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La Justicia tumba la primera demanda contra una farmacéutica que pagó para retrasar los genéricos
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Reclamaban 4,5 millones

La Justicia tumba la primera demanda contra una farmacéutica que pagó para retrasar los genéricos

El Servicio Navarro de Salud pierde por prescripción su demanda contra Lundbeck que, según la Comisión Europea, ejecutó acuerdos de pago con otras compañías para que no entraran al mercado versiones más baratas del antidepresivo citalopram

Foto: Sede de Lundbeck. (Google Maps/Mathias M.)
Sede de Lundbeck. (Google Maps/Mathias M.)
EC EXCLUSIVO

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona tumba la demanda que el Servicio Navarro de Salud interpuso contra la farmacéutica Lundbeck, que, según acreditó la Comisión Europea en 2013 y confirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2021, pactó con sus competidores el retraso de la distribución del medicamento genérico del antidepresivo citalopram a cambio de compensaciones específicas para cada compañía.

El organismo comunitario consideró que estos acuerdos violaban las normas de competencia al impedir la entrada de alternativas genéricas, y el TJUE, en 2021, validó las multas impuestas, de 146 millones de euros, confirmando la decisión de la Comisión Europea de 2013. A raíz de ello, el ente que gestiona la sanidad en Navarra inició una acción follow on contra la farmacéutica danesa, a la que pedía 4,5 millones de euros en concepto de daños y perjuicios.

Sin embargo, la juez desestima la demanda por prescripción al considerar que la acción estaba caducada desde 2015. “En el presente caso, todo lo expuesto debe determinar que la jurisprudencia que cita la actora no resulte de aplicación, por cuanto las resoluciones recaídas en casos de cárteles nacionales sancionados por la CNMC no se pueden aplicar al presente, en que la conducta fue sancionada por una resolución de la autoridad de competencia comunitaria”, señala la resolución, a la que ha tenido acceso El Confidencial.

El primer caso ‘pay for delay’ en España

Se trata de la primera resolución en España sobre un caso conocido como pay for delay, práctica consistente en que el fabricante de un medicamento original paga a empresas de genéricos para retrasar la entrada en el mercado de sus productos más baratos una vez expira la patente.

En este caso, la Comisión Europea determinó que Lundbeck alcanzó en 2002 acuerdos de “resolución de patentes” con las farmacéuticas Generics UK, Ranbaxy, Alpharma y Arrow Generics para demorar la entrada de los genéricos de citalopram. En el presente procedimiento, además de Lundbeck España, se personaron como codemandadas Merck y Sun Pharmaceuticals Industries, vinculadas también al mercado del citalopram en los años objeto del litigio.

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La defensa de Lundbeck corrió a cargo de Daniel Irigoyen Fujiwara, magistrado en excedencia y socio de Procesal en Cortés Abogados, miembro del equipo asesor del expresidente de Celsa, Francesc Rubiralta, junto con Antonio Velázquez, también socio del mismo despacho.

Por parte del Servicio Navarro de Salud actuó Paul Hitchings, socio de Hitchings & González, en colaboración con el equipo procesal de Eskariam, especializado en litigios de competencia y consumo.

Argumentos del demandante

El Servicio Navarro de Salud sostenía en la demanda que aquella conducta permitió a Lundbeck “impedir la apertura del mercado a los medicamentos genéricos del citalopram durante gran parte de 2002 y 2003” y, al mismo tiempo, “introducir su medicamento de segunda generación, el escitalopram, y conseguir el cambio de los prescriptores y pacientes al nuevo producto protegido por patentes originarias hasta 2009”.

En su demanda, el organismo sanitario cifraba el daño en 4,5 millones de euros, incluida la capitalización de intereses a 30 de junio de 2024, por el sobreprecio soportado entre el 1 de enero de 2002 y abril de 2010. La acción se dirigía contra la filial española del grupo danés, Lundbeck España, como responsable solidaria de su matriz, al ostentar esta el 100% de su capital durante el periodo investigado.

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“Al tratarse de una demanda de reclamación de daños que se dirige no a la matriz sancionada en la Decisión como responsable de la conducta (la entidad danesa Lundbeck) sino a la filial española de aquella, Lundbeck España, que no fue sancionada en la Decisión, opera en este ámbito la teoría de la unidad económica de ambas, matriz y filial, bajo el único concepto de ‘empresa’ tal y como ha sido definido por la jurisprudencia de la UE, que es independiente de la personalidad jurídica de las entidades que la integran (Sentencia TJUE Sumal) y que permite responsabilizar también a la filial”, señala David Fernández, CEO de Eskariam, despacho que ha confirmado haber recurrido la sentencia en apelación representando al Servicio Navarro de Salud.

