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La batalla por la marca KM 0 entre dos empresas de neumáticos se zanja en el Supremo
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La batalla por la marca KM 0 entre dos empresas de neumáticos se zanja en el Supremo

El Alto Tribunal determina que la diferencia entre el número y la palabra "Zero" no basta para evitar la confusión en el mercado automovilístico

Foto: Imagen de las marcas KM 0 y KM Zero.
Imagen de las marcas KM 0 y KM Zero.
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0 o Zero. Una sola letra ha bastado para dividir a dos empresas durante más de una década. El Tribunal Supremo ha tomado la matrícula a las compañías que batallaban por la marca "KM 0" en el mundo del automóvil, un signo tan cotidiano como codiciado en el negocio del motor.

En una sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial, el Alto Tribunal da la razón a Neumáticos KM0, compañía constituida en 2009 en Madrid y dedicada a la venta de neumáticos nuevos o seminuevos, frente a Neumáticos KM Zero, empresa fundada en 2013 en Canarias. Un conflicto que comenzó con un burofax en 2013 y concluye, doce años después, con una orden judicial de cese, retirada de rótulos, cambio de denominaciones sociales, renuncia a dominios y una indemnización por infracción marcaria.

En su fallo, los jueces estiman el recurso de casación del negocio madrileño y ordenan la "retirada del rótulo comercial 'KM Zero Neumáticos de Ocasión' y del tráfico económico, a su costa, de toda mención a la denominación 'KM Zero Neumáticos de Ocasión'". La resolución también impone el cambio de denominación social de las sociedades Neumáticos Km Zero Franquicias y Km Zero Sur, "así como la renuncia a los nombres de dominio neumaticoskmzero.com y neumaticoskmzero.es", señala el fallo.

De esta manera, el Supremo revoca las sentencias dictadas en primera instancia y en apelación, que habían desestimado la demanda del negocio madrileño, representado en todo el caso por el despacho PONS IP. Para el Alto Tribunal, las diferencias gráficas entre "KM 0" y "KM Zero" no neutralizan la semejanza fonética y conceptual de los signos, especialmente en un sector donde el consumidor medio retiene una imagen imperfecta de las marcas.

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"La apreciación global de ambos signos, por un consumidor medio (normalmente informado y suficientemente atento y perspicaz), que es un conductor familiarizado con el uso y mantenimiento de automóviles, le generaría confusión, o cuando menos una asociación sobre el origen empresarial de los servicios identificados", añade el Supremo. La sentencia precisa que la mayor fuerza distintiva recae en "Km0" y "KmZERO", que "tienen prácticamente una identidad fonética y conceptual", y que en este caso "la diferencia gráfica es poco relevante".

La propia resolución remacha que "la propia configuración de los dos signos gráficos: la composición gráfica de los signos, la combinación del negro y el rojo, así como la inclusión del dibujo de una rueda en ambos casos, acentúan ese riesgo de confusión".

Una marca con fuerza distintiva

Aunque “KM 0” es un término habitual en el mercado automovilístico, el Supremo considera que posee fuerza distintiva cuando se asocia a un servicio concreto, como la venta o el mantenimiento de neumáticos. Esa valoración refuerza la protección de lo que en el argot jurídico se denomina marcas débiles: signos con carga descriptiva limitada pero registrados válidamente ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

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Para José Carlos Erdozain, of counsel de PONS IP, "el Alto Tribunal establece que el término 'KM0', aplicado al sector del vehículo y recambios del automóvil seminuevo o poco usado, tiene fuerza distintiva, y su registro como marca permite a su titular oponerse a cualquier uso de un término similar o idéntico para dichos productos o servicios".

A juicio de Erdozain, la importancia de esta resolución radica en que el Supremo reconoce efectos plenos a las marcas registradas, incluso cuando su distintividad es limitada: "Si dichas marcas están registradas válidamente y no se han cuestionado por la posible existencia de una prohibición absoluta, entonces deben desplegar todos los efectos de una marca, incluido, lógicamente, el ius prohibendi frente a usos de terceros de signos idénticos o similares para productos o servicios idénticos o similares".

Sin fronteras dentro de España

Uno de los argumentos del negocio canario fue la distancia geográfica entre ambas sociedades: una con sede en Madrid y otra en las Islas Canarias. El Supremo descarta esa defensa y recuerda —en cita expresa de su doctrina— que "la protección del registro de marca se extiende a todo el territorio nacional, y consiguientemente el ius prohibendi alcanza a dicho territorio".

El fallo remite a su propia jurisprudencia para reafirmar el principio de unidad territorial del derecho de marca. Como resume Erdozain, "la marca tiene una dimensión territorial que abarca todo el territorio nacional, sin que sea posible aplicar compartimentos estancos dentro de dicho territorio", concluye el letrado.

0 o Zero. Una sola letra ha bastado para dividir a dos empresas durante más de una década. El Tribunal Supremo ha tomado la matrícula a las compañías que batallaban por la marca "KM 0" en el mundo del automóvil, un signo tan cotidiano como codiciado en el negocio del motor.

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