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El Supremo envía a la Audiencia Nacional el frente judicial de Iberdrola contra el Gobierno por el apagón
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Decisión de la ministra

El Supremo envía a la Audiencia Nacional el frente judicial de Iberdrola contra el Gobierno por el apagón

El alto tribunal se declara incompetente para revisar la legalidad del comité de crisis creado por Moncloa. La decisión devuelve el procedimiento al punto de partida y traslada la batalla a la Audiencia Nacional, donde los plazos serán más largos

Foto: La ministra de Transición Ecológica, Sara Aagesen. (EFE/Zipi)
La ministra de Transición Ecológica, Sara Aagesen. (EFE/Zipi)
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Vuelta a la casilla de salida en el pleito que involucra a Iberdrola contra el Gobierno a propósito del informe de Moncloa por las causas del apagón. Así explican fuentes consultadas por El Confidencial el auto del Tribunal Supremo en el que este organismo declara su "falta de competencia" para determinar la autoridad del comité de crisis constituido por el Gobierno para analizar el apagón que el pasado abril dejó a oscuras a toda España.

En el auto, fechado el 4 de diciembre, los magistrados del alto tribunal explican que el Supremo no es el órgano competente para revisar la impugnación planteada por Iberdrola porque el acto que la eléctrica considera una "vía de hecho" no puede atribuirse al Consejo de Seguridad Nacional como comisión delegada del Gobierno, sino a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, que fue quien, según el auto, materialmente creó y reguló el comité de crisis.

El tribunal rechaza así el núcleo del planteamiento de Iberdrola, que sostenía que la creación del comité debía imputarse al Consejo de Seguridad Nacional y que, por tanto, su control correspondía directamente al Supremo. "Esta Sala del Tribunal Supremo no comparte la tesis de la recurrente cuando considera que la creación del citado Comité se produjo por el Consejo de Seguridad Nacional que tiene la consideración de Comisión Delegada del Gobierno", señalan los jueces de forma expresa.

Según el auto, el Consejo de Seguridad Nacional se limitó en su reunión del 30 de abril de 2025 a aprobar directrices generales al amparo de la Ley de Seguridad Nacional, pero no creó el órgano de investigación.

Foto: iberdrola-ree-demanda-beatriz-corredor

El Gobierno creó este comité dos días después del apagón con el objetivo de "realizar una auditoría completa sobre el incidente". Este grupo de trabajo estuvo presidido por Sara Aagesen y contó con representantes de la Presidencia del Gobierno y de otros ministerios, como Defensa, Interior y Transformación Digital. El comité celebró tres reuniones, estructuradas en dos grupos de trabajo: uno centrado en la operación del sistema eléctrico y otro en ciberseguridad. Finalmente, el 17 de junio emitió un informe en el que repartía responsabilidades por el incidente entre Red Eléctrica y las grandes compañías eléctricas, como Iberdrola.

Orden de la vicepresidenta

La resolución de la Audiencia Nacional precisa que la creación efectiva del comité se produjo mediante una orden comunicada de la vicepresidenta tercera, dictada ese mismo día, en ejecución de esas directrices. "En realidad, el citado Comité fue creado por la Orden comunicada de la vicepresidenta tercera del Gobierno y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de 30 de abril de 2025, que determinó su régimen jurídico, composición y la fecha de comienzo de su actividad para elaborar un informe explicativo de las circunstancias determinantes de la crisis eléctrica que deberá enviarse al Consejo de Seguridad Nacional", razona el Supremo.

De este modo, según la justicia, al tratarse de una actuación atribuible a una ministra, aunque se produzca "previa directriz del Consejo de Seguridad Nacional", la competencia corresponde a la Audiencia Nacional. "La actuación material constitutiva de vía de hecho que afecta a la creación y funcionamiento del citado Comité debe atribuirse a la vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico", afirma el auto.

En consecuencia, la Sala declara formalmente su falta de competencia y acuerda remitir el procedimiento a la Audiencia Nacional. El auto no entra, por tanto, en el fondo del litigio ni valora si la creación del comité de crisis carecía o no de cobertura legal, como sostenía Iberdrola. Se limita a devolver el procedimiento "a la casilla de salida", en palabras de fuentes jurídicas consultadas, al considerar que la batalla debe librarse en otro tribunal. Las actuaciones se remiten ahora a la Audiencia Nacional, donde las partes deberán comparecer en el plazo de treinta días.

El apoyo de Moeve

Junto a Iberdrola, varias compañías del sector se han personado en el procedimiento para sostener la competencia del Tribunal Supremo. Entre ellas figura, en este proceso concreto, Moeve, que defendió ante el alto tribunal que las actuaciones impugnadas, calificadas como vía de hecho, debían imputarse al Consejo de Seguridad Nacional y encuadrarse en los supuestos que atribuyen la revisión al Supremo.

La Sala, sin embargo, rechaza esa interpretación y concluye que la creación y funcionamiento del comité deben atribuirse a la vicepresidenta tercera, lo que desplaza definitivamente la causa a la Audiencia Nacional.

El traslado del procedimiento no es un mero trámite. Fuentes jurídicas consultadas recuerdan que los tiempos de resolución en la Audiencia Nacional suelen ser sensiblemente más largos, con procedimientos contencioso-administrativos de esta complejidad que pueden prolongarse en torno a cinco años antes de contar con una sentencia firme.

La decisión del Supremo en el caso de Iberdrola anticipa, además, lo que previsiblemente ocurrirá con el recurso presentado por Endesa, que impugna el mismo comité de crisis y cuestiona igualmente su cobertura jurídica. Aunque se trata de procedimientos distintos, ambos comparten el mismo planteamiento competencial, lo que apunta a que el frente judicial abierto por la eléctrica dirigida por José Bogas acabará también en la Audiencia Nacional, siguiendo el mismo itinerario procesal.

Vuelta a la casilla de salida en el pleito que involucra a Iberdrola contra el Gobierno a propósito del informe de Moncloa por las causas del apagón. Así explican fuentes consultadas por El Confidencial el auto del Tribunal Supremo en el que este organismo declara su "falta de competencia" para determinar la autoridad del comité de crisis constituido por el Gobierno para analizar el apagón que el pasado abril dejó a oscuras a toda España.

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