La Justicia allana el camino a las acciones colectivas
Dos autos de la Audiencia Provincial de Barcelona reinterpretan los límites de la legitimación procesal de las asociaciones de consumidores y reavivan el debate sobre cómo se aplicará la futura Ley de Acciones Colectivas
Protesta de afectados por las preferentes. (EFE/Cabalar)
A vueltas con las acciones colectivas. Los jueces comienzan a reinterpretar el espíritu de ciertas leyes y aproximan lo que puede ser el nuevo modelo de litigación masiva en defensa de los consumidores. Dos autos recientes de la Audiencia Provincial de Barcelona han abierto una grieta en la forma en que los tribunales entienden la legitimación de las asociaciones de consumidores para reclamar daños en nombre de sus asociados
Lo han hecho en el contexto del cártel de fabricantes de automóviles, pero sus implicaciones van mucho más allá. La interpretación que adopta las resoluciones de los tribunales catalanes —basados en el concepto de "acto de consumo" y en una lectura amplia del artículo 11.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite a las asociaciones de consumidores actuar en nombre de sus socios— anticipan la lógica de la futura Ley de Acciones Colectivas, aún en tramitación parlamentaria, y puesta en el alambre después de que Junts haya roto con el Ejecutivo.
En ambos autos, dictados el 1 de septiembre, la Audiencia Provincial de Barcelona corrige a los juzgados mercantiles de Barcelona, que habían negado legitimación a las asociaciones Asufin Cataluña y Viure en Salut para actuar en nombre de consumidores afectados por el cártel de coches. Según los jueces de instancia, la Ley de Defensa de la Competencia no era una norma de consumo, y por tanto las asociaciones no podían invocarla.
Los jueces adoptan el camino contrario. "La interpretación del artículo 11.1 LEC y 7.3 LOPJ extiende la legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios a todas aquellas acciones por daños sufridos por un consumidor, cualquiera que sea el fundamento concreto de la acción ejercitada."
Para el tribunal, lo relevante no es la norma que se invoque, en este caso, la Ley de Defensa de la Competencia o cualquier otra, sino la naturaleza del acto que origina el daño. "A lo que debe atenderse no es a que la acción de resarcimiento tenga fundamento en la Ley de Defensa de la Competencia sino a que el acto que se cita como generador de daño, la compra de un vehículo para uso privado, es un acto de consumo. En nuestra opinión tiene ese carácter sin duda alguna".
Con esta lectura, la Audiencia asume un enfoque proconsumidor. En lugar de limitar la legitimación de las asociaciones a las acciones basadas en normas de consumo, pone el acento en la condición del afectado. Si el daño proviene de una relación de consumo —por ejemplo, la compra de un coche para uso particular—, la asociación puede actuar en nombre del consumidor. "Si el daño procede de un acto de consumo, no existe ninguna razón que pueda justificar negar la legitimación de la asociación de consumidores."
Un cambio de enfoque
Aunque la Audiencia no está reconociendo una acción colectiva en sentido estricto, su razonamiento coincide con la filosofía del modelo europeo de tutela colectiva: concentrar conflictos, evitar resoluciones contradictorias y reforzar la eficacia judicial.
El abogado Javier Pérez, socio de Rēgula, subraya que "el concepto de 'acto de consumo' que emplea la Audiencia Provincial al interpretar el artículo 11.1 LEC no coincide plenamente con el criterio de aplicación material del futuro artículo 828 LEC", pero apunta que la lectura del tribunal "puede resultar determinante a la hora de interpretar el alcance del artículo 828, cuyo tenor literal deja margen a la duda".
En otras palabras, el letrado se refiere a que la Ley de Enjuiciamiento Civil, que actualmente permite a las asociaciones de consumidores representar en juicio a sus socios cuando defienden intereses vinculados a un acto de consumo, sigue siendo una legitimación individual y limitada al caso concreto. El futuro artículo 828 del proyecto de Ley de Acciones Colectivas va un paso más allá: no se centra en el vínculo asociativo, sino en la conducta empresarial que perjudica a un conjunto de consumidores, y habilita acciones colectivas de cesación o indemnización frente a esas prácticas.
Para Pérez, estos autos "podrían servir de apoyo interpretativo" en la futura aplicación del proyecto de ley, cuyo ámbito material "permite acciones colectivas frente a cualquier conducta empresarial que afecte a consumidores, con independencia de la norma sustantiva invocada". La Audiencia refuerza así una visión antiformalista que contrasta con la Directiva, que no menciona expresamente el Derecho de la competencia.
