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La Corte Española de Arbitraje revoluciona su reglamento: arbitrajes rápidos y laudos impugnables
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La Corte Española de Arbitraje revoluciona su reglamento: arbitrajes rápidos y laudos impugnables

La Corte Española de Arbitraje (CEA) renueva su reglamento para incorporar los procedimientos hiper abreviados y la posibilidad de impugnar laudos

Foto: Sede de la Cámara de Comercio de España, donde se encuentra la Corte Española de Arbitraje. (CCE)
Sede de la Cámara de Comercio de España, donde se encuentra la Corte Española de Arbitraje. (CCE)
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La Corte Española de Arbitraje (CEA) ha aprobado una actualización de su reglamento de gran relevancia para el arbitraje en España. En concreto, la corte arbitral ha introducido la posibilidad de llevar a cabo procedimientos hiper abreviados y una impugnación opcional de laudo. Ambas novedades entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2026.

Esta reforma responde a la necesidad de facilitar y armonizar el intercambio de procedimientos internacionales entre la CEA y el Centro Internacional de Arbitraje de Madrid-Centro Iberoamericano de Arbitraje (CIAM-CIAR), y viceversa, en lo que respecta a los procedimientos domésticos.

Un laudo en cuatro meses

El nuevo procedimiento hiperabreviado -que coexistirá con el procedimiento ordinario y abreviado- se introduce para la resolución de disputas no complejas o que requieran de una decisión inmediata, excluyendo los arbitrajes de emergencia. Este nuevo procedimiento se resolverá por un árbitro único acordado por las partes. La fase de designación de árbitro se tramitará de forma paralela a la fase escrita del arbitraje.

En plazos, este sistema va a permitir tener un laudo en apenas cuatro meses. La demanda debe presentarse en el plazo de 15 días desde la resolución de la CEA acordando la tramitación del procedimiento hiperabreviado; la contestación y, en su caso, la reconvención, en 15 días más; y la contestación a la reconvención, en otros 15 días. En cuanto al laudo, este debe dictarse en el plazo de tres meses desde la presentación de la demanda.

En estos procedimientos 'express' no hay primera orden procesal y, como regla general, no se celebrarán audiencias de pruebas y no habrá trámite de conclusiones, salvo que el árbitro único considere lo contrario.

Laudos impugnables

La otra gran novedad del reglamento es la posibilidad de que los laudos dictados puedan ser impugnables ante la propia corte. Se trata de un mecanismo extraordinario al que las partes pueden someterse voluntariamente, si lo pactan expresamente y por escrito, antes del nombramiento o confirmación de cualquier árbitro.

La solicitud de inicio de este procedimiento queda sujeta a admisión por la CEA y la impugnación se limita a dos motivos: infracción manifiesta de las normas sustantivas aplicables al fondo de la controversia o error manifiesto en la apreciación de los hechos.

Quedan excluidos los laudos o decisiones emitidas por árbitros de emergencia, las que resuelvan peticiones de medidas cautelares y los laudos emitidos por un tribunal de impugnación. Por último, el tribunal de impugnación dictará el laudo en el plazo de los 45 días siguientes a la fecha del cierre de la instrucción.

La Corte Española de Arbitraje (CEA) ha aprobado una actualización de su reglamento de gran relevancia para el arbitraje en España. En concreto, la corte arbitral ha introducido la posibilidad de llevar a cabo procedimientos hiper abreviados y una impugnación opcional de laudo. Ambas novedades entrarán en vigor a partir del próximo 1 de enero de 2026.

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