El debate sobre la prescripción

La defensa de Lundbeck sostuvo que el plazo debía contarse desde el 7 de marzo de 2015, fecha en la que se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el resumen de la decisión de la Comisión, y que el plazo aplicable era el de un año, establecido por el Código Civil, no el de cinco años de la Directiva 2014/104, aún no transpuesta en ese momento.

La juez acepta este planteamiento y fija ese día como el momento en que el Servicio Navarro de Salud “ya disponía de la información necesaria para accionar”. En la sentencia se apoya en la doctrina del TJUE en los casos Volvo/DAF y Heureka, según la cual el cómputo del plazo de prescripción comienza cuando el perjudicado tiene o puede razonablemente tener conocimiento de la infracción, de los daños y de la identidad de los infractores.

“Analizadas las concretas circunstancias de este caso, cabe concluir que el dies a quo que inició el cómputo del plazo de prescripción fue el 7 de marzo de 2015, con la publicación del Resumen de la Decisión en el DOUE”, señala la resolución. Añade que “esa publicación, en línea de principio, proporciona al perjudicado toda la información necesaria, incluso en el caso de que la Decisión no sea firme, en tanto que los actos de las instituciones europeas disfrutan de presunción de legalidad y son vinculantes”.

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El tribunal descarta así la tesis del Servicio Navarro de Salud de que la complejidad del caso y la asimetría informativa justificaban iniciar el cómputo desde la firmeza de la sentencia del TJUE de 2021. Según la juez, la propia jurisprudencia europea permite entender iniciado el plazo desde la publicación en el Diario Oficial.

“La trasposición a España de la Directiva de daños en el año 2017 conlleva el desarrollo de una jurisprudencia propia en esta materia. Una de las instituciones jurídicas que más problemática está generando es la prescripción. No obstante, gracias a las sentencias del TJUE asunto Volvo y asunto Nissan, unido a las recientes sentencias del TS en el asunto sobres, esta problemática comienza a disiparse”, afirma Fernández.

Además, el CEO de Eskariam añade que “este asunto presenta unas características con respecto al comienzo del cómputo del plazo de la prescripción excepcionales: estamos ante el primer caso de pay for delay que se está juzgando en España, de una complejidad técnica y jurídica máxima. Confiamos en nuestro equipo de abogados para poder darle la vuelta a la situación, por eso hemos decidido recurrir en apelación. Para la llevanza de este caso, como hace siempre Eskariam, reforzamos nuestro equipo jurídico con un equipo de abogados de primer nivel, en este caso Hitchings & González”.

Alcance de los daños

El Servicio Navarro de Salud sostenía que los acuerdos sancionados por la Comisión no solo retrasaron la entrada de los genéricos de citalopram, sino que además permitieron a Lundbeck aprovechar la llamada “ventana de oportunidad” para lanzar su antidepresivo de segunda generación, el escitalopram, y desplazar a médicos y pacientes hacia ese nuevo medicamento, todavía protegido por patente hasta 2009.

Según su demanda, esa estrategia de switching habría prolongado artificialmente los efectos del pacto anticompetitivo y mantenido precios más altos en el sistema público de salud incluso años después del fin de los acuerdos.

La juez, sin embargo, rechaza esa interpretación y subraya que la decisión europea nunca incluyó el escitalopram dentro de la conducta sancionada. En palabras de la sentencia, “la decisión europea no se pronuncia sobre la estrategia de switching en relación al medicamento de segunda generación, porque el único producto que quedaba afectado era el medicamento antidepresivo que contenía el IFA llamado citalopram, por lo que cualquier posible estrategia sobre el escitalopram quedó fuera de la declarada infracción del artículo 101 TFUE”.

El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona tumba la demanda que el Servicio Navarro de Salud interpuso contra la farmacéutica Lundbeck, que, según acreditó la Comisión Europea en 2013 y confirmó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en 2021, pactó con sus competidores el retraso de la distribución del medicamento genérico del antidepresivo citalopram a cambio de compensaciones específicas para cada compañía.

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