La Justicia valida una indemnización millonaria al PP por el cártel de los sobres
La Audiencia Provincial de Barcelona confirma la condena al pago de una indemnización al partido liderado por Feijóo, aunque suaviza el criterio por el que se calculará la cuantía a abonar por parte de las empresas
El líder del PP, Alberto Núñez Fejióo. (Europa Press/Juanma Serrano)
La justicia acredita como víctima del cártel de los sobres al Partido Popular (PP), aunque suaviza el criterio por el que se calculará la indemnización. La Audiencia Provincial de Barcelona confirma que el partido liderado por Alberto Núñez Feijóo tiene derecho a ser indemnizado por el sobreprecio que pagó por los sobres electorales al ser víctima de un entramado de acuerdos colusorios entre fabricantes de sobres de papel que falsearon durante más de tres décadas las licitaciones públicas para procesos electorales.
El PP pedía una indemnización de 10 millones de euros. La sentencia, fechada el 2 de octubre de 2025, a la que ha tenido acceso El Confidencial, valida el derecho del PP a ser resarcido por los daños sufridos, aunque modula parcialmente la condena impuesta en primera instancia por el Juzgado Mercantil nº 11 de Barcelona en noviembre de 2023. Ahora, el sistema que se tendrá que utilizar para calcular el importe que debe abonarse al PP, será más benévolo con las empresas que el establecido inicialmente.
Los jueces confirman la existencia del perjuicio y la responsabilidad solidaria de las empresas demandantes —Printeos, Tompla y Maespa Manipulados —, defendidas por los abogados Helmut Brokelmann y Maddalen Martín Arteche, de MLAB Abogados. El PP estuvo asistido por la letrada Elena González-Adalid Núñez, del equipo legal del partido.
El tribunal estima parcialmente el recurso de apelación de las empresas de sobres, pero mantiene la condena al pago de una indemnización cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. En su fallo, los jueces declaran probado que el PP pagó sobreprecios en la compra de sobres durante los procesos electorales celebrados entre 1982 y 2010, y fijan las bases para calcular la compensación.
Los populares reclamaban más de diez millones de euros, según su demanda, aunque el importe final deberá concretarse en la fase de ejecución
La sentencia ratifica en parte el sobreprecio del 20% aplicado por el juzgado de primera instancia, al considerar que "se ajusta a la doctrina consolidada del Tribunal Supremo" en los procedimientos derivados del mismo cártel, citando la sentencia del Supremo vinculada al PSOE. Las empresas pedían rebajarlo o suprimirlo, pero los magistrados rechazan su pretensión y mantienen ese porcentaje como referencia general para cuantificar el daño.
Donde sí introducen cambios es en la base de cálculo —el número de sobres adquiridos y su valoración—, adoptando el informe del perito de las demandadas frente al del PP, lo que reducirá la cuantía final aunque no el principio del resarcimiento. Aunque los populares reclamaban más de diez millones de euros, el importe final deberá concretarse en la fase de ejecución.
El origen del caso
La resolución recuerda que el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (entonces CNC) declaró probado en 2013 que diecisiete empresas, entre ellas las condenadas, habían mantenido un cártel desde 1977 hasta 2010. Pactaban precios, se repartían licitaciones públicas —especialmente las de sobres electorales— y coordinaban su producción. El órgano sancionador calificó la conducta como "una infracción única y continuada", ejecutada con el fin de "controlar la totalidad del mercado español del sobre".
Según la resolución de la CNC, "al menos desde el año 1995 hasta 2010, Tompla y Unipapel se repartieron la fabricación de los sobres electorales solicitados por los dos principales partidos políticos nacionales, Partido Popular (PP) y Partido Socialista Obrero Español (PSOE)". El acuerdo tuvo dos fases; en la primera, entre 1995 y 2004, los sobres encargados por el PP se producían al 50% entre ambas compañías, mientras que los del PSOE eran servidos indistintamente por una u otra. A partir de 2004, en una segunda fase con nuevos porcentajes de reparto, Unipapel pasó a asumir el 55% de los sobres del PP y el 30% de los del PSOE, quedando Tompla con el 45% restante del PP y el 70% del PSOE.
Sin ruptura del nexo causal
Durante el procedimiento, las empresas trataron de invalidar la reclamación alegando que la presunta trama de financiación irregular del PP rompía el nexo causal entre la infracción y el daño. Sin embargo, la Audiencia descarta esa línea de defensa. "La sentencia del TS del conocido como "Caso Gürtel", que tiene nada más y nada menos que 1221 páginas, no se refiere a las empresas de los fabricantes de los sobres de papel y respecto de las cuales, según las demandadas, los tesoreros del PP habrían cobrado comisiones ilegales para financiar ilegalmente al partido", advierten los jueces, que añaden que los informes policiales y las declaraciones testificales aportadas "no constituyen prueba suficiente para acreditar el cobro ilegal de aquellas comisiones y, en su caso, cómo se cobraba".
La decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona se enmarca en una cascada de litigios derivados del cártel del sobre, que ya ha generado pronunciamientos favorables a otras entidades perjudicadas. Tanto el PSOE como ING han obtenido sentencias firmes del Tribunal Supremo que reconocen su derecho a ser resarcidos por el sobreprecio soportado. En instancias inferiores también han conseguido victorias Misiones Salesianas, Cortefiel, Ifema, la Caja de Ahorros de Ontinyent o la Cámara de Comercio e Industria de Madrid.
La justicia acredita como víctima del cártel de los sobres al Partido Popular (PP), aunque suaviza el criterio por el que se calculará la indemnización. La Audiencia Provincial de Barcelona confirma que el partido liderado por Alberto Núñez Feijóo tiene derecho a ser indemnizado por el sobreprecio que pagó por los sobres electorales al ser víctima de un entramado de acuerdos colusorios entre fabricantes de sobres de papel que falsearon durante más de tres décadas las licitaciones públicas para procesos electorales.