Hacienda fija cuándo los abogados pueden deducirse del IRPF los bonus a éxito o las costas
Una consulta vinculante establece los requisitos para que los abogados puedan deducirse un 30% del bonus a éxito o de las costas que reciben tras haber ganado un caso
Hacienda ha dejado claro cuándo los abogados pueden deducirse parte de lo que cobran a éxito. En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos, dependiente de Hacienda, explica que los abogados pueden deducirse el 30% en el IRPF del cobro de bonus y costas de la contraparte si el proceso ha durado más de dos años.
Muchos procesos se enquistan y los abogados acaban recibiendo el bonus de éxito o las costas que paga la parte contraria a imposición del juez, cuando hayan ganado, más de dos años después. En estos casos, la Ley 35/2006 establece que "los rendimientos netos (de actividades económicas) con un período de generación superior a dos años, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducirán en un 30%, cuando, en ambos casos, se imputen en un único período impositivo", señala Tributos.
En la consulta, Hacienda explica que se podrán deducir estos ingresos extra en la base imponible de la declaración de la Renta, dado que se imputan al ejercicio en el que se generó el inicio del trabajo con el cliente, pero este se desarrolla durante más de dos años. No obstante, recuerda que el límite de la deducción es de 300.000 euros, y que no está disponible para abogados en los que cobrar bonus de éxito o costas sea su modus operandi habitual. Esto es, que financien así sus pleitos, algo habitual en abogados de consumidores que no cobran cuantía fija a sus clientes y van a éxito. En este caso, se entiende que es una práctica habitual y no está disponible la deducción.
Así, la respuesta realizada a la consulta que presentó el abogado Miguel Olmedo Serrano, especialista en fiscalidad, deja claro que el periodo de dos años se computa desde que se inicia el proceso judicial. Esto es importante, porque muchos abogados entendían que el plazo de dos años debía contabilizarse desde el primer cobro de honorarios hasta el bonus o costas, y la respuesta ha sido más laxa.
No obstante, no hay barra libre para todos los abogados. "No resultará de aplicación esta reducción a aquellos rendimientos que, aun cuando individualmente pudieran derivar de actuaciones desarrolladas a lo largo de un período que cumpliera los requisitos anteriormente indicados, procedan del ejercicio de una actividad económica que de forma regular o habitual obtenga este tipo de rendimientos", señala la consulta. Es decir, si es práctica habitual, no sirve.
La Administración será quien deberá determinar y demostrar que la deducción no es posible: "La carga de la prueba de que concurre el presupuesto de hecho que habilita la citada excepción incumbe a la Administración, que deberá afrontar los efectos desfavorables de su falta de prueba. Tal carga comporta obviamente la de justificar y motivar las razones por las que considera que la reducción debe excluirse".
Así, para muchos abogados esta consulta es un espaldarazo para reducir la factura fiscal. Los procedimientos suelen alargarse, y aunque el bonus de éxito o las costas no sea la remuneración principal porque se establezcan honorarios, suelen ser una parte importante. Y los abogados podrán deducirse un 30% de este cobro en el IRPF.
Hacienda ha dejado claro cuándo los abogados pueden deducirse parte de lo que cobran a éxito. En una consulta vinculante, la Dirección General de Tributos, dependiente de Hacienda, explica que los abogados pueden deducirse el 30% en el IRPF del cobro de bonus y costas de la contraparte si el proceso ha durado más de dos años.