Tribuna
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Por una cultura del acuerdo y el diálogo
Dentro de los métodos alternativos de solución de controversias, la mediación destaca por su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables, desempeñando una labor no sólo resolutiva, sino también preventiva
La celebración del Día Europeo de la Mediación este 21 de enero coincide en España con la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
En términos generales, esta Ley viene a modernizar el sistema judicial español con cambios tanto a nivel organizativo como procesal, respondiendo al compromiso adquirido por España ante la Comisión Europea en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En concreto, la aprobación de esta ley materializa el afán del legislador por conseguir implantar los medios alternativos de resolución de controversias (MASC) en el seno de nuestra Administración de Justicia, introduciendo un catálogo de diferentes mecanismos que no hacen sino poner en valor el papel de los ciudadanos en la gestión de sus propios conflictos para garantizar la paz social y la convivencia.
Entre las novedades más destacadas de la norma figura que, en el orden jurisdiccional civil, se exigirá, con carácter general, como requisito de procedibilidad, acudir a algún medio adecuado de solución de controversias, entendiéndose por tal cualquier actividad negociadora prevista en la ley - ejercida de buena fe, al objeto de encontrar una solución extrajudicial a su conflicto- y llevada a cabo directamente por las partes o con la intervención de un tercero neutral.
La nueva ley contempla que la iniciativa de acudir a un MASC puede partir de ambas partes de común acuerdo, de una sola de las partes, de una decisión judicial o del Letrado de la Administración de Justicia.
Se considerará cumplido el requisito de procedibilidad si se acude previamente a una mediación, conciliación, opinión neutral de un experto independiente, si se formula una oferta vinculante confidencial o si se emplea cualquier otro tipo de actividad negociadora tipificada en una norma. Asimismo, se considerará cumplido el requisito cuando la actividad negociadora se desarrolle directamente por las partes o entre sus abogados bajo sus directrices y con su conformidad, y los supuestos de Derecho colaborativo.
La nota coercitiva del modelo radica en la imposición de las costas a la parte que hubiese rehusado sin justa causa a participar en un MASC, aunque haya visto acogidas sus pretensiones total o parcialmente. También se impondrán al demandado que se haya allanado, cuando, del mismo modo, rehúse a participar en un MASC sin motivo justificado.
Es importante subrayar que la solicitud de inicio de un proceso de negociación interrumpe la prescripción o suspende la caducidad de las acciones hasta la terminación del proceso con o sin acuerdo. También es destacable que el acuerdo será vinculante, no pudiendo presentarse demanda con idéntico objeto. En el caso de acuerdos parciales, las partes podrán presentar demanda para ejercitar sus pretensiones respecto a los extremos de la controversia en los que se mantenga la discrepancia.
El cumplimiento de este precepto de negociación previa no debe ser entendido como un requisito adicional que han de cumplir las partes, pero sin ningún interés real por resolver su conflicto por esta vía. Muy al contrario, nos encontramos ante una oportunidad única para reconducir la cultura del conflicto -por desgracia, tan presente en nuestro país- por la cultura de la negociación y el acuerdo.
Dentro de los métodos alternativos de solución de controversias, la mediación destaca por su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables, desempeñando una labor no sólo resolutiva, sino también preventiva. Es una herramienta en que la voluntad de las partes controla el proceso del acuerdo sin imposiciones legales. Este mecanismo se construye en torno a la intervención de un profesional neutral que facilita a las partes la resolución del conflicto, permitiendo el mantenimiento de las relaciones subyacentes, y conservando el control sobre el proceso.
En ese sentido, tanto el Centro Español de Mediación como los servicios de mediación de las cámaras de comercio territoriales ofrecen ofrece a los operadores económicos un servicio de mediación con los más altos estándares de calidad en la administración, garantizada también por la experiencia y profesionalidad de sus mediadores, que contribuye a la mejora de la competitividad del tejido empresarial español y al bienestar general del conjunto de la sociedad.
* Rafael Catalá, presidente del Centro Español de Mediación.
La celebración del Día Europeo de la Mediación este 21 de enero coincide en España con la reciente publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.