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Cuando es la máquina la que crea: quién es el autor y quién asume el riesgo
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Cuando es la máquina la que crea: quién es el autor y quién asume el riesgo

La gobernanza activa de la IA, y en especial en lo relativo a la propiedad intelectual, debe estar dirigida a mitigar los riesgos, algo que a menudo queda fuera del foco de las empresas audiovisuales

Foto: (iStock/CSA-Printstock/EC Diseño)
(iStock/CSA-Printstock/EC Diseño)

La Inteligencia Artificial ha cambiado de forma radical la vida de los creadores de contenido y de las empresas del sector cultural, del entretenimiento y del audiovisual. En un abrir y cerrar de ojos, es posible generar textos, imágenes, música o piezas audiovisuales que, hace no mucho, habrían exigido años de formación y jornadas enteras de trabajo y esfuerzo. La velocidad y la capacidad de producción que ofrecen estas herramientas explican por qué cada vez más compañías las incorporan a sus procesos creativos y comerciales.

La industria creativa corre ya a dos velocidades: la de la tecnología, que genera, explota y monetiza contenidos de forma casi instantánea, y la de su regulación legal, que aún intenta entender qué hacer con ellos. Y en ese desfase se abre una de las grandes preguntas jurídicas del momento: ¿quién es realmente el autor de una obra creada con IA? De su respuesta dependen la titularidad de los derechos, la posibilidad de explotar esos contenidos con seguridad y el valor real de muchos activos digitales que circulan por el mercado.

En España, la regulación de los contenidos creados mediante Inteligencia Artificial, y en concreto los problemas suscitados alrededor de la autoría, siguen resolviéndose mediante normas genéricas, concebidas mucho antes de que esta tecnología irrumpiera en la realidad económica y creativa. La Ley de Propiedad Intelectual establece una respuesta simplista al considerar al autor “la persona natural que crea” por lo que únicamente podría ser autor reconocido como tal un humano. Pero eso nos devuelve a una cuestión que sigue lejos de estar resuelta: si la obra ha sido creada con IA o por una IA.

En la práctica, la respuesta depende de cómo se utilice la herramienta. Si la persona que se sirve de ella define de manera relevante la idea, orienta el proceso, corrige el resultado y lo edita con criterio propio, la intervención humana puede considerarse suficiente desde una perspectiva creativa. Si, por el contrario, la aportación humana se limita a aceptar un primer resultado obtenido a partir de instrucciones genéricas o vagas, estaremos más cerca de una generación automática sin dirección ni control intelectual real.

A ello se suma otro factor decisivo: la autoría y titularidad de este tipo de obras vendrán condicionadas en gran medida por el contenido de los términos de uso de cada plataforma. En algunos casos, el proveedor tecnológico puede limitar o regular de forma precisa el uso posterior de esos contenidos. Eso obliga a revisar con detalle esas cláusulas antes de incorporar una obra generada con IA a una estrategia comercial, una campaña publicitaria o una producción audiovisual.

Y, por si todo esto no fuera suficientemente complejo, el problema no termina en la autoría. También importa el origen de los datos con los que se entrenan algunos modelos. El uso de herramientas de Inteligencia Artificial generativa que se alimentan de catálogos protegidos sin la debida autorización de sus titulares puede contaminar la legalidad de las obras resultantes y plantear consecuencias jurídicas relevantes. No solo por una eventual infracción de derechos de terceros, sino también por el impacto reputacional y económico que puede arrastrar una compañía que trabaja con una tecnología cuya base no está suficientemente trazada.

La Inteligencia Artificial multiplica las capacidades creativas de las empresas y pone sobre la mesa el siempre atractivo caramelo de la reducción de costes. Sin embargo, esto puede convertirse en un arma de doble filo si se obvian los riesgos asociados a su uso.

Cualquier compañía de la industria musical o audiovisual que explote contenidos generados con Inteligencia Artificial debe, al menos, asegurar y documentar una participación humana sustancial en la dirección creativa del resultado, auditar las condiciones de uso y licencia de las herramientas que utiliza y explota, y prestar especial atención a la procedencia y legalidad de los datos que le han servido de entrenamiento.

La gobernanza activa de la IA, y en especial en lo relativo a la propiedad intelectual, debe estar dirigida a mitigar los riesgos. Sin embargo, algo que a menudo queda fuera del foco de las empresas audiovisuales es su capacidad para generar oportunidades y ventajas competitivas significativas.

Y es que, en mercados internacionales especialmente exigentes en materia de cumplimiento, y seguramente muy pronto en España, contar con modelos para la gestión del riesgo de sistemas de Inteligencia Artificial puede marcar la diferencia a la hora de generar confianza, cerrar acuerdos de distribución o atraer inversión al proyecto.

Al final, el Derecho acabará adaptándose a esta nueva realidad e irá desarrollando normas más precisas que ofrezcan una mayor seguridad jurídica. Mientras tanto, aquellas empresas que se anticipen y se preparen debidamente, con activos intelectuales protegidos y con instrumentos de gestión y control del riesgo, se posicionarán mejor e inclinarán la balanza del mercado a su favor.

*Juan Marín, especialista en Criminalidad Empresarial y Compliance, así como en Derecho Digital Audiovisual y Propiedad Intelectual en Deloyers

La Inteligencia Artificial ha cambiado de forma radical la vida de los creadores de contenido y de las empresas del sector cultural, del entretenimiento y del audiovisual. En un abrir y cerrar de ojos, es posible generar textos, imágenes, música o piezas audiovisuales que, hace no mucho, habrían exigido años de formación y jornadas enteras de trabajo y esfuerzo. La velocidad y la capacidad de producción que ofrecen estas herramientas explican por qué cada vez más compañías las incorporan a sus procesos creativos y comerciales.

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