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La donación en vida: protagonista inesperada de la planificación patrimonial
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La donación en vida: protagonista inesperada de la planificación patrimonial

Una donación en vida bien estructurada desde el punto de vista jurídico es una herramienta eficaz para anticipar el relevo generacional y aportar estabilidad en un entorno de creciente incertidumbre

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Desde hace unos años, nuestro país atestigua un notable incremento de las donaciones, a pesar de la ventaja fiscal de la herencia en muchas comunidades autónomas, consolidando la donación en vida como una herramienta preferente en la planificación patrimonial de multitud de familias.

Todo apunta a que la tendencia continúa, pues solo en el primer semestre de 2025 se donaron 26.923 viviendas, un ritmo que augura un nuevo récord anual. La explicación de este “boom de donaciones” combina factores fiscales y sociales que relevan un cambio cultural y económico profundo en cómo las familias gestionan su patrimonio y planifican su legado.

Por un lado, la presión fiscal sobre las herencias ha empujado a muchos a anticipar en vida el traspaso de bienes. En 2023, una de cada seis herencias fue rechazada porque los herederos no podían afrontar impuestos o deudas asociadas. Ante ese panorama, donar en vida se percibe como una solución para evitar que el legado familiar acabe en manos del fisco o de terceras partes.

A lo anterior se suma que se han aprobado generosas bonificaciones (entre el 25% y el 100% según parentesco) del impuesto de donaciones en distintas comunidades autónomas, concretamente dos de cada tres, para contrarrestar la subida de tipos estatales de hasta el 34% en grandes patrimonios. El resultado es que, en Madrid, Andalucía o la Comunidad Valenciana, que prácticamente eliminan este impuesto para padres e hijos, se realizaron la mayor cantidad de donaciones en 2024 (unos 42.000, 38.000 y 36.000 actos respectivamente).

Junto al factor fiscal, pesó de forma decisiva el componente social y generacional. Con los jóvenes enfrentándose a empleos inestables y a una vivienda cada vez más inaccesible (el metro cuadrado subió un 14% el último año), muchos padres y abuelos prefieren ayudar ahora y no “el día de mañana”.

La crisis de acceso a la vivienda alimenta este tipo de operaciones, pues el principal obstáculo para la compra no es tanto el pago de la cuota hipotecaria como la falta de ahorro previo equivalente al 20% del precio que las entidades financieras no suelen financiar.

Los datos del Centro de Información Estadística del Notariado confirman esta tendencia, pues el número de donaciones de al menos una vivienda ha crecido un 71,2% entre 2017 (29.722 actos) y 2024 (50.887), con especial protagonismo de los grupos de entre 55 a 65 años y de mayores de 65 años. Esto pone de relieve que la solidaridad intrafamiliar e intergeneracional de patrimonio se está consolidando como instrumento de acceso a la vivienda y redistribución de recursos.

Más allá de la vivienda, las donaciones también se emplean para planificar la sucesión de empresas familiares o apoyar proyectos empresariales de los hijos, facilitando la transmisión ordenada de negocios y, el aprovechamiento de incentivos fiscales que favorecen la continuidad generacional.

En el derecho español, las donaciones a herederos forzosos suelen imputarse a su futura parte de herencia, salvo que se estipule lo contrario con el objetivo de preservar la igualdad entre hermanos, pero puede derivar en situaciones complejas años después. Es muy importante, por tanto, especificar en la escritura el carácter de la donación (si es o no un adelanto de la legítima) para evitar conflictos posteriores.

Ahora bien, la decisión herencia vs. donación debe analizarse caso por caso, considerando la normativa autonómica vigente, el importe a transmitir, el parentesco y el impacto fiscal y el equilibrio familiar.

Tampoco puede obviarse su incidencia en los procesos de las donaciones en los divorcios, un terreno donde afloran aristas insospechadas. El Código Civil permite revocar las donaciones entre cónyuges en caso de separación o nulidad matrimonial. Esto significa que si, por ejemplo, un esposo regaló un coche o una casa a su pareja durante el matrimonio, al divorciarse podría legalmente reclamar su devolución o el valor equivalente. No sucede lo mismo con las donaciones de terceros, por lo que, si unos suegros donaron un piso a la pareja, no podrán recuperarlo simplemente porque llegue el divorcio, debiendo darse una serie de condiciones muy tasadas en nuestro Código Civil.

En definitiva, las donaciones en vida han cobrado auge como herramienta de planificación financiera personal y patrimonial, motivada por factores económicos (facilitar vivienda, anticipar la transmisión de negocios), sociales (apoyo intergeneracional) y por la progresiva equiparación fiscal en muchas comunidades.

Dicho en otras palabras, un acto de solidaridad familiar que, correctamente estructurado desde el punto de vista jurídico, se convierte en una herramienta eficaz para anticipar el relevo generacional y aportar estabilidad en un entorno de creciente incertidumbre.

* Delia Rodríguez, CEO de Vestalia Abogados.

Desde hace unos años, nuestro país atestigua un notable incremento de las donaciones, a pesar de la ventaja fiscal de la herencia en muchas comunidades autónomas, consolidando la donación en vida como una herramienta preferente en la planificación patrimonial de multitud de familias.

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