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La Audiencia Nacional congela una sanción a la SGAE para no poner en riesgo su solvencia
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MULTA DE 6,5 MILLONES

La Audiencia Nacional congela una sanción a la SGAE para no poner en riesgo su solvencia

En junio de 2024, la CNMC concluyó en su expediente sancionador que la SGAE había abusado de su posición de dominio al aplicar tarifas planas “por disponibilidad” en el licenciamiento de derechos musicales y audiovisuales.

Foto: El presidente de la SGAE, Antonio Onetti. (Europa Press/Lorena Sopêna)
El presidente de la SGAE, Antonio Onetti. (Europa Press/Lorena Sopêna)
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La Justicia da un respiro a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La Audiencia Nacional ha suspendido la multa de casi 6,5 millones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a esta entidad por dos infracciones de abuso de posición de dominio en el mercado del licenciamiento de derechos de propiedad intelectual para radio y televisión.

En junio de 2024, la CNMC consideró acreditado que la entidad había diseñado y aplicado tarifas planas “por disponibilidad” que no representaban una alternativa real frente a las tarifas “por uso efectivo”, lo que obligaba a los operadores de radio y televisión a pagar precios desvinculados de su consumo real de repertorio.

Ahora, en un auto fechado el 25 de septiembre, los magistrados dejan la multa en stand by para evitar poner en riesgo la solvencia de la sociedad dirigida por Antonio Onetti. El tribunal estima parcialmente la medida cautelar solicitada por la SGAE y acuerda “suspender la ejecutividad de la multa impuesta en la resolución impugnada”.

Los magistrados entienden que, de ejecutarse de inmediato, la resolución sancionadora podría tener efectos irreversibles sobre las cuentas de la entidad. Según el propio auto, “el abono inmediato de la sanción afectaría al equilibrio patrimonial de SGAE, su solvencia inmediata y al cumplimiento de sus obligaciones con terceros”.

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También señala el auto que “tener que hacer frente a dicha sanción impuesta por la CNMC supone truncar la senda de recuperación del equilibrio patrimonial que se ha conseguido en los últimos años, abocando a la Sociedad a incrementar sus fondos propios negativos y volver a un patrimonio neto también negativo”.

Impacto de la sanción

La multa, según el auto —que cita una auditoría para cuantificar el impacto de la sanción en la salud financiera de la entidad—, equivale al 11% de sus ingresos de actividad propia en 2023, al 22% de los costes de personal y a cerca del 90% del excedente del ejercicio.

La multa equivale al 11% de sus ingresos de actividad propia en 2023, al 22% de los costes de personal y al 90% del excedente del ejercicio

Además, la SGAE en sus argumentos destaca que el pago por anticipado de la sanción “supone un 11% de la tesorería de la sociedad y en términos de rentabilidad a obtener, supondría renunciar a aproximadamente un rendimiento financiero de 200.000 euros adicionales en depósitos de renta fija. Además, la sanción supone 4,4 veces el patrimonio neto de la sociedad, provocando su registro y pago el desequilibrio patrimonial de la SGAE, que volvería al patrimonio neto negativo”.

La SGAE alegó que el pago inmediato generaría una “situación de desequilibrio patrimonial que tendría que aumentar el descuento de administración que cobra a sus socios para reequilibrar el patrimonio, perjudicando gravemente a los autores y editores socios de SGAE”.

La suspensión de la multa tiene un carácter condicionado: la SGAE deberá constituir la garantía, es decir, un aval, “en el plazo de dos meses a contar desde la firmeza del presente auto”, sin que la suspensión quede definitivamente acordada hasta ese momento.

Prohibición de contratar

El tribunal también paraliza el traslado de la sanción a la Junta Consultiva de Contratación Pública, el organismo encargado de fijar la duración de la prohibición de contratar con las administraciones públicas.

Por ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo se ha limitado a evaluar los efectos de la medida cautelar solicitada por la SGAE y ha decidido concederla parcialmente. Este pronunciamiento no anticipa el sentido de la sentencia definitiva, sino que responde a un examen preliminar sobre las consecuencias que tendría ejecutar la sanción antes de resolver el fondo del litigio.

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Los magistrados han analizado si el pago inmediato de la multa y la aplicación de la prohibición de contratar podrían provocar un perjuicio económico de imposible o muy difícil reparación para la entidad mientras se estudian los hechos.

El expediente de la CNMC

En junio del pasado año, el organismo dirigido por Cani Fernández concluyó que esas prácticas constituían un “abuso explotativo y exclusionario”, al reforzar la posición de dominio de la SGAE e impedir la entrada de competidores en el mercado ‘aguas abajo’.

La SGAE, que ya anunció su intención de recurrir la sanción, defiende que su modelo tarifario se ajusta a la Ley de Propiedad Intelectual y que la CNMC “ignora sus propios precedentes”, pues en resoluciones anteriores “había validado las tarifas por disponibilidad sin observar problemas de competencia”. La entidad sostiene que son los propios usuarios quienes eligen entre los distintos tipos de tarifas y que el sistema es comparable a los modelos “planos” de telefonía o televisión.

La Audiencia, de momento, no entra en ese debate. Su auto se limita a suspender cautelarmente los efectos económicos y administrativos de la sanción, sin alterar la orden de cesar en las conductas. La medida, recuerdan los jueces, “no prejuzga en modo alguno el fondo del litigio”.

La Justicia da un respiro a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). La Audiencia Nacional ha suspendido la multa de casi 6,5 millones que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso a esta entidad por dos infracciones de abuso de posición de dominio en el mercado del licenciamiento de derechos de propiedad intelectual para radio y televisión.

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