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Adiós al 'Jabugo®': Europa borra la marca que quiso monopolizar una asociación
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Frente al municipio

Adiós al 'Jabugo®': Europa borra la marca que quiso monopolizar una asociación

La EUIPO anula la marca colectiva "Jabugo" por falta de carácter distintivo y da la razón al Consejo Regulador frente a la Asociación Auténtico Jabugo. El nombre del municipio vuelve a quedar libre para todos los operadores

Foto: Una bodega con jamones en Jabugo (Huelva) (EP/Francisco J. Olmo)
Una bodega con jamones en Jabugo (Huelva) (EP/Francisco J. Olmo)
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Hace unas semanas, el Consejo Regulador de la DOP Jabugo alzó la voz contra el Ministerio de Agricultura por permitir a su competidor Guijuelo certificar jamones y paletas procedentes de animales con un 50% de raza ibérica y otro 50% de duroc. Aquella disputa, que gira en torno a la pureza del jamón ibérico, tiene visos de acabar en los tribunales. Un terreno donde el mismo Consejo acaba de ganar un proceso sobre el uso del nombre Jabugo como marca.

La División de Anulación de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) ha emitido una resolución que pone fin a un debate de casi veinte años. Desmantela por completo la marca colectiva "Jabugo", defendida durante dos décadas por la Asociación Auténtico Jabugo, que aspiraba a reservar en exclusiva para sus miembros el nombre del municipio onubense dentro del sistema de marcas de la Unión Europea.

El registro, concedido en 2009, había convivido sin demasiados sobresaltos con la expansión del ibérico y con la transformación de la antigua DOP Jamón de Huelva en la actual DOP Jabugo. Ese equilibrio, sin embargo, se ha roto. Europa concluye ahora que el término pertenece al terreno de lo geográfico y que nadie puede apropiarse de él para identificar un origen empresarial concreto.

Conviene recordar en este punto que una DOP no es una empresa, sino una corporación de derecho público que se encarga de verificar que los productos que llevan su sello de calidad cumplen con todas las condiciones necesarias. Por lo tanto, más que apropiarse del nombre de la localidad andaluza, la DOP Jabugo dota al territorio de una singularidad reconocida internacionalmente.

Foto: iberico-cerdo-duroc-jabugo-pedroches-jamon-guijuelo

La EUIPO concluye que es un hecho probado que, "a la fecha de solicitud de la marca colectiva impugnada [por la DOP], el término "Jabugo" era reconocido como un municipio de la provincia de Huelva donde se elaboraban jamones y productos relacionados de gran calidad. En consecuencia, será percibida por los consumidores españoles como una referencia directa a la procedencia geográfica de los productos en relación con los cuales se registró la marca colectiva y se declara nula al no ostentar suficiente carácter distintivo", asegura Marta Rodríguez, asociada sénior del Área de Marcas de Elzaburu.

Jabugo es un lugar

Estima íntegramente la solicitud del Consejo Regulador y declara nula la marca para todos los productos de la clase 29, reservada para alimentos. Considera un hecho probado que, mucho antes de la solicitud presentada en 2005, el nombre Jabugo estaba sólidamente vinculado al lugar donde se elaboran algunos de los jamones más reconocibles del país.

Ese punto es determinante. Si el consumidor entiende "Jabugo" como una referencia al municipio, la marca colectiva no puede cumplir su función esencial de distinguir los productos de los miembros de una asociación de los de otros operadores.

La Asociación Auténtico Jabugo defendía que su marca podía acogerse a la excepción geográfica prevista para las marcas colectivas de la UE. Esa excepción permite registrar signos que incluyan referencias a la procedencia geográfica siempre que sigan funcionando como indicación del origen comercial colectivo. Pero la resolución desmonta este argumento.

Recuerda que "la excepción prevista en el artículo 74, apartado 2, del RMUE se reserva a las marcas colectivas que tienen carácter distintivo en el sentido de permitir la distinción entre los productos o servicios de los miembros de la asociación de los de otras asociaciones". La marca "Jabugo", formada exclusivamente por el nombre del pueblo, no supera ese test.

Europa concluye que ninguna prueba acredita que los consumidores identifiquen "Jabugo" como un origen empresarial colectivo

Europa repasa la documentación aportada por la asociación —estudios de notoriedad, certificados de cámaras de comercio, artículos de prensa, documentación interna— y concluye que ninguna prueba acredita que los consumidores identifiquen "Jabugo" como un origen empresarial colectivo. Lo que muestran, insiste la oficina, es que la reputación del término procede del municipio y de la tradición jamonera, no de un uso marcario capaz de diferenciar a los miembros de la asociación. Por eso la EUIPO afirma que el signo "carece de elementos diferenciadores que pudieran hacerla distintiva".

"La resolución también menciona que en las declaraciones de cámaras de comercio aportadas se mencionan los siguientes términos 'denominación', 'referencia' y 'producto' al referirse a 'Jamón de Jabugo', pero en ningún caso se refieren a 'Jabugo' per se como marca que identifique al jamón elaborado por los miembros de la asociación titular de la misma", asegura la letrada.

Según explica Rodríguez, la consecuencia de esta resolución comunitaria es que "solo los productores de jamón que cumplan con los requisitos de la DOP podrán usar dicho término. Por tanto, si alguna de las empresas que pertenece a la Asociación Auténtico Jabugo no cumple con los requisitos de la DOP, no podrán utilizar el término Jabugo para hacer referencia a jamones".

Hace unas semanas, el Consejo Regulador de la DOP Jabugo alzó la voz contra el Ministerio de Agricultura por permitir a su competidor Guijuelo certificar jamones y paletas procedentes de animales con un 50% de raza ibérica y otro 50% de duroc. Aquella disputa, que gira en torno a la pureza del jamón ibérico, tiene visos de acabar en los tribunales. Un terreno donde el mismo Consejo acaba de ganar un proceso sobre el uso del nombre Jabugo como marca.

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