El Comité Olímpico Español ve cómo algunos de los signos que mejor lo identifican con el imaginario olímpico diseñado por el barón Pierre de Coubertin se le escapan. Al menos en España, en determinados productos y no como símbolo institucional, sino como marcas registradas. Incluso en ámbitos tan alejados de los valores del deporte como el vino y los licores.
La Audiencia Provincial de Madrid ha rechazado en dos sentencias dictadas a finales del pasado año los recursos presentados por el organismo presidido por Alejandro Blanco contra sendas resoluciones de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). En ambos casos, el resultado es el mismo: caducidad por falta de uso de dos marcas vinculadas al COE.
La primera resolución afecta a la denominación "Juegos Olímpicos" registrada para la clase que aglutina vinos, espirituosos y licores. La segunda, al emblema gráfico del COE que incorpora los aros olímpicos, junto a tres bandas horizontales, una especie de logotipo con estética ochentera cuyo registro queda circunscrito solo a cuestiones educativas.
¿Un vino llamado Juegos Olímpicos?
En la primera de las sentencias, del 29 de octubre, el tribunal confirma la caducidad total de la marca "Juegos Olímpicos" en la clase 33, relativa a vinos y bebidas alcohólicas. El tribunal avala así la decisión de la OEPM, que había considerado que el COE no acreditó un "uso efectivo" de la marca en el mercado durante el periodo legal exigido, que en España es de cinco años.
Los magistrados recuerdan que la normativa marcaria es clara. "Una cosa es que nadie más que COE pueda registrar una marca que integre los signos olímpicos y otra bien distinta es que, registrada por COE una marca de ese carácter, esta no esté sujeta a la obligación de uso efectivo que impone la normativa marcaria".
Es decir, ni el carácter notorio de los símbolos olímpicos ni su protección específica en la Ley del Deporte bastan para esquivar esa obligación. La sentencia subraya que la carga de probar el uso recae en el titular y que, en este caso, la documentación aportada no permite acreditar una explotación real del signo en relación con vinos o licores.
El tribunal también descarta que existan "causas justificativas" suficientes para excusar esa falta de uso. Ni la pandemia, ya que el COE argumenta que la solicitud de caducidad de esta marca se realizó bajo "fuertes restricciones en el tráfico derivadas de la situación de crisis sanitaria", ni el carácter institucional del COE sirven para mantener viva una marca que, en la práctica, nunca llegó al mercado.
El emblema con los aros, solo para educación
En la segunda sentencia, del 5 de noviembre, estaba en juego una marca gráfica, es decir, un logo del COE que incorpora los aros junto a otros elementos identificativos, como tres líneas horizontales, que había sido registrada para un amplísimo abanico de productos y servicios.
Imagen del emblema que la justicia tumba al COE.
La sentencia confirma la caducidad parcial declarada por la OEPM y limita el registro exclusivamente a los servicios de educación, el único ámbito en el que el COE logró acreditar un uso efectivo de la marca. Para el resto de productos y servicios, que iban desde mercancías de las clases 1 a 34 hasta servicios comerciales, publicitarios o de ocio, el emblema pierde su protección registral.
Que el COE sea el único legitimado para utilizar esos signos no lo exime de cumplir las exigencias en materia de uso efectivo
Los jueces separan con claridad dos planos distintos. Una cosa es la protección legal del símbolo olímpico y otra, muy diferente, su uso como marca en el tráfico económico. El hecho de que el COE sea el único legitimado para utilizar esos signos no lo exime de cumplir las exigencias que impone el Derecho de marcas en materia de uso efectivo.
Como recuerda la sentencia, ante una marca que no se utiliza conforme a su función esencial, se usa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para justificar que esto "constituye un obstáculo no solo para la competencia, sino también para la libre circulación de mercancías y la libre prestación de servicios", por lo que la falta de uso durante el periodo legalmente exigido justifica su declaración de caducidad, con independencia de quién sea su titular.
La empresa que forzó la caída
En ambos procedimientos, la solicitud de caducidad fue presentada por Miguel Bellido, una empresa privada dedicada a la moda de hombre que se había visto afectada por la existencia de esos registros. El COE alegó falta de legitimación y abuso de derecho, pero en ambas sentencias los jueces rechazan ese planteamiento y recuerdan que, tras la reforma de la Ley de Marcas, cualquier persona física o jurídica puede instar la caducidad por falta de uso.
El tribunal incide en que este tipo de acciones no buscan tutelar intereses privados concretos, sino preservar el interés general en la limpieza del registro marcario, una doctrina alineada con el Derecho y la jurisprudencia de la Unión Europea. Hay que recordar que ambas sentencias pueden ser recurridas ante el Tribunal Supremo.
La consecuencia, en este caso, no cuestiona el monopolio institucional del COE sobre los símbolos olímpicos, pero sí deja claro que ese privilegio no basta para conservar marcas que nunca llegaron a utilizarse conforme a su función esencial en el mercado.
El Comité Olímpico Español ve cómo algunos de los signos que mejor lo identifican con el imaginario olímpico diseñado por el barón Pierre de Coubertin se le escapan. Al menos en España, en determinados productos y no como símbolo institucional, sino como marcas registradas. Incluso en ámbitos tan alejados de los valores del deporte como el vino y los licores.