Esta interpretación constituye un paso intermedio entre ambos modelos. Según explica, Pérez "la Audiencia aplica un criterio de legitimación activa muy amplio dentro del marco del artículo 11.1 LEC, que ya permite a las asociaciones actuar en nombre de sus asociados siempre que se vean perjudicados sus intereses. Este enfoque anticipa, en cierto modo, la lógica de la futura legitimación colectiva plena prevista en el proyecto de ley".
El debate no es solo técnico. La futura Ley de Acciones Colectivas, actualmente en fase de enmiendas, transpondrá la Directiva (UE) 2020/1828 e introducirá un nuevo régimen procesal para las acciones de cesación y resarcitorias en defensa de los consumidores. Su artículo 828 LEC prevé un ámbito material amplio y sustituirá al actual artículo 11 LEC, que lleva más de dos décadas generando dudas interpretativas.
De la acción individual al interés de grupo
Los expertos del sector consultados coinciden en que estos autos reflejan una transición entre el modelo actual —basado en acciones individuales y legitimación representativa— y el futuro sistema de acciones colectivas. Sin embargo, reconocen que "su aplicación práctica ha sido muy limitada, tanto en materia de competencia como en otros ámbitos".
En el caso del cártel de coches, la litigación se ha canalizado principalmente mediante pleitos individuales, pese a que "hay también acciones de asociaciones de consumidores, tanto en defensa de los asociados —a las que se refieren estos autos— como colectivas, de la OCU".
La Audiencia, señalan, aporta "una interpretación estructuralmente relevante: un enfoque antiformalista en la tutela judicial que puede ayudar a despejar dudas sobre la legitimación de las asociaciones para ejercitar acciones colectivas, tanto bajo el régimen vigente como, sobre todo, bajo el futuro".
Beneficio al consumidor
Para Marisa Protomártir, directora legal de Asufin, la posición de la Audiencia era esperable: "No tenía ningún sentido reconocer que las asociaciones de consumo puedan ejercitar acciones por actos de competencia desleal y no acciones en reclamación de daños derivados de la competencia desleal", sostiene. En su opinión, los autos "solo corrigen una interpretación muy reducida que mantenían algunos juzgados de Barcelona", los únicos en toda España que negaban legitimación a las asociaciones en estos casos.
Protomártir defiende que esta doctrina "solo puede ser buena para los consumidores". "La intención de la directiva es doble: evitar que el consumidor se vea obligado a litigar de forma individual y con ello colapsar los juzgados, y que cualquier consumidor afectado se vea beneficiado por el efecto de cosa juzgada de la sentencia que se dicte", resume.
En su análisis, los verdaderos desafíos del nuevo modelo "no están en la legitimación, sino en la opción del legislador por el sistema opt-in u opt-out y en las cuestiones relativas a la financiación por fondos privados, así como en la estructura formal y material que exige que cada asociación demandante atienda no solo las reclamaciones de sus asociados, sino de todos los consumidores afectados".
La proyección del nuevo modelo
Esta tendencia jurisprudencial probablemente condicionará la forma en que los tribunales españoles entiendan la admisibilidad de futuras acciones colectivas en materia de competencia. No obstante, el socio de Rēgula advierte que "si el proyecto de ley se aprueba en su redacción actual o con pocos cambios, el margen para la interpretación será limitado, lo cual es positivo: con tantos tribunales competentes por toda España, no parece deseable que existan criterios dispares sobre cuestiones tan fundamentales".
La Audiencia de Barcelona no crea jurisprudencia obligatoria, pero sus autos son sintomáticos de un cambio de mentalidad. En lugar de frenar la participación de las asociaciones en litigios masivos, el tribunal refuerza su papel como vehículo de acceso colectivo a la justicia. Si el daño deriva de un acto de consumo, la puerta queda abierta.
A vueltas con las acciones colectivas. Los jueces comienzan a reinterpretar el espíritu de ciertas leyes y aproximan lo que puede ser el nuevo modelo de litigación masiva en defensa de los consumidores. Dos autos recientes de la Audiencia Provincial de Barcelona han abierto una grieta en la forma en que los tribunales entienden la legitimación de las asociaciones de consumidores para reclamar daños en nombre de sus asociados