Doctrina Atutxa frente a doctrina Botín: qué impera en el caso de las fundaciones de la Iglesia
En un momento en el que el propio Gobierno intenta poner límites a la acción popular, una causa promete poner a prueba qué impera en las fundaciones: la doctrina Atutxa o la Botín
El 17 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por la Asociación para la Defensa de los Inversores y Clientes (ADIC) e Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) en el caso de las cesiones de crédito de Banco Santander. Acababa de nacer la 'doctrina Botín'.
En esencia, aquel fallo vino a sostener la imposibilidad de seguir adelante con un procedimiento penal solo con la acusación popular, si tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han pedido el sobreseimiento.
Apenas cuatro meses después, en abril de 2008, el alto Tribunal enmendó su nueva doctrina en la causa contra tres miembros del Parlamento vasco: su presidente, Juan María Atutxa, el vicepresidente, Gorka Knörr, y la secretaria segunda, María Concepción Bilbao, por un delito de desobediencia, al negarse a disolver el Grupo Parlamentario Socialista Abertzaleak (SA).
En este caso, no había acusación particular, y la popular la ejercía el sindicato Manos Limpias en contra del criterio de la Fiscalía y la Abogacía del Estado. Tras haberse sobreseído el caso en primera instancia, el Supremo falló que, a falta de una víctima particular, si se atenta contra intereses colectivos, puede ejercer la acusación solo la acción popular. Acababa de nacer la 'doctrina Atutxa', que años después fue bendecida por el Tribunal Constitucional.
Estas dos doctrinas acaba de ser apeladas en el caso Fundaciones. Esta causa investiga una presunta trama de corrupción en el seno del Arzobispado de Madrid, que habría expoliado patrimonio de tres entidades benéficas. Estas fundaciones ejercen la acción particular bajo la representación del bufete Baker McKenzie
En una de ellas, Fusara, se vendieron 14 edificios de viviendas en el centro de Madrid a precio de liquidación, 74 millones, cuando el comprador, Tapiamar sabía que valían como mínimo 100 millones, gracias a que tenía un informe de Savills que así lo acreditaba.
Los vecinos de estos edificios, representados por el despacho Sevil & Perelló, fueron quienes iniciaron la causa penal como acusación popular, tras comunicárseles que debían abandonar sus viviendas porque habían sido vendidas en julio de 2019.
Justo al día siguiente de cerrarse aquella operación, el administrador único de Tapiamar, Roberto de Juan, encomendó a María Constanza, sociedad de Antonio Chávarri, revender la cartera a cambio de una comisión del 6% si conseguía menos de 100 millones, del 9% si llegaba a 120 millones y del 15% si superaba esta cantidad.
Antonio Chávarri era el dueño del bufete al que contrataron los patronatos de las fundaciones para vender sus patrimonios. Tanto él, como De Juan y el presidente de todos las fundaciones, David López Royo, que ocupaba ese sillón como delegado del arzobispo, figuran entre los imputados de esta causa.
El pasado verano, sin embargo, Fusara llegó a un acuerdo con De Juan para retirar la acusación contra él a cambio de elevar a 122 millones la valoración de los 14 edificios, y cerrar la venta solo sobre 13 inmuebles, por 99 millones.
El pacto, liderado por el bufete Gómez de Liaño y Marquéz de Prado por la parte de Tampiamar, incluyó exonerar también a Daniel Hidalgo, exempleado de Chávarri y administrador único de la sociedad Intuitiva, que también está imputado en la causa tras descubrirse que tenía una opción de compra sobre Tapiamar, papel que evidenciaría la connivencia de todas las partes.
Este pacto deja en manos de la fiscalía decidir si De Juan e Hidalgo se libran del banquillo de los acusados, o deben sentarse en él, ya que según la doctrina Botín, si el Ministerio Público da sus bendiciones al acuerdo, la acusación popular ya no puede seguir adelante en solitario.
Este criterio, de hecho, ha sido defendido también por la Audiencia Provincial de Madrid en un fallo del pasado octubre, en el que refrendó la imputación de De Juan e Hidalgo, pero en el que también hizo referencia a la famosa sentencia de 2007.
"Estimamos acertadas las razones del Instructor en torno a la subordinación de la acusación popular a la acción penal ejercitada por los perjudicados o el Ministerio Fiscal, de tal modo que no puede dirigir acción penal de forma autónoma por hechos y contra personas que no han sido destinatarios de una acción ejercitada por aquéllos", puede leerse en el auto.
Sin embargo, los vecinos han replicado a esta interpretación apelando a la doctrina Atutxa, que limita el alcance de la doctrina Botín en aquellos casos en que "el interés lesionado pertenece a la colectividad en su conjunto, permitiendo en estos últimos el impulso procesal de la acción popular", según reza el escrito presentado en la Audiencia.
Los inquilinos sustentan su posición en que las fundaciones carecen de socios o propietarios. Por tanto, defienden que el patrimonio de Fusara no pertenece a la fundación ni al patronato, sino a los pobres de Madrid, a quienes la fundadora dejó como beneficiarios de su patrimonio. Por tanto, no pueden arrogarse la condición de víctimas o perjudicados, ya que esta es colectiva y sujeta a la doctrina Atutxa.
"El titular formal del patrimonio fundacional es la fundación, pero el titular material y legítimo del interés protegido son los beneficiarios finales, una colectividad difusa de personas necesitadas", señalan en su escrito. "No existe, por tanto, un perjudicado concreto ni identificable, sino una colectividad abstracta de beneficiarios, lo que legitima la intervención de la acusación popular como única vía procesal para la defensa del interés general".
Momento crítico
Este debate llega en un momento crítico para el futuro de las acciones populares, a las que el Gobierno de Pedro Sánchez ha intentado cortar las alas en varias ocasiones a lo largo de la última legislatura. Aunque, por el momento, sin frutos.
La última iniciativa al respecto es la incluida en la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que establece que no podrán ejercerla los partidos políticos y tampoco las instituciones públicas, aunque deja una puerta abierta para asociaciones que acrediten lo que se denomina un "vínculo legítimo" con el bien jurídico protegido en el procedimiento.
Antes de esta propuesta vino otra, mucho más restrictiva e incluida en la conocida como 'ley Begoña', que apartaba a las acusaciones populares de la fase de instrucción. Ninguna de las dos reformas tiene apoyos parlamentarios suficientes para salir adelante.
El 17 de diciembre de 2007, el Tribunal Supremo desestimó los recursos interpuestos por la Asociación para la Defensa de los Inversores y Clientes (ADIC) e Iniciativa per Catalunya Verds (ICV) en el caso de las cesiones de crédito de Banco Santander. Acababa de nacer la 'doctrina Botín'.