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Dos recursos de Moncloa y el PSOE abren el debate jurídico sobre la universidad del ICAM
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Dos recursos de Moncloa y el PSOE abren el debate jurídico sobre la universidad del ICAM

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tendrá que pronunciarse sobre los límites legales de los colegios profesionales en la docencia universitaria

Foto: La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso junto al decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón. (Europa Press/Gabriel Luengas)
La presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso junto al decano del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid, Eugenio Ribón. (Europa Press/Gabriel Luengas)
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La Universidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) todavía no ha comenzado a impartir clases y ya se ha convertido en un caso de estudio jurídico. El proyecto del ICAM para crear un centro universitario privado adscrito a la Universidad Complutense afronta al menos dos recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ha abierto un debate de fondo, todavía sin respuesta, sobre hasta dónde puede llegar un colegio profesional en el sistema universitario español.

La orden autonómica que autoriza la adscripción, firmada el 11 de noviembre por el consejero madrileño de Educación, Emilio Viciana, permitiría por primera vez en España que un colegio profesional imparta títulos oficiales de grado y máster. Un escenario inédito que ha enfrentado abiertamente al Gobierno central y al PSOE de Madrid con el Ejecutivo de Isabel Díaz Ayuso y con el propio ICAM.

Moncloa recurre y avisa del precedente

El Gobierno ha presentado un recurso ante el TSJM a través de la Abogacía del Estado. Desde el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades precisan que su actuación administrativa en este procedimiento ha estado condicionada por la normativa vigente. En concreto, recuerdan que el artículo 13.8 del Real Decreto 640/2021 establece que la aprobación de la propuesta de adscripción de un centro a una universidad “deberá ser objeto de inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), y de comunicación a la Conferencia General de Política Universitaria por el Ministerio”.

Una vez autorizada la adscripción por la Comunidad de Madrid, añaden, esta estaba obligada a informar al Ministerio a efectos de dicha inscripción y comunicación. En ese mismo sentido, el artículo 1.2 del Real Decreto 1509/2008 obliga a inscribir en el RUCT a las universidades y centros universitarios, si bien dicha inscripción tiene “exclusivos efectos informativos respecto de la situación jurídica” de los mismos, tal y como aclara el artículo 3.1 de la norma.

La responsabilidad sobre la veracidad y corrección de los datos inscritos corresponde, además, a la Administración educativa que los remite, en este caso la Comunidad de Madrid, conforme al artículo 18 del real decreto. Por ese motivo, subrayan desde el Ministerio, la inscripción del centro en el RUCT constituye “un acto debido” que el departamento no podía eludir una vez recibida la autorización autonómica. “Una vez se recibió en el Ministerio la autorización de la Comunidad de Madrid, este no podía no proceder a la inscripción del centro en el RUCT”, explican. Cuestión distinta, añaden, es la valoración jurídica de fondo sobre la legalidad de la Orden 5465/2025, de 11 de noviembre, que autoriza la adscripción, y que el Ministerio considera susceptible de resultar contraria a la normativa legal y reglamentaria sobre adscripción de centros universitarios, razón por la cual se ha interpuesto el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

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Desde el Ministerio subrayan que el movimiento judicial se encuentra todavía en una fase inicial. "La interposición del recurso se limita a señalar cuál es el acto o disposición objeto de recurso y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso", explican a este medio desde el propio Ministerio. Será más adelante, una vez la Comunidad de Madrid remita el expediente administrativo, cuando se presente la demanda y se desarrollen "todos los argumentos jurídicos contra el acto o disposición recurridos".

A ese frente se ha sumado el PSOE de Madrid, que también ha recurrido la orden ante el TSJM. Además, dos abogados y diputados socialistas en la Asamblea de Madrid han presentado un recurso propio en su condición de colegiados del ICAM.

El escrito, consultado por El Confidencial, del pasado 12 de enero, no entra todavía en el fondo del debate jurídico, pero impugna formalmente la orden por considerarla contraria a Derecho y perjudicial para los intereses del Colegio profesional. La legitimación de los recurrentes se apoya en un argumento directo y literal. "El interés legítimo de los recurrentes (...) radica en su condición de colegiados del Colegio profesional que ha creado el Centro Universitario que trae causa de la Orden recurrida".

