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Sacyr esquiva una multa de un millón de euros por un descuido de la CNMC
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Plazo Prescrito

Sacyr esquiva una multa de un millón de euros por un descuido de la CNMC

Los ocho años que pasaron desde que la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CN) dio por cerrada la sanción hasta que la actual CNMC volvió a reclamar su pago han llevado a que la sanción sea anulada por el Supremo

Foto: Sede de Sacyr. (Europa Press)
Sede de Sacyr. (Europa Press)
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El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente un largo episodio que se remonta más de dos décadas atrás y que saca los colores a los reguladores de la competencia en España. En un auto fechado el pasado 10 de septiembre de 2025, el alto tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado y confirma que Sacyr no tendrá que pagar la multa de un millón de euros que la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) le impuso en 2004 por no notificar una operación de concentración empresarial.

En concreto, la operación consistió en la adquisición por Sacyr del 24,5% del capital de Vallehermoso, una de las grandes empresas españolas de construcción e infraestructuras de finales de la década de 1990 y principios de la del 2000.

El fallo del Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Nacional el 3 de febrero de 2025, que ya había considerado prescrito el derecho de la Administración a reclamar el importe pendiente. Los jueces concluyen que la CNMC reabrió en 2019 un expediente que ella misma había dado por cerrado ocho años antes, y que lo hizo fuera de plazo y sin una base jurídica sólida.

Una multa de 2004 que nunca se cobró entera

El origen de este caso se remonta al 16 de diciembre de 2004, cuando el entonces Ministerio de Economía y Hacienda, liderado por Rodrigo Rato, impuso a Sacyr una sanción al considerar que la constructora había omitido la notificación de la operación de concentración por la que se hacía con más de una cuarta parte de Vallehermoso. La conducta era sancionable, según la ley, con un millón de euros.

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Sacyr recurrió la resolución ante la Audiencia Nacional, que en diciembre de 2006 le dio parcialmente la razón y redujo la multa a 15.025 euros. Sin embargo, la Abogacía del Estado llevó el asunto al Supremo, que en sentencia de 21 de octubre de 2009 anuló la rebaja y restableció la multa original de un millón de euros, confirmando en todos sus extremos la sanción administrativa inicial.

A partir de entonces, el procedimiento entró en una maraña burocrática. En 2010, la extinta Comisión Nacional de la Competencia (CNC) requirió a Sacyr el pago de la sanción “en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo”. La empresa abonó en febrero de 2011 la cantidad de 15.025 euros —correspondiente al importe reducido—, y en noviembre de 2011 la propia Dirección de Investigación de la CNC notificó el cierre del expediente de vigilancia, considerando que Sacyr había cumplido con la resolución.

La empresa abonó 15.025 € en febrero de 2011, y en noviembre la Dirección de Investigación de la CNC notificó el cierre del expediente

Ocho años de silencio y un requerimiento fuera de plazo

No fue hasta el 16 de diciembre de 2019, ocho años más tarde, cuando la Subdirección de Vigilancia volvió a dirigirse a Sacyr, reabriendo el expediente y exigiendo el pago de los 984.974 euros que supuestamente quedaban pendientes. El escrito admitía expresamente que había existido un “error” al cerrar el expediente en 2011 y ordenaba el abono “en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 2009”.

Sacyr interpuso recurso ante el Consejo de la CNMC, que en enero de 2020 decidió inadmitirlo, lo que llevó a la constructora a presentar una demanda ante la Audiencia Nacional. Cinco años más tarde, el 3 de febrero de 2025, la Audiencia desmontó por completo la tesis de la CNMC y declaró prescrito el derecho a reclamar el pago de la Administración. Los jueces recuerdan que, conforme a la Ley de Defensa de la Competencia, el plazo de prescripción de las sanciones graves es de dos años.

El cómputo, añade la Sala, debía iniciarse desde la notificación del cierre del expediente de vigilancia, el 28 de noviembre de 2011, hasta el nuevo requerimiento de 2019, un periodo muy superior al permitido por la ley. En consecuencia, la sanción estaba extinguida por el paso del tiempo.

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El tribunal rechaza también el argumento del abogado del Estado según el cual el requerimiento de 2019 era una ejecución de sentencia —lo que habría permitido aplicar el plazo general del Código Civil, de cinco años frente a los dos que establece la ley de competencia—. “El requerimiento de pago no puede ser considerado sino como un acto de ejecución de la sanción inicialmente impuesta por la entonces CNC”, señala la resolución.

La Sala también destaca que el error administrativo fue originado por la propia autoridad de competencia, que cerró indebidamente el expediente y consideró satisfecha la multa tras recibir el pago parcial de 15.000 euros. Tanto es así que la Audiencia llegó a remitir las actuaciones al Ministerio Fiscal y al Tribunal de Cuentas para que valoraran posibles responsabilidades, aunque sin que se apreciaran indicios penales.

El Tribunal Supremo ha cerrado definitivamente un largo episodio que se remonta más de dos décadas atrás y que saca los colores a los reguladores de la competencia en España. En un auto fechado el pasado 10 de septiembre de 2025, el alto tribunal inadmite el recurso de casación interpuesto por el abogado del Estado y confirma que Sacyr no tendrá que pagar la multa de un millón de euros que la antigua Comisión Nacional de la Competencia (CNC) le impuso en 2004 por no notificar una operación de concentración empresarial.

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