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El Supremo da la razón a la patronal del 'champagne' frente a una cadena de tapas catalana
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Sentencia

El Supremo da la razón a la patronal del 'champagne' frente a una cadena de tapas catalana

El Alto Tribunal zanja la disputa por el nombre entre un ente semigubernamental francés y un empresario con bares de tapas en Cataluña. 'Champanillo' incorpora totalmente la traducción española de 'Champagne'

Foto: Competición de camareros celebrando con botellas de 'champagne'. (EFE/EPA/Tolga Akmen)
Competición de camareros celebrando con botellas de 'champagne'. (EFE/EPA/Tolga Akmen)
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En España, las tapas. En Francia, el champagne. Dos de los iconos gastronómicos más incrustados en el imaginario colectivo de ambos países han acabado en una disputa en la que el Tribunal Supremo español ha terminado dando la razón a una entidad semigubernamental francesa.

Le Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne, patronal que reúne a todos los operadores involucrados en el vino de champán (la traducción al español), ha tumbado la demanda del propietario de una pequeña cadena de al menos ocho bares de tapas llamados Champanillo, situados en Barcelona y otras localidades de Cataluña, en una disputa que llevaba abierta desde 2016.

"La utilización del signo controvertido Champanillo para designar servicios de bar-cervecería y con el fin de realizar publicidad provoca la evocación de la denominación de origen protegida "Champagne"", señala el Supremo en una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial.

Según la resolución del Alto Tribunal, fechada el 8 de abril, el nombre de los bares de tapas Champanillo hace surgir en la mente del consumidor europeo medio, "normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre el signo "Champanillo" y la denominación de origen "Champagne"".

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Los magistrados ponen fin a una batalla de más de diez años que ha pasado por todas las instancias judiciales y que, además, fue resuelta por el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Antes de toda la disputa, el demandante había tratado de registrar en la Oficina Española de Patentes y Marcas el signo distintivo Champanillo en dos ocasiones, ambas sin éxito.

Una batalla tras otra

La entidad conocida como Comité del Champagne, asesorada durante todo el procedimiento por el despacho Elzaburu, demandó a Champanillo señalando que el nombre de sus establecimientos constituía una infracción de la denominación de origen Champagne. Así, solicitaba que su uso, tanto en rótulos como en folletos y redes sociales, fuera eliminado, además de cancelar el dominio de la web de los restaurantes.

Dos años después, el Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona desestimó la demanda de la organización integrada por viticultores, comerciantes, casas familiares y bodegas del icónico vino francés.

En segunda instancia, la Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón al Comité Interprofessionnel du Vin de Champagne. En su sentencia, de 2022, el tribunal declaró que "el uso que el demandado viene realizando del distintivo 'Champanillo' en el mercado constituye una infracción de la denominación de origen Champagne y que el uso del nombre del dominio champanillo.es, así como el uso del distintivo 'Champanillo' en las cuentas de las redes sociales Facebook y Twitter del demandado constituyen", igualmente, una infracción de la DOP.

Así, el dueño de los bares de tapas repartidos por Cataluña decidió elevar el caso al Supremo, donde el Alto Tribunal ha recordado, entre otras cosas, que la Audiencia Provincial, antes de emitir su veredicto, remitió el caso al Tribunal de Justicia de la UE, cuya sentencia, de 2021, ya apuntaló que el uso del signo controvertido hace surgir "en la mente de un consumidor europeo medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, un vínculo suficientemente directo y unívoco entre aquel signo y la denominación de origen protegida".

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De este modo, el Alto Tribunal no compra la tesis con la que el dueño de los bares de tapas, cuyo primer Champanillo fue puesto en marcha en Granollers en 2009 —tras el que llegaron otros en Mollet, Calella y Barcelona—, quería convencer al Supremo: el caso Champín.

Hace más de una década, el Supremo señaló que el uso de la marca "Champín" para una bebida gaseosa sin alcohol destinada al público infantil no infringía la denominación de origen "Champagne", al considerar que la evocación que podía generar era "tenue e irrelevante", dada la clara diferencia entre los productos, su público destinatario y el contexto de consumo.

Sin embargo, en esta ocasión el Alto Tribunal matiza esa doctrina y recuerda que queda desplazada por la interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el propio caso "Champanillo", que amplía el concepto de evocación y no exige ni identidad ni similitud entre productos o servicios, sino la existencia de un vínculo directo en la mente del consumidor.

Traducción española

No obstante, para este caso, los magistrados recuerdan que, al comparar las denominaciones enfrentadas, se advierte con claridad que Champanillo "incorpora totalmente la traducción española de "Champagne" ("champán"), y tales denominaciones solo difieren por el dato de que en el signo controvertido se añade el sufijo -illo". "De ello resulta una clara similitud visual y fonética". Por si hubiera dudas, el Alto Tribunal concluye que con el sufijo -illo no se crea una palabra nueva. "En suma: la semejanza conceptual entre "Champanillo" y "champán" es clara".

Por otro lado, los magistrados explican que, pese a que el recurrente insiste "en la disimilitud entre los productos y servicios designados por uno y otro signo" —los del champagne vinculados al lujo, mientras que Champanillo desarrolla su actividad en el ámbito de la cervecería—, "el demandado se aprovecha de la reputación atribuida a la denominación de origen".

En definitiva, el Supremo confirma íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y desestima el recurso de casación de Champanillo, al que obliga a cesar en el uso del signo "Champanillo" en sus establecimientos y en redes sociales, retirar cualquier material publicitario en el que figure dicha denominación, eliminar sus perfiles en plataformas digitales y cancelar el dominio champanillo.es, consolidando así la protección reforzada de la denominación de origen Champagne frente a usos evocadores incluso en el ámbito de los servicios.

En España, las tapas. En Francia, el champagne. Dos de los iconos gastronómicos más incrustados en el imaginario colectivo de ambos países han acabado en una disputa en la que el Tribunal Supremo español ha terminado dando la razón a una entidad semigubernamental francesa.

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