejemplo más conocido es el del Gordo de Navidad, dotado con 400.000 euros por décimo. Tras aplicar la exención inicial, el impuesto se calcula sobre los 360.000 euros restantes, lo que deja un premio final de 328.000 euros netos. El mismo criterio se aplica al segundo premio, que se queda en 108.000 euros, y al tercer premio, que finalmente alcanza los 48.000 euros.
Existe, además, una alternativa para quienes desean evitar esta retención inicial: el seguro de lotería. Este sistema permite recuperar el 20% retenido por Hacienda si el décimo resulta premiado. No obstante, la cantidad recuperada deberá declararse posteriormente en la declaración de la renta como ganancia patrimonial, tal y como establece la legislación vigente.
Hacienda vuelve a recordarlo con la llegada del Sorteo Extraordinario de la Lotería de Navidad: no todos los premios se cobran íntegros. Aunque la ilusión de ganar está muy presente cada diciembre, la realidad es que una parte de los premios más elevados debe pasar por la Agencia Tributaria, que aplica una retención obligatoria según el importe obtenido.