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Como es habitual en esta fase procesal, el recurso se limita a fijar el acto impugnado, la competencia del tribunal y el interés legítimo, a la espera de que el expediente administrativo permita articular la demanda con los argumentos jurídicos de fondo.

La defensa del ICAM: legalidad y procedimiento

El ICAM ha salido al paso de las críticas con una nota aclaratoria en la que defiende la legalidad y la trayectoria del proyecto. La institución dirigida por Eugenio Ribón subraya que no ha recibido notificación formal del recurso del Gobierno y reivindica que su iniciativa universitaria no es improvisada. "El proyecto del CUICAM se enmarca en la actividad formativa que el ICAM desarrolla de manera continuada desde 1986, acumulando más de 39 años de experiencia en formación jurídica especializada", señala el comunicado.

El Colegio recuerda además que los centros adscritos son una figura "plenamente regulada" y "consolidada" en el sistema universitario español y destaca que, solo en la Comunidad de Madrid, más de 13.000 estudiantes cursan estudios en este tipo de centros. En cuanto a los estatutos, uno de los puntos más controvertidos, el ICAM defiende que fueron modificados "siguiendo los procedimientos legalmente establecidos" y con criterios de "transparencia y adecuación normativa".

Ese cambio estatutario fue, de hecho, una de las claves del procedimiento. La Fundación para el Conocimiento Madri+d había advertido previamente por escrito a la Consejería de Educación de que la iniciativa chocaba con los propios estatutos del ICAM y alertó de posibles conflictos de interés. Ante esas objeciones, la Abogacía General de la Comunidad de Madrid emitió en mayo de 2024 un informe en el que fijó el criterio jurídico que acabaría desbloqueando el proyecto: un colegio profesional podía ser titular de un centro universitario adscrito "siempre que sus estatutos contemplen expresamente la actividad docente".

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A partir de ese pronunciamiento, el ICAM modificó sus estatutos en un plazo de nueve meses para incorporar esa habilitación, un movimiento que ahora está en el centro del debate jurídico que deberá resolver el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En su cronología, el ICAM insiste en que el procedimiento fue largo y reglado, iniciado en 2022, tramitado conforme a la Ley Orgánica del Sistema Universitario y al Real Decreto 640/2021, y respaldado por informes técnicos y académicos favorables de distintos órganos de la Comunidad de Madrid. El Colegio recalca que su papel ha sido el de "impulsar y defender un proyecto académico dentro de los cauces legales establecidos, sin negociación ni contrapartidas de naturaleza política".

El mundo universitario, en alerta

Más allá del choque político, el proyecto ha encendido las alarmas en el ámbito universitario. El rector de la Universidad Carlos III de Madrid, Ángel Arias, anunció públicamente que recurriría la autorización y advirtió de que se trata de "una puerta falsa para formalizar universidades en ámbitos que no lo son". En su opinión, el modelo exige "prudencia" y "coherencia" en un sistema que ya cuenta con catorce universidades en la región.

Estas críticas conectan con las advertencias previas de la Fundación para el Conocimiento Madrid, que había alertado de posibles conflictos de interés y de la necesidad de extremar el control de calidad en un proyecto que sitúa a un colegio profesional como titular de un centro universitario.

Con los recursos ya interpuestos, el debate que deberán resolver los jueces va más allá del caso concreto del ICAM. El TSJM tendrá que pronunciarse sobre varias cuestiones de fondo. Por un lado, si la figura del centro adscrito admite cualquier tipo de titularidad; si basta con una modificación estatutaria para que un colegio profesional asuma la impartición de títulos oficiales; y si este modelo es compatible con la arquitectura del sistema universitario diseñada por el legislador.

De momento, el procedimiento sigue su curso y la autorización del centro no queda suspendida. Pero antes de que la universidad del ICAM pueda arrancar el curso 2026-2027, los tribunales tendrán que trazar una línea educativa y legal que no existe hasta ahora.

La Universidad del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (ICAM) todavía no ha comenzado a impartir clases y ya se ha convertido en un caso de estudio jurídico. El proyecto del ICAM para crear un centro universitario privado adscrito a la Universidad Complutense afronta al menos dos recursos contencioso-administrativos ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) y ha abierto un debate de fondo, todavía sin respuesta, sobre hasta dónde puede llegar un colegio profesional en el sistema universitario español.

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