El Tribunal Constitucional abre el melón de la legalidad de los MASC
El tribunal de garantías admite a trámite una cuestión de inconstitucionalidad presentada por un juez de Cáceres para aclarar el uso de MASC en procedimientos de Familia
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara (Cáceres) relativa a la obligatoriedad de recurrir a un MASC en un caso de Derecho de Familia. En concreto, se trata de una demanda de modificación de medidas paternofiliales acordadas judicialmente (régimen de guardia y custodia, pensión alimenticia, etc) que fue inadmitida a trámite por el tribunal tras no acreditarse que previamente se había recurrido a un MASC, obligatorio en el orden jurisdiccional civil.
El juez de Valencia de Alcántara, con el apoyo de la Fiscalía, elevó la cuestión de inconstitucionalidad el pasado noviembre al entender que resulta contradictorio que se exija acreditar un MASC previo a una demanda de modificación de medidas paternofiliales, dado que estas cuestiones no son disponibles por las partes y sí o sí tienen que contar con el visto bueno de un tribunal. Es decir, que no tiene sentido que se obligue a las partes a una mediación previa cuando son asuntos que, por ley, tienen que ser validados por un juez aunque los padres lleguen a un acuerdo. Los MASC, por tanto, no deberían ser de aplicación para casos como este porque vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución.
En su escrito, el juez aprecia incoherencias en la redacción de la ley, porque mientras que por un lado se señala que las materias indisponibles no pueden estar sometidos a los MASC, luego por otro lado no se incluye estas materias entre las excepciones que marca la ley.
El juez también se apoya en una reciente resolución dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que revocó la decisión de un tribunal de instancia de inadmitir una demanda de divorcio porque no se había acreditado el uso de un MASC previo. En este caso, el tribunal explicó que en casos que requieren una declaración judicial (como en el caso de este divorcio), exigir una negociación previa resulta desproporcionado y contrario a la doctrina constitucional que busca favorecer el acceso a la Justicia.
“Regular un procedimiento con conceptos jurídicos indeterminados produce inseguridad jurídica, y si ello afecta al acceso a la justicia, amparado en el principio constitucional de la tutela judicial efectiva, el concurso del Tribunal Constitucional se hace inevitable. Las resoluciones contradictorias de las distintas audiencias solo evidencian lo anteriormente expuesto”, explica Carlos Martos, socio director de Lener en Madrid.
“Igualmente, en los MASC subyace una colusión entre el derecho procesal y el derecho sustantivo, pues, en esencia, toda negociación conlleva una renuncia, y cuesta entender cómo ha de renunciar, por mor de una norma procedimental, a quien le asiste el derecho sustantivo. Bajo nuestro punto de vista, la negociación ha de ser un derecho de las partes en conflicto, no una imposición normativa”, añade el abogado. “En áreas especialmente sensibles, como el Derecho de Familia, esta cuestión se hace aún más evidente, por la especial protección con la que cuentan los menores, que hace que la obligación de negociar, es decir, ceder y disponer, choque con materias que son de derecho imperativo y, en consecuencia, no son disponibles por las partes”.
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite la cuestión de inconstitucionalidad presentada por un Tribunal de Instancia de Valencia de Alcántara (Cáceres) relativa a la obligatoriedad de recurrir a un MASC en un caso de Derecho de Familia. En concreto, se trata de una demanda de modificación de medidas paternofiliales acordadas judicialmente (régimen de guardia y custodia, pensión alimenticia, etc) que fue inadmitida a trámite por el tribunal tras no acreditarse que previamente se había recurrido a un MASC, obligatorio en el orden jurisdiccional civil.