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El Supremo confirma la condena a Stampa por el caso del Sultán de Joló
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El Supremo confirma la condena a Stampa por el caso del Sultán de Joló

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo confirma la condena de 6 meses de prisión por un delito de desobediencia al árbitro Gonzalo Stampa tras seguir actuando como árbitro tras ser cesado

Foto: Jamalul Kiram II, último Sultán de Joló, falleció en 1936.
Jamalul Kiram II, último Sultán de Joló, falleció en 1936.
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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión por un delito de desobediencia al abogado y árbitro Gonzalo Stampa tras no acatar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de cesar como árbitro en el multimillonario caso del Sultán de Joló, donde dictó un laudo que condenó al Estado de Malasia a indemnizar con 13.315 millones de euros a los herederos del sultán. Se trata de la primera vez en España que un árbitro es condenado en la vía penal.

La sentencia considera acreditado que Stampa desobedeció dicho requerimiento judicial, que le fue comunicado en verano de 2021, y siguió adelante con el procedimiento arbitral hasta dictar el laudo final en París, donde se trasladó la sede del arbitraje, inicialmente fijada en Madrid.

La sentencia recuerda que la condena se basa en que Stampa no acató la orden de cese en sus funciones que le transmitió el Letrado de la Administración de Justicia de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, para que diera por finalizada la actividad arbitral para la que había sido designado por el mismo órgano. Ello fue consecuencia de la estimación por el TSJ de Madrid de un incidente de nulidad presentado por Malasia por vulneración de las garantías del emplazamiento a estados extranjeros.

La resolución de la Sala de lo Penal del tribunal desestima el recurso de casación presentado por Stampa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que rechazó a su vez la apelación que presentó contra la condena por delito desobediencia dictada por un juzgado penal, que le impuso 6 meses de prisión y 1 año de inhabilitación especial para el ejercicio de la actividad profesional como árbitro. Malasia ha estado asesorada en este asunto por Uría Menéndez.

En su recurso, Stampa había defendido que el mandato de cese en su actividad representaba una intromisión jurisdiccional en el arbitraje, que el letrado de la Administración de Justicia que le transmitió la decisión del TSJ de Madrid se excedió en sus competencias, y que no concurría el elemento subjetivo del delito de desobediencia. También reclamaba la aplicación de la eximente de haber actuado en ejercicio de un deber o en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo.

“El acusado fue conocedor de que el procedimiento para su nombramiento había sido anulado por la misma autoridad judicial que inicialmente le había asignado la función y, pese a ello, decidió culminar un proceso de arbitraje para el que había quedado desautorizado y cuyo desarrollo le había sido específicamente prohibido, pretendiendo con ello que la supervisión judicial quedara pospuesta y sometida al eventual ejercicio de una acción de anulación contra su decisión final”, concluye la apunta la sentencia. “El recurrente decidió no acatar la resolución y el mandato de cese de su actividad por considerar que estas decisiones representaban una intromisión jurisdiccional en el arbitraje que no compartía”, y “con una política de hechos consumados, optó por imponer su consideración jurídica al mandato claro y terminante del Tribunal”.

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis meses de prisión por un delito de desobediencia al abogado y árbitro Gonzalo Stampa tras no acatar la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de cesar como árbitro en el multimillonario caso del Sultán de Joló, donde dictó un laudo que condenó al Estado de Malasia a indemnizar con 13.315 millones de euros a los herederos del sultán. Se trata de la primera vez en España que un árbitro es condenado en la vía penal.

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