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La CNMC tendrá que revisar el caso que acabó en multa de 40 millones a Mediaset
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Sentencia de la Audiencia Nacional

La CNMC tendrá que revisar el caso que acabó en multa de 40 millones a Mediaset

La Justicia anula una resolución de 2019 y ordena repetir parte del proceso previo a la sanción, al entender que la CNMC vulneró el derecho de defensa de Mediaset al rechazar su recurso sin escucharla

Foto: Sede de Mediaset España. (Mediaset)
Sede de Mediaset España. (Mediaset)
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La Audiencia Nacional acaba de generar un auténtico galimatías jurídico en el macroexpediente de la publicidad televisiva que terminó con sanciones a Mediaset y Atresmedia por casi 80 millones de euros. En una sentencia fechada el 27 de octubre, los jueces estiman el recurso de Mediaset y ordenan retrotraer el procedimiento al momento previo a la imposición de las multas, una de 38,9 millones para el grupo presidido por Cristina Garmendia y otra de 38,2 millones para Atresmedia.

De esta manera, el proceso vuelve casi al punto de partida, cuando ambas compañías estaban inmersas en un procedimiento de terminación convencional, un mecanismo previsto en el artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) que permite cerrar un expediente sin sanción a cambio de compromisos que corrijan las conductas investigadas. Mediaset y Atresmedia propusieron entonces modificar sus contratos publicitarios para evitar la multa, pero Competencia rechazó su oferta.

Un caso de seis años de antigüedad

La Dirección de Competencia abrió en 2018 el expediente S/DC/0617/17 por presuntas prácticas restrictivas en la comercialización publicitaria y elevó el pliego de concreción de hechos a finales de ese año. En febrero de 2019, Mediaset y Atresmedia pidieron la terminación convencional —que supuso el expediente R/AJ/037/19, resolución ahora anulada por jueces— y presentaron compromisos, que la Dirección rechazó el 29 de abril de 2019.

Mediaset, que ha omitido hacer comentarios a este medio, recurrió esa decisión ante el Consejo de la CNMC, al amparo del artículo 47 de la LDC, que permite impugnar los actos de la Dirección que produzcan indefensión o perjuicio irreparable. Sin embargo, el Consejo inadmitió el recurso el 23 de mayo de 2019, tras solicitar un informe interno y concluir que la empresa no había demostrado tales efectos.

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El tribunal entiende que Competencia aplicó de forma errónea el artículo 47 LDC, pues este solo permite inadmitir un recurso cuando se presenta fuera de plazo. En este caso, el Consejo entró en el fondo del asunto —al analizar si existía o no indefensión— y, por tanto, estaba obligado a tramitarlo y dar audiencia a la empresa, es decir, a tomar una decisión, favorable o no, pero no a inadmitirlo. “La omisión del trámite de audiencia en estas circunstancias adquiere relevancia anulatoria”, recoge la sentencia, que ordena “retrotraer el expediente iniciado con la interposición del recurso” y conceder a Mediaset quince días para presentar alegaciones antes de dictar una nueva resolución.

“Cuando la CNMC analiza, como ha ocurrido en este caso, si se ha causado indefensión o perjuicio irreparable, y además llega a solicitar un informe a la Dirección de Competencia, como también sucedió aquí, no cabe la inadmisión del recurso, sino que es obligada su tramitación y la puesta de manifiesto del expediente, para concluir con un pronunciamiento estimatorio o desestimatorio”, aclaran los jueces.

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En consecuencia, la sentencia anula la resolución de 2019 y obliga al regulador a reabrir ese trámite previo y resolver de nuevo con audiencia. No revisa el fondo de la sanción —las multas siguen en vigor—, pero sí cuestiona la validez de una fase esencial del procedimiento que precedió a su imposición.

En definitiva, y pese a que la resolución incide en una cuestión formal y no de fondo, fuentes legales consultadas señalan que “el modo en el que se tramitó un recurso contra una resolución dictada por la CNMC en un momento anterior a pronunciarse sobre la sanción, por lo que se anula parte del procedimiento y, por tanto, todas las actuaciones posteriores”. Es decir, se pone sobre la mesa que esta praxis pudiera llevarse por delante el procedimiento posterior y tumbar la multa, batalla que casi seguro se librará en los departamentos legales de las compañías afectadas.

De la negociación frustrada a la sanción

Pocos meses después de aquella inadmisión, en noviembre de 2019, la CNMC resolvió el expediente S/DC/0617/17 con las multas ya conocidas. En su decisión, el organismo advirtió que vigilaría de forma directa las prácticas comerciales de las cadenas y prohibió expresamente los sistemas de ventas vinculadas y descuentos condicionados. Ambas compañías recurrieron las sanciones ante la Audiencia Nacional en enero de 2020, donde el procedimiento sigue su curso.

La sentencia conocida ahora no altera esas multas, pero abre un flanco procesal que podría tener efectos sobre su validez si se constata que el expediente se construyó sobre un acto nulo. Fuentes jurídicas explican que el fallo no entra en el fondo económico del caso, pero sí envía un mensaje al regulador: “La CNMC no puede recortar trámites en nombre de la eficacia”, resume un abogado especializado en competencia.

Atresmedia no obtiene el mismo resultado

La otra gran cadena, Atresmedia, no ha tenido la misma suerte. En una sentencia de enero de 2025 y otra posterior de octubre, la Audiencia desestimó sus recursos al considerar que no sufrió indefensión real. El tribunal recordó que la empresa podía haber recurrido directamente la decisión de la Dirección de Competencia que rechazó la terminación convencional y que, al no hacerlo, el acto no le afectaba directamente.

Además, los jueces avalaron el criterio de la CNMC de que las “líneas generales” presentadas por Atresmedia en febrero de 2019 ya constituían una primera propuesta de compromisos, lo que justificaba la negativa a admitir la segunda. La actuación del regulador fue, según la Sala, “coherente con sus propias guías internas” y no vulneró el derecho de defensa.

La Audiencia Nacional acaba de generar un auténtico galimatías jurídico en el macroexpediente de la publicidad televisiva que terminó con sanciones a Mediaset y Atresmedia por casi 80 millones de euros. En una sentencia fechada el 27 de octubre, los jueces estiman el recurso de Mediaset y ordenan retrotraer el procedimiento al momento previo a la imposición de las multas, una de 38,9 millones para el grupo presidido por Cristina Garmendia y otra de 38,2 millones para Atresmedia.

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