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El Supremo intervendrá para zanjar el caos de los honorarios de los colegios de abogados
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El Supremo intervendrá para zanjar el caos de los honorarios de los colegios de abogados

La AN ha dictaminado sentencias con resultados dispares para los colegios de abogados a propósito de las recomendaciones de honorarios mientras el Alto Tribunal dirime si pueden o no recomendar precios

Foto: Antigua sede de Bankia en Madrid. (Reuters/Paul Hanna)
Antigua sede de Bankia en Madrid. (Reuters/Paul Hanna)
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Audiencia Nacional y Tribunal Supremo vuelven a revisar los casos de las multas a los colegios de abogados por recomendar honorarios. Si en 2024 la discusión se centraba en la legitimidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para sancionar a estas entidades, ahora, las resoluciones derivadas del caso Bankia han saltado a otra dimensión. Y lo han hecho con resultados dispares. Barcelona pierde, A Coruña gana y Valencia abre un frente nuevo en el Supremo.

En apenas un mes, la Audiencia Nacional ha confirmado la multa al Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) por usar baremos con precios mínimos, pero ha anulado la de A Coruña (ICACOR) al no quedar probado que difundiera el baremo gallego.

Al mismo tiempo, el Supremo ha decidido admitir el recurso del Colegio de Abogados de Valencia para aclarar si la nueva Ley de Derecho de Defensa permite a los colegios publicar criterios orientativos que "permitan cuantificar y calcular" los honorarios a efectos de costas, algo que podría tensionar su propia jurisprudencia.

Las tres resoluciones tensan el mapa judicial y obligan al Alto Tribunal a aclarar qué puede hoy publicar un colegio como criterio orientativo y en qué momento ese documento pasa a ser una recomendación colectiva de precios prohibida por la Ley de Defensa de la Competencia.

Una década de batalla

Todo ello ocurre una década después de que Bankia denunciara que varios colegios utilizaban tablas con escalas, porcentajes y bases mínimas para calcular honorarios en miles de pleitos derivados de su salida a bolsa. Aquella denuncia llevó a la CNMC a imponer 1,47 millones en multas a nueve colegios. La Audiencia Nacional anuló varias de ellas por considerar que debía intervenir la autoridad autonómica, pero el Tribunal Supremo zanjó el debate en abril de 2024: la CNMC sí puede sancionar cuando la conducta tiene efectos supraautonómicos y en un contexto de colegiación única que permite ejercer en todo el país.

A partir de ahí, la AN ha tenido que rehacer los fallos. Y este otoño la batalla ha entrado en una fase decisiva.

Sanciones dispares en la Audiencia Nacional

La sentencia contra el ICAB es la más dura. La AN, en su fallo del 4 de noviembre, concluye que el colegio aprobó documentos con precios concretos y reglas que funcionaban como tarifas mínimas, lo que constituye una recomendación colectiva prohibida. El tribunal destaca que este colegio fijaba "cuatro escalas aplicables sobre la base de cálculo que corresponda" y una regla que operaba como suelo de honorarios.

Para los pleitos de cuantía indeterminada, el ICAB recomendaba además tomar "como base la cifra de 30.000 euros con carácter general". La justicia considera que ese umbral constituye "un verdadero precio mínimo cuyo carácter anticompetitivo resulta incuestionable".

El ICAB, que ya ha recurrido la sentencia y pagó la multa en 2018, trató de apoyarse en la reciente Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, que permite publicar criterios orientativos a efectos de costas, el guante al que se han aferrado los abogados de Valencia. La AN descartó ese argumento, aunque es probable que el recurso sea admitido en casación.

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La otra cara de la moneda es la sentencia sobre el Colegio de A Coruña, del 6 de noviembre. La justicia reconoce que el baremo del Consejo de la Abogacía Gallega contenía cifras y porcentajes que podrían ser anticompetitivos, pero subraya que la CNMC no demostró que fuera este colegio quien lo difundió o publicó.

La sentencia señala que "no ha quedado probado que el colegio publicara o difundiera el citado baremo". El documento, según la Audiencia Nacional, estaba alojado en la web del Colegio de Vigo, no en la de A Coruña. Además, el ICACOR había emitido circulares —en 2006 y 2015— indicando que los dictámenes debían basarse en el análisis individual de cada caso. Incluso las editoriales jurídicas que recopilan criterios declararon que no recibían material del colegio coruñés, sino que lo obtenían por su cuenta en internet. Ante la ausencia de prueba directa, la multa de 65.000 euros queda anulada.

El Supremo reabre el caso

El tercer movimiento lo ha dado el Supremo. En un auto del 12 de noviembre, adelantado por El Economista, el Alto Tribunal admite el recurso del Colegio de Abogados de Valencia para interpretar por primera vez el artículo 6.2.e) de la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa. La norma permite a los colegios elaborar criterios orientativos "que permitan cuantificar y calcular el importe razonable de los honorarios" a efectos de tasación de costas.

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El Supremo reconoce que esta habilitación podría contradecir o matizar su propia jurisprudencia, que desde 2023 prohíbe cualquier orientación que implique cifras concretas o reglas pormenorizadas. Por eso decide admitir el recurso. "Procede la admisión del recurso al suscitarse cuestiones jurídicas de alcance general que trascienden del caso objeto del proceso".

La decisión abre un escenario nuevo. Si el Supremo concluye que la ley de 2024 flexibiliza el marco, los colegios podrían recuperar cierto margen para publicar criterios numéricos en costas. Si lo descarta, la doctrina quedará incluso más reforzada.

Una batalla que entra en su tramo decisivo

Barcelona, A Coruña y Valencia representan tres vectores distintos de un mismo conflicto: la naturaleza de los criterios de honorarios, la carga probatoria de la CNMC y el impacto del nuevo marco legal.

Hay que recordar que aún está pendiente por este asunto la sentencia sobre el Colegio de Abogados de Ávila y que, en febrero, la Audiencia estimó el recurso del Colegio de la Abogacía de Vizcaya y anuló la sanción de 125.000 euros. Lo hizo por una razón muy distinta. Los jueces no cuestionaron la competencia de la CNMC —ese debate está cerrado—, sino que consideraron que el expediente no acreditaba que el colegio hubiera difundido ni publicado los baremos del Consejo Vasco de la Abogacía.

Audiencia Nacional y Tribunal Supremo vuelven a revisar los casos de las multas a los colegios de abogados por recomendar honorarios. Si en 2024 la discusión se centraba en la legitimidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) para sancionar a estas entidades, ahora, las resoluciones derivadas del caso Bankia han saltado a otra dimensión. Y lo han hecho con resultados dispares. Barcelona pierde, A Coruña gana y Valencia abre un frente nuevo en el Supremo.

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