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Un tecnicismo contable abre la puerta a reclamaciones por ayudas denegadas del covid
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Un tecnicismo contable abre la puerta a reclamaciones por ayudas denegadas del covid

El Supremo ha admitido a trámite un recurso que determinará cómo deben computarse las cuentas de 2019 para empresas que vieron denegado el acceso a las ayudas covid de 2021

Foto: Protesta del sector turístico por el cierre de la pandemia. (EFE/Atienza)
Protesta del sector turístico por el cierre de la pandemia. (EFE/Atienza)
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Un recurso de casación admitido por el Tribunal Supremo amenaza con reabrir parte del reparto de las ayudas COVID que se concedieron en plena pandemia del coronavirus. El Alto Tribunal, en un auto, se emplaza a decidir si las empresas con ejercicio fiscal "partido", aquellas que no cierran a 31 de diciembre, podían quedar fuera del acceso a esta bomba de oxígeno financiera otorgada por el Ejecutivo 7.000 millones de euros entre todas las comunidades autónomas—, por un requisito tan concreto como no haber tenido base imponible positiva en 2019.

El fallo, que unificará doctrina frente a resoluciones dispares en distintos tribunales, puede abrir la puerta a reclamaciones millonarias, ya que, según señala el propio auto, consultado por El Confidencial, el Supremo estudia varias resoluciones judiciales contradictorias sobre esta casuística.

Una compañía balear

La empresa balear Dubel Peninsular Gestión, un pequeño hotel, vio rechazada su solicitud de ayudas COVID en Baleares. La Administración autonómica entendió que no cumplía el requisito de haber tenido base imponible positiva, es decir, haber declarado beneficios fiscales y no pérdidas, en 2019 en el Impuesto de Sociedades, condición exigida por el Real Decreto-ley 5/2021, de Líneas Covid, para acreditar que la compañía era solvente antes de la pandemia.

Foto: hacienda-aeat-ofensiva-sociedades-profesionales-irpf

La firma recurrió y el Tribunal Superior de Justicia balear le dio parcialmente la razón en abril de este año. "Debemos interpretar el requisito consistente en haber obtenido de una base imponible positiva en el ISS correspondiente al ejercicio 2019 en el sentido de que debe cumplirse en el año natural del 2019, al igual que en el IRPF", recogía literalmente la sentencia reproducida en el auto.

El Govern balear recurrió la sentencia y en casación ha sido admitida por el Supremo en un auto fechado el 17 de septiembre. El alto tribunal no entra todavía en el fondo, pero reconoce que la cuestión tiene un interés general y debe resolverse para unificar criterios. Según el auto, el recurso se admite para "determinar la forma de calcular el resultado neto por las actividades económicas durante el año 2019, a efectos de ser beneficiario de las ayudas previstas en el Real Decreto-Ley 5/2021, cuando la entidad solicitante de la ayuda se encuentra acogida a la presentación del Impuesto de Sociedades fuera del ejercicio por año natural".

Un problema contable con consecuencias reales

El requisito de la base imponible positiva —tener beneficios fiscales en 2019, no pérdidas— buscaba excluir a las empresas que ya eran inviables antes de la pandemia. El conflicto surge en las compañías con ejercicio fiscal partido, esto es, aquellas cuyo año contable no coincide con el año natural y no cierran sus cuentas a 31 de diciembre.

Foto: hacienda-aeat-inspeccion-despidos-pactados

Para una sociedad cuyo ejercicio va de julio de 2018 a junio de 2019, el resultado puede variar mucho dependiendo de si se toma como referencia el año natural o su propio ejercicio contable. La diferencia puede convertir unas pérdidas en beneficios, o viceversa, y determinar si se recibe la ayuda o se queda fuera.

Las autonomías aplicaron criterios distintos, lo que provocó numerosas denegaciones y sus consecuentes litigios. El Supremo recuerda en su auto que ya había admitido otros recursos en Madrid y Baleares, con fallos contradictorios, lo que hace aún más necesario fijar un criterio uniforme "por exigencias de unidad de doctrina, inherentes a los principios de seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación de la ley".

El fondo de siete mil millones

Las ayudas COVID del Real Decreto Ley de 12 de marzo de 2021 fueron la gran inyección de dinero público durante la crisis sanitaria. Se trataba de subvenciones directas a fondo perdido, no de créditos, que sumaban siete mil millones de euros y se repartían a través de las comunidades autónomas. El objetivo era sostener la solvencia de autónomos y empresas que habían visto desplomarse su facturación tras meses de restricciones.

Las ayudas Covid se trataban de subvenciones directas a fondo perdido, no de créditos

El reparto se articuló en dos compartimentos: uno general para todas las autonomías de 5.000 millones de euros y otro específico para Baleares y Canarias, dada su mayor exposición al turismo, de 2.000 millones de euros. Cada comunidad gestionaba las solicitudes y aplicaba los requisitos fijados por la norma estatal, entre ellos el controvertido de la base imponible positiva.

Para los asesores que siguen de cerca estos litigios, la admisión del recurso supone un paso decisivo. "Tocaba fijar un criterio claro. Las ayudas nacieron para sostener la solvencia, no para que cada administración aplicase un encaje distinto con la AEAT de intermediaria", apunta un experto consultado.

Lo que se juega ahora

El Supremo no resolverá el fondo hasta dictar sentencia, pero la admisión del recurso ya abre la puerta a una doctrina unificada. Si confirma el criterio del TSJ balear, se consolidará que lo que cuenta es el año natural 2019 y podrían revisarse ayudas denegadas en todo el país. Si valida la postura de las autonomías, se cerrará definitivamente esa vía.

En cualquiera de los escenarios, lo que se discute no es un tecnicismo menor, sino el acceso a una de las principales medidas de apoyo económico desplegadas durante la pandemia, que pudo dejar fuera a miles de empresas por la forma en que cerraban sus cuentas.

Un recurso de casación admitido por el Tribunal Supremo amenaza con reabrir parte del reparto de las ayudas COVID que se concedieron en plena pandemia del coronavirus. El Alto Tribunal, en un auto, se emplaza a decidir si las empresas con ejercicio fiscal "partido", aquellas que no cierran a 31 de diciembre, podían quedar fuera del acceso a esta bomba de oxígeno financiera otorgada por el Ejecutivo 7.000 millones de euros entre todas las comunidades autónomas—, por un requisito tan concreto como no haber tenido base imponible positiva en 2019